LEY DE MINISTERIOS
Ley 12.355
LA PLATA, 09 de Diciembre de 1999
Boletín Oficial, 10 de Diciembre de 1999
Vigente, de alcance general
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley
CAPITULO I Del Poder Ejecutivo y sus Ministerios
*Artículo 1.- Nota de Redacción: Derogado por Ley 12.856.
*Artículo 2.- Nota de Redacción: Derogado por Ley 12.856.
*Artículo 3.- Nota de Redacción: Derogado por Ley 12.856.
*Artículo 4.- Nota de Redacción. Derogado por Ley 12.856.
De la delegación de Competencias. De la Organización administrativa.
*Artículo 5.- Nota de Redacción: Derogado por Ley 12.856.
*Artículo 6.- Nota de Redacción: Derogado por Ley 12.856.
*Artículo 7.- Nota de Redacción: Derogado por Ley 12.856.
CAPITULO II De los Ministros.
*Artículo 8.- Nota de Redacción: Derogado por Ley 12.856.
Incompatibilidades
*Artículo 9.- Nota de Redacción: Derogado por Ley 12.856.
De la refrenda
*Artículo 10.- Nota de Redacción: Derogado por Ley 12.856.
*Artículo 11.- Nota de Redacción: Derogado por Ley 12.856.
Del acuerdo de Ministros
*Artículo 12.- Nota de Redacción: Derogado por Ley 12.856.
*Artículo 13.- Nota de Redacción: Derogado por Ley 12.856.
*Artículo 14.- Nota de Redacción: Derogado por Ley 12.856.
CAPITULO III De las competencias ministeriales
Ministerio de Gobierno
*Artículo 15.- Nota de Redacción: Derogado por Ley 12.856.
Ministerio de Economía
*Artículo 16.- Nota de Redacción: Derogado por Ley 12.856.
Ministerio de Obras y Servicios Públicos.
*Artículo 17.- Nota de Redacción: Derogado por Ley 12.856.
Ministerio de Justicia
*Artículo 18.- Nota de Redacción: Derogado por Ley 12.856.
Ministerio de Seguridad
*Artículo 19.- Nota de Redacción: Derogado por Ley 12.856.
Ministerio de Producción
*Artículo 20.- Nota de Redacción: Derogado por Ley 12.856.
Ministerio de Salud
*Artículo 21.- Nota de Redacción: Derogado por Ley 12.856.
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación
*Artículo 22.- Nota de Redacción: Derogado por Ley 12.856.
*Artículo 22 bis.- Nota de Redacción: Derogado por Ley 12.856.
CAPITULO IV Del Consejo de La Familia y Desarrollo Humano
*Artículo 23.- Nota de Redacción: Derogado por Ley 12.856.
CAPITULO V Del Consejo Provincial del Menor
*Artículo 24.- Nota de Redacción: Derogado por Ley 12.607 y 12.856.
CAPITULO VI De las Secretarías.
Secretaría General de la Gobernación.
*Artículo 25.- Nota de Redacción: Derogado por Ley 12.856.
Secretaría Legal y Técnica
*Artículo 26.- Nota de Redacción: Derogado por Ley 12.856.
*Artículo 27.- Nota de Redacción: Derogado por Ley 12.856.
Secretaría de Política Ambiental
*Artículo 28.- Nota de Redacción: Derogado por Ley 12.856.
Secretaría de Trabajo
*Artículo 29.- Nota de Redacción: Derogado por Ley 12.604 y 12.856.
Secretaría de Prensa y Difusión
*Artículo 30.- Nota de Redacción: Derogado por Ley 12.856.
Secretaría de Prevención y Asistencia de las Adicciones
*Artículo 31.- Nota de Redacción: Derogado por Ley 12.856.
Disposiciones comunes
*Artículo 32.- Nota de Redacción: Derogado por Ley 12.856.
*Artículo 33.- Nota de Redacción: Derogado por Ley 12.856.
