Presidencia de la Nación

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia


LEY ELECTORAL: MODIFICACIÓN

LEY 1.254

USHUAIA, 27 de Noviembre de 2018

Boletín Oficial, 26 de Diciembre de 2018

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 51 de la Ley provincial 201 (Ley Electoral), por el siguiente texto:

"Artículo 51.- Para ser admitidas sus candidaturas, los Partidos Políticos deben haber obtenido su reconocimiento con una antelación mínima de ciento veinte (120) días de la fecha del acto electoral.

El mismo requisito deben cumplir los Partidos Políticos que se integren en alianzas o confederaciones, en ese caso, tal requisito opera para cada uno de los integrantes.".

Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 60 de la Ley provincial 201 , por el siguiente texto:

"Artículo 60.- La provisión de urnas, formularios, sobres, sellos y en general de todo gasto de bienes y servicios necesarios para la realización del proceso electoral, concierne al Poder Ejecutivo provincial o municipal, según corresponda. Para ello adoptarán todas las previsiones presupuestarias necesarias para remitirlos al Juzgado de Primera Instancia Electoral con la antelación requerida.".

Artículo 3º.- Sustitúyese el artículo 89 de la Ley provincial 201 , por el siguiente texto:

"Artículo 89.- Una vez introducido el sobre en la urna, el presidente procederá a anotar en el Padrón Electoral de la Mesa, a la vista de los fiscales y del elector mismo, la palabra `VOTO´ en la columna respectiva del nombre del sufragante. Asimismo, se entregará al elector una constancia de emisión del voto que contendrá impresos los siguientes datos:

a) Fecha y tipo de elección;

b) nombre y apellidos completos;

c) número de documento nacional de identidad del elector; y d) nomenclatura de la mesa, la que será firmada por el presidente en el lugar destinado al efecto.

Dicha constancia será suficiente al fin previsto en el artículo 117, primer párrafo, de esta ley. El formato de la misma será establecido en la reglamentación.".

Artículo 4º.- Sustitúyese el artículo 122 de la Ley provincial 201 , por el siguiente texto:

"Artículo 122.- El Juzgado de Primera Instancia Electoral y de Registro tiene las siguientes atribuciones y deberes, sin perjuicios de las que le acuerden la Ley Orgánica del Poder Judicial y los reglamentos de la Justicia provincial:

a) Reconocer a los Partidos Políticos provinciales y municipales;

b) fiscalizar y controlar que los partidos políticos registrados cumplan con las disposiciones previstas en la Constitución Provincial, la presente ley y sus reglamentaciones;

c) entender y resolver las cuestiones que suscite la aplicación de esta ley y sus disposiciones complementarias;

d) presupuestar y requerir al Poder Ejecutivo provincial o municipal, según corresponda, la totalidad de gastos y bienes que por todo concepto deban utilizarse para el correcto desarrollo de los actos preelectorales, electorales y postelectorales previstos en esta ley. Los gastos efectuados deben ser rendidos al organismo de control competente quien ejercerá su función ponderando las particularidades propias del proceso electoral, la improrrogabilidad de sus plazos y conteste la reglamentación específica dictada por la jurisdicción electoral;

e) formar, confeccionar y depurar el Padrón Electoral provincial y los padrones de los municipios y comunas;

f) aplicar sanciones disciplinarias, inclusive arresto de hasta quince (15) días, a quienes incurrieren en falta de respeto a su autoridad o investidura o a la de los demás funcionarios de su Juzgado, u obstruyeren su normal desenvolvimiento;

g) organizar, dirigir y fiscalizar el fichero de enrolados de su jurisdicción, de acuerdo a las divisiones y sistemas de clasificación que determina esta ley;

h) disponer se deje constancia en la ficha electoral de los registros respectivos, de las modificaciones y anotaciones que correspondan;

i) formar, corregir y hacer imprimir las listas provisionales y padrones electorales definitivos de acuerdo con esta ley;

j) recibir y atender las reclamaciones interpuestas por cualquier ciudadano y por los apoderados de los Partidos Políticos, sobre los datos consignados en los aludidos registros;

k) designar suplentes ad-hoc, para la realización de tareas electorales, a funcionarios provinciales o municipales. Las designaciones se considerarán carga pública; y l) cumplimentar las demás disposiciones que esta ley le encomienda específicamente.".

Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

RODRIGUEZ-ARCANDO.

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