Presidencia de la Nación

Vigente, de alcance general


Establece un régimen de reparación excepcional para atender los daños y perjuicios producidos por el fenómeno hídrico del año 2003 para los habitantes del Barrio Balneario

LEY 12.242

SANTA FE, 27 de Noviembre de 2003

Boletín Oficial, 14 de Enero de 2004

Vigente, de alcance general

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1.- Establécese para los habitantes del Barrio Balneario y aledaños de la ciudad de Esperanza y de Empalme San Carlos, del Departamento Las Colonias, un régimen de reparación excepcional para atender los daños y perjuicios producidos por el fenómeno hídrico del año 2003, con los alcances de la ley 12.183.

ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo dictará los actos administrativos tendientes a determinar la forma de estimar los deterioros y pérdidas causadas en inmuebles y muebles accesorios, los destinatarios del beneficio y los límites y condiciones para acceder a ellos.

ARTICULO 3.- Las imputaciones presupuestarias se tomarán de Rentas Generales o de los fondos que se destinen a través de las leyes de emergencia dictadas para la materia.

*ARTICULO 4.- La Unidad Ejecutora de Recuperación de la Emergencia Hídrica y Pluvial deberá proponer la reglamentación de la presente ley en el plazo de diez días y será su autoridad de aplicación.

ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

ALBERTO NAZARENO HAMMERLY - Presidente Cámara de Diputados NORBERTO BETIQUE - Presidente Provisional Cámara de Senadores AVELINO LAGO - Secretario Parlamentario Cámara de Diputados RICARDO PAULICHENCO - Secretario Legislativo Cámara de Senadores

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