Régimen de Jubilaciones y Pensiones para el Personal de los tres Poderes del Estado Provincial: Modificación.
LEY 1.167
USHUAIA, 06 de Julio de 2017
Boletín Oficial, 14 de Agosto de 2017
Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia
La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:
Artículo 1º.- Sustitúyese el punto a.4 del inciso a) del artículo 43 de la Ley provincial 561 , por el siguiente texto:
"a.4) para el cálculo se tomarán en consideración los importes de las remuneraciones mensuales sujetas al pago de aportes y contribuciones, excluidos el Sueldo Anual Complementario, horas extras, guardias - a excepción de las prestaciones suplementarias o guardias sanitarias efectuadas por profesionales, técnicos y trabajadores de la salud-, la Bonificación Anual de Energía (BAE), y retroactivos devengados en periodos anteriores al computado que por todo concepto hubiera percibido el trabajador de uno o más empleadores comprendidos en la presente ley.".
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
RODRIGUEZ-ARCANDO.