Presidencia de la Nación

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia


Establece aplicación para el impuesto inmobiliario del año fiscal 2007 los mismos valores de las valuaciones fiscales establecidas para el año 2006

LEY 12701

SANTA FE, 14 de Diciembre de 2006

Boletín Oficial, 26 de Diciembre de 2006

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

ARTÍCULO 1.- Aplícanse para el Impuesto Inmobiliario del Año Fiscal 2006, los mismos valores de las valuaciones fiscales, escalas de valuación, cuotas fijas y alícuotas que rigieron para el Año Fiscal 2006 y que fueran aprobadas por ley Nº 12.523.

A dichos efectos y con relación a la presente, donde los textos legales aplicables mencionan "año 2006" debe leerse "año 2007".

ARTÍCULO 2.- El Impuesto Inmobiliario del Año Fiscal 2007 se abonará en cuatro cuotas iguales trimestrales.

ARTÍCULO 3.- Las disposiciones de la presente ley tienen vigencia a partir del 1º de enero del año 2007.

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

Edmundo Carlos Barrera - Presidente Cámara de Diputados María Eugenia Bielsa - Presidenta Cámara de Senadores Diego A. Giuliano - Secretario Parlamentario Cámara de Diputados Ricardo Paulichenco - Secretario Legislativo Cámara de Senadores.

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