Autoriza al Poder Ejecutivo a transferir la ejecución del "Programa de Mejoramiento de Barrios - Préstamo BID 940/OC-AR.
LEY 11.913
SANTA FE, 02 de Agosto de 2001
Boletín Oficial, 10 de Septiembre de 2001
Vigente, de alcance general
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir la ejecución del "Programa de Mejoramiento de Barrios - Préstamo BID 940/OC-AR., aprobado por Ley 11632, al ámbito del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a dictar las reglamentaciones legales, contables, presupuestarias y administrativas, necesarias para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la Provincia con motivo de la suscripción del Convenio de Préstamo Subsidiario firmado con la Nación para la ejecución del "Programa de Mejoramiento de Barrios"
ARTÍCULO 3.- Las contrataciones y adquisiciones a realizarse durante la ejecución del "Programa de Mejoramiento de Barrios", quedarán sujetas a las normas, condiciones y procedimientos previstos en el Convenio de Préstamo Nación-BID Nº 940/OCAR. y en el Convenio de Préstamo Subsidiario Nación-Provincia, en el Reglamento Operativo y demás condiciones del Programa, y subsidiariamente en las normativas provinciales.
ARTICULO 4.- Autorizase al Poder Ejecutivo a suscribir Convenios de Subpréstamos con las Municipalidades que adhieran al Programa, documentos en los cuales se establecerán las condiciones operativas y financieras para la ejecución del Programa.
ARTÍCULO 5.- Créase en el ámbito de la Subsecretaría de Proyectos de Inversión y Financiamiento Externo del Ministerio de Hacienda y Finanzas, una cuenta especial denominada "Devolución Préstamo Promeba" , cuyos recursos se integrarán con los fondos que aporten los municipios participantes del Programa en concepto de devolución de los préstanos que reciban en el marco de la operatoria. La aplicación de estos recursos se destinará a la devolución del Préstamo a la Nación, como así también a cubrir los gastos que fueran imprescindibles afrontar para la concreción del Programa.
ARTÍCULO 6.- Autorizase a los municipios de la Provincia que cumplan con las condiciones fijadas por el Programa para participar en el mismo, a contraer préstamos resultantes de los Convenios que se celebren con la Provincia, exhonerándolos a tal efecto del cumplimiento de las Leyes Provinciales Nº 2756, 8336, y sus modificatorias.
ARTÍCULO 7.- Autorizase a los municipios de la Provincia participantes en el "Programa de Mejoramiento de Barrios", a atender los compromisos financieros a que se obliguen con motivo de los Convenios de Subpréstamos que se celebren, citados en el artículo 4 de la presente Ley, con los fondos de la coparticipación nacional y/o provincial y los aportes que eventualmente le correspondieran, hasta la cancelación total de dichos compromisos, dictando para ello las Ordenanzas que resulten pertinentes.
ARTÍCULO 8.- El Poder Ejecutivo asumirá la responsabilidad de disponer la afectación suficiente de recursos humanos y materiales para las áreas técnicas bajo su dependencia a los fines de permitir una rápida ejecución de este Programa.
ARTÍCULO 9.- Nota de Redacción sustituye los Artículos 7 y 11 de la Ley 11632 - B.O.08 01 1999 - Sanción 26 11 1998
ARTICULO 10.- Autorizase al Poder Ejecutivo a incrementar el importe al que puede acceder la Provincia en el marco del "Programa de Desarrollo Institucional e Inversiones Sociales Municipales" - Contrato de Préstamo Nº 830/OC-AR y 932/SF-AR.
entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID., en la suma de U$S 3.000.000 (Dólares Estadounidenses Tres Millones), monto que se suma al autorizado por el Artículo 1ro.
de la Ley 11.301, el cual ascendía a U$S 11.805.246 más el 20% del mismo por reasignaciones durante la ejecución. Asimismo autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones contables y presupuestarias que resultaron necesarias para utilizar esta nueva partida de fondos en la ejecución de este Programa.
ARTICULO 11.- Autorizase al Poder Ejecutivo a incrementar el importe al que puede acceder la Provincia en el marco del "Segundo Programa de Desarrollo Municipal" - Contrato de Préstamo Nº 3860-AR. entre la Nación Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF., en la suma de U$S 3.000.000 (Dólares Estadounidenses Tres Millones), monto que se suma al autorizado por el Artículo 2do. de la Ley 11.301, el cual ascendía a U$S 13.593.839 más el 20% del mismo por reasignaciones durante la ejecución. Asimismo autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones contables y presupuestarias que resultaron necesarias para utilizar esta nueva partida de fondos en la ejecución de este Programa
ARTICULO 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
Alberto Nazareno Hammerly - Presidente Cámara de Diputados Norberto Betique - Presidente Provisional Cámara de Senadores Avelino Lago - Secretario Parlamentario Cámara de Diputados Dr.Ricardo Paulichenco - Secretario Legislativo Cámara de Senadores