Presidencia de la Nación

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia


Régimen de Jubilaciones y Pensiones para el Personal de los tres Poderes del Estado Provincial: Modificación.

LEY 1.167

USHUAIA, 06 de Julio de 2017

Boletín Oficial, 14 de Agosto de 2017

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1º.- Sustitúyese el punto a.4 del inciso a) del artículo 43 de la Ley provincial 561 , por el siguiente texto:

"a.4) para el cálculo se tomarán en consideración los importes de las remuneraciones mensuales sujetas al pago de aportes y contribuciones, excluidos el Sueldo Anual Complementario, horas extras, guardias - a excepción de las prestaciones suplementarias o guardias sanitarias efectuadas por profesionales, técnicos y trabajadores de la salud-, la Bonificación Anual de Energía (BAE), y retroactivos devengados en periodos anteriores al computado que por todo concepto hubiera percibido el trabajador de uno o más empleadores comprendidos en la presente ley.".

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

RODRIGUEZ-ARCANDO.

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