Otras Secretarías. Limitación
*Artículo 34.- Nota de Redacción: Derogado por Ley 12.856.
Comisiones de asesoramiento
*Artículo 35.- Nota de Redacción: Derogado por Ley 12.856.
CAPITULO VII Supresión de Organismos
Artículo 36.- Suprímese, la Unidad Ejecutora "Reconstrucción del Gran Buenos Aires" y la cuenta especial "Reconstrucción del Gran Buenos Aires" creadas por Ley 11.746 la que se deroga por la presente. El presupuesto para cada ejercicio distribuirá los fondos afectados, en cuanto correspondan a obras inherentes al rubro de afectación de los recursos provenientes del porcentual del producido del impuesto a las ganancias cuidando de no alterar su específica afectación (conforme artículo sin número a continuación del artículo 102 de la Ley 24.621;
prorrogada por Ley 24.919).
Artículo 37.- Suprímese la Corporación de Fomento del Delta bonaerense (COR-FODELTA) y el Fondo del Delta Bonaerense creados por decreto delegado Nº 3.803/93 (artículo 8º de la Ley 11.184) el que se deroga por la presente. Las atribuciones, funciones y competencias de la entidad autárquica que se suprime integrarán las del Ministerio de la Producción. Los recursos de la cuenta suprimida ingresarán a rentas generales y serán distribuidos en la forma que determine la Ley de Presupuesto.
Artículo 38.- Suprímese el Instituto de Política Criminal y Seguridad creado por Ley 12.069 la que se deroga por la presente.
Artículo 39.- Suprímese el Ente Provincial Regulador Energético creado por Decreto delegado 2536/93 (artículo 8º Ley 11.184). Las funciones, atribuciones y competencias del ente suprimido serán absorbidas por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos. Este último, administrará los recursos que preveía la norma derogada.
Quedan trnsferidos al Ministerio todos los bienes, derechos y obligaciones que integran el patrimonio del ente suprimido. El personal mantendrá su régimen laboral y encuadramiento, antiguedad, categoría de revista, remuneración y estabilidad de acuerdo a lo establecido en el convenio colectivo de trabajo vigente a la fecha de la presente Ley.
*Artículo 40.- Incorpórase la Unidad Ejecutora Estadio Ciudad de la Plata al ámbito del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, la que continuará rigiéndose, en los demás aspectos inherentes a su actuación, por las normas de la Ley 11.815. Una vez cumplidos los objetivos de su creación legal, deberá ser suprimida por el Poder Ejecutivo.
Artículo 41.- Incorpórase la Unidad Ejecutora Edificio Catedral de la Ciudad de La Plata al ámbito del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, la que continuará rigiéndose, en los demás aspectos inherentes a su actuación, por las normas de la Ley 11.861. Una vez cumplidos los objetivos de su creación legal, deberá ser suprimida por el Poder Ejecutivo. La presente unidad no podrá extender sus funciones más allá del 31 de agosto del año 2000, fecha a partir de la cual quedará suprimida.
Del Personal
Artículo 42.- El personal que se desempeñe hasta la entrada en vigencia de la presente Ley en cualquiera de los entes y/u organismos suprimidos en el presente Capítulo será absorbido por el Ministerio que reciba las funciones extinguidas o, en su defecto, por cualquier otra repartición de la administración centralizada o descentralizada de conformidad a las normas estatutarias que rigen su relación.
CAPITULO VIII Disposiciones generales y complementarias
*Artículo 43.- Nota de Redacción: Derogado por Ley 12.856.
*Artículo 44.- Nota de Redacción: Derogado por Ley 12.856.
*Artículo 45.- Nota de Redacción: Derogado por Ley 12.856.
Artículo 46.- Con excepción de las normas integradas a la presente Ley derógase la Ley 11.737 así como las Leyes 11.175, 12.090 y complementarias así como toda otra que se oponga a ésta.
Artículo 47.- La presente Ley entrará en vigencia el día 10 de diciembre de 1999.
Artículo 48.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
Mosquera-Corvatta-López-Ennis