Presidencia de la Nación

Vigente, de alcance general


CREACION DEL PROGRAMA DE APOYO FINANCIERO A PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

LEY 12.421

LA PLATA, 04 de Mayo de 2000

Boletín Oficial, 07 de Junio de 2000

Vigente, de alcance general

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

Artículo 1.- Créase el Programa de Apoyo Financiero a Pequeñas y Medianas Empresas Agropecuarias, Industriales Comerciales, de Servicios y Efectores de Salud, el cual estará dirigido a las pequeñas y medianas empresas de la provincia de Buenos Aires con dificultades financieras a fin de coadyuvar a su reinserción en el circuito productivo.

*Artículo 2.- Podrán ser beneficiarias del Programa creado por la presente las pequeñas y medianas empresas unipersonales o sociedades, cualquiera sea su forma jurídica, que reúnan la totalidad de las siguientes características:

a) Estén desarrollando actividades en los sectores agropecuario, industrial, comercial o de servicios, sin encontrarse inhabilitadas para el ejercicio de las mismas.

b) Su radicación o asiento principal de negocios sea en la provincia de Buenos Aires.

c) Registren deudas vencidas e impagas con el Banco de la Provincia de Buenos Aires al 31 de marzo de 2000, distintas de las excluidas por el Art. 3º de la 12421, calificadas en situación de crédito 3, 4, 5 ó 6 y para aquellas PYMES de categoría 1 y 2, que acrediten estar declaradas en emergencia y que estén afectadas en más de un 50% en los últimos 21 meses, en forma ininterrumpida o no, según lo dispone la Ley 10.390 y modificatorias, cuyo valor a esa fecha incluyendo intereses caídos y gastos conexos, no sea superior a dos millones de pesos ($2.000.000) ni inferior a un mínimo a determinar por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en función de costos operativos.

Las categorías mencionadas corresponden a las normas del Banco Central de la República Argentina.

d) En casos de clientes a quienes se hayan iniciado acciones judiciales motivadas en las deudas comprendidas en el presente Programa, se allanen a la demanda.

e) Acrediten su inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Buenos Aires.

*Artículo 3.- Quedan excluidas del programa creado por la presente las deudas originadas por operaciones coparticipadas por otros organismos, excepto las operaciones con el Banco de Inversión y Comercio Exterior; prestamos hipotecarios para adquisición, ampliación o refacción de viviendas; saldos de tarjetas de crédito excepto los de la tarjeta PROCAMPO y ampliación de intereses punitorios y honorarios profesionales.

*Artículo 4.- El Programa que se crea por la presente consistirá en la reprogramación de los vencimientos y la reformulación de los intereses de las deudas de las empresas que cumplan con las condiciones del Art. 2º y accedan al Programa. Para acceder a la reprogramación, deberá darse cumplimiento a un mecanismo que diseñará el Banco de la Provincia de Buenos Aires, sobre la base de las siguientes pautas generales:

a) El potencial beneficiario manifestará su voluntad de que sus deudas sean reprogramadas a través del presente Programa, con anterioridad al 31 de diciembre de 2001.

b) El capital adeudado podrá reprogramarse a 15, 20 o 25 años, debiendo el beneficiario cumplir durante todo el plazo con el pago de intereses, con la periodicidad que en cada caso se establezca.

c) La Tasa de interés a aplicar a los montos referidos, no podrá superar en cada período de intereses en más de tres (3) puntos porcentuales anuales a la Tasa de rendimientos de mercado que a cada momento tengan los bonos denominados "Bonos Par" del Estado Nacional que fueran emitidos bajo el Plan Financiero Argentino 1992. Sin perjuicio de lo anterior el Ministerio de Economía subsidiará dicha Tasa, la que en ningún caso será superior al 13,90% anual. En caso de rescate anticipado o cancelación de dichos Bonos, se tomará como base la Tasa de Rendimiento de mercado de bonos en dólares estadounidenses del Estado Nacional de más reciente colocación, que hayan sido emitidos a un plazo al menos equivalente al plazo remanente de la reprogramación, con la restricción de la Tasa máxima referenciada en el párrafo precedente.

