Establece un régimen de reparación excepcional destinado a atender los daños y perjuicios padecidos debido al fenómeno hídrico que afectara a los habitantes de las localidades de Elisa y Esperanza -Paraje Colonia Pujol- del Departamento Las Colonias
LEY 12.234
SANTA FE, 27 de Noviembre de 2003
Boletín Oficial, 12 de Enero de 2004
Vigente, de alcance general
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1.- Establécese un régimen de reparación excepcional destinado a atender los daños y perjuicios padecidos por los habitantes de las localidades de Elisa y Esperanza -Paraje Colonia Pujol-, del departamento Las Colonias, debido al fenómeno hídrico que los afectara en el presente año, con los alcances de la Ley Nº 12.183.
ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo dictará los actos administrativos tendientes a determinar la forma de estimación de los deterioros o pérdidas causadas en inmuebles de residencia y muebles accesorios; los destinatarios del beneficio y los límites y condiciones para acceder a las reparaciones.
ARTICULO 3.- Las imputaciones presupuestarias serán tomadas de Rentas Generales y/o de los fondos que se destinen a través de las leyes de emergencia dictadas para la materia.
*ARTICULO 4.- La Unidad Ejecutora de Recuperación de la Emergencia Hídrica y Pluvial será la autoridad de aplicación de la presente ley, debiendo en un plazo de diez (10) días de la entrada en vigencia de la norma proponer la norma reglamentaria correspondiente.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
ALBERTO NAZARENO HAMMERLY - Presidente Cámara de Diputados NORBERTO BETIQUE - Presidente Provisional Cámara de Senadores AVELINO LAGO - Secretario Parlamentario Cámara de Diputados RICARDO PAULICHENCO - Secretario Legislativo Cámara de Senadores