Presidencia de la Nación

Derogada


PROHIBICION DE LA ADMISION DE MENORES EN LOCALES BAILABLES

LEY 12.588

LA PLATA, 30 de Noviembre de 2000

Boletín Oficial, 08 de Enero de 2001

Derogada

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires Sancionan con fuerza de LEY:

ARTICULO 1: Nota de redacción modifica ley 11582.

ARTICULO 2: Prohíbase la admisión de los menores de catorce (14) años a los establecimientos de esparcimiento tales como confiterías bailables, discotecas, discos, salas de baile, pubs y otros en los que cualquiera sea su denominación, se realicen actividades similares.

ARTICULO 3: Los establecimientos o locales incluidos en el articulo 2 de la presente, deberán organizar su actividad de manera tal, que no se produzca concurrencia simultánea entre menores mayores de catorce (14) y mayores de dieciocho (18) años de edad. La concurrencia simultánea sólo se admitirá cuando no se vendan, expendan, suministren, exhiban oconsuman bebidas alcohólicas.

ARTICULO 4: Es atribución de los municipios, a través de sus respectivos Concejos Deliberantes, fijar el horario en el cual funcionarán los establecimientos en los que se vendan, expendan o suministren bebidas con graduación alcohólica, a ser consumidas exclusivamente en el ambito físico en que funcionan y establecer las sanciones que se aplicarán en caso de infracción a las disposiciones dictadas en uso de tal atribución.

Decláranse comprendidos en la categorización precedente a locales o establecimientos tales como restaurantes, cantinas, bares, cervecerías, confiterías, cafeterías, pubs, clubes y otros sitios públicos donde se desarrollen actividades similares.

ARTICULO 5: Serán Autoridad de Aplicación de la presente Ley aquellas nominadas en el art. 6 de la ley 11748.

ARTICULO 6: Derógase toda normativa que se oponga a la presente.

ARTICULO 7: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

SOLA-Griguoli-FERRO-López.

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