ESTABLECE EL MANTENIMIENTO DEL ESTADO DE EMERGENCIA ADMINISTRATIVA
LEY 11.489
LA PLATA, 29 de Diciembre de 1993
Boletín Oficial, 14 de Enero de 1994
Vigente, de alcance general
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de LEY:
ARTICULO 1º: Derógase el tercer párrafo del artículo 1º de la Ley 11.184, manteniéndose la vigencia -por el término de un (1) año a partir del vencimiento del plazo determinado por la ley 11.369- del estado de emergencia administrativa y de las normas dictadas en consecuencia, con los alcances y contenidos previstos en los art. 6º, 7º y 8º del Título I, en el Titulo II - excepto artículo 13°- y artículos 42, 43 y 44 del titulo VI de la citada normativa.
ARTICULO 2º: El Poder Ejecutivo ordenará el texto del Decreto.-Ley 9.254/79, modificado por las Leyes 