d) Para la determinación del monto a refinanciar se condonarán los intereses punitorios a partir de la mora del último incumplimiento, devengados hasta el momento de la instrumentación. La refinanciación de las deudas alcanzadas por la presente Ley estará exenta de comisiones.

e) Los beneficiarios garantizarán el pago del capital adquiriendo e integrando bonos de la Provincia de Buenos Aires sin cupones de intereses y con pago total y único a su vencimiento, por un monto equivalente, en valor nominal, al capital consolidado.

Los bonos serán emitidos por la Tesorería General de la Provincia de Buenos Aires a un plazo de 15, 20 y/o 25 años y serán adquiridos por los beneficiarios a su valor técnico, resultante de descontar a la fecha de adquisición su valor nominal al 13% anual.

f) Los bonos, certificados de participación en los mismos o depósitos constituidos en tales instrumentos, serán afectados a favor del Banco de la Provincia de Buenos Aires, en garantía del cumplimiento de las obligaciones de pago del capital refinanciado y serán aplicados al pago del capital a su vencimiento en caso de cumplimiento adecuado del pago de intereses durante todo el período.

El vencimiento de la refinanciación que se concede a los beneficiarios será coincidente con el vencimiento final de los bonos que se emitan. El Banco de la Provincia de Buenos Aires no podrá exigir más garantías que las que estén fijadas en la deuda original para garantizar el pago de los intereses pactados entre la entidad y el deudor. El cumplimiento inadecuado de las condiciones del Programa podrá determinar la expulsión del mismo, la ejecución del bono y los demás efectos sobre el saldo de deuda remanente que se establezca en el mecanismo a diseñar por el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 5.- Nota de Redacción. Vetado por Decreto 1.425/00.

Artículo 6.- A los fines previstos en el inciso f) del artículo 4º autorízase al Poder Ejecutivo a emitir los bonos mencionados por hasta la suma equivalente en pesos a trescientos cincuenta millones de dólares estadounidenses (U$S350.000.000) cuyo pago se efectuará con los recursos de Rentas Generales de la Provincia.

Artículo 7.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación según los recursos obtenidos en la recaudación de su sector y el Ministerio de la Producción también según los recursos obtenidos en la recaudación del sector, aplicarán estos recursos a partir de la colocación de los bonos mencionados en el apartado e) del artículo 4º de la presente, al financiamiento de programas de apoyo a las pequeñas y medianas empresas de la Provincia.

Artículo 8.- Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, a celebrar con el Banco de la Provincia de Buenos Aires los acuerdos que demande la reglamentación e implementación del Programa creado por la presente ley.

Artículo 9.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las gestiones pertinentes ante el Banco Central de la República Argentina para que, dada las similitudes entre regímenes de refinanciación de pasivos, haga extensivas al Banco de la Provincia de Buenos Aires las mismas condiciones de recategorización de deudores que fueran acordadas a las entidades financieras en el marco de la reestructuración de pasivos bancarios establecidas por la Ley 25.190 y por la comunicación A-3028 del Banco Central de la República Argentina.

*Artículo 10.-Los créditos transferidos al Fideicomiso creado por la la ley 12726, que pudieran ingresar a la reprogramación de vencimientos y refinanciación de intereses de deudas dispuestas por la ley 12421, serán retornados al Banco de la Provincia de Buenos Aires, quien los reemplazará por otros créditos contemplados en los términos de la mencionada ley 12726.

Resultará condición indispensable para ello que los deudores manifiesten concretamente su voluntad de adhesión al Programa de Apoyo Fianciero y hayan entregado las sumas necesarias para la adquisión del Bono dispuesto por la mencionada Ley 12421.

Articulo 10:Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

SOLA-FERRO-Griguoli-López

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