PROHIBICION DE LA ADMISION DE MENORES EN LOCALES BAILABLES
LEY 12.588
LA PLATA, 30 de Noviembre de 2000
Boletín Oficial, 08 de Enero de 2001
Derogada
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires Sancionan con fuerza de LEY:
ARTICULO 1: Nota de redacción modifica ley 11582.
ARTICULO 2: Prohíbase la admisión de los menores de catorce (14) años a los establecimientos de esparcimiento tales como confiterías bailables, discotecas, discos, salas de baile, pubs y otros en los que cualquiera sea su denominación, se realicen actividades similares.
ARTICULO 3: Los establecimientos o locales incluidos en el articulo 2 de la presente, deberán organizar su actividad de manera tal, que no se produzca concurrencia simultánea entre menores mayores de catorce (14) y mayores de dieciocho (18) años de edad. La concurrencia simultánea sólo se admitirá cuando no se vendan, expendan, suministren, exhiban oconsuman bebidas alcohólicas.
ARTICULO 4: Es atribución de los municipios, a través de sus respectivos Concejos Deliberantes, fijar el horario en el cual funcionarán los establecimientos en los que se vendan, expendan o suministren bebidas con graduación alcohólica, a ser consumidas exclusivamente en el ambito físico en que funcionan y establecer las sanciones que se aplicarán en caso de infracción a las disposiciones dictadas en uso de tal atribución.
Decláranse comprendidos en la categorización precedente a locales o establecimientos tales como restaurantes, cantinas, bares, cervecerías, confiterías, cafeterías, pubs, clubes y otros sitios públicos donde se desarrollen actividades similares.
ARTICULO 5: Serán Autoridad de Aplicación de la presente Ley aquellas nominadas en el art. 6 de la ley 11748.
ARTICULO 6: Derógase toda normativa que se oponga a la presente.
ARTICULO 7: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
SOLA-Griguoli-FERRO-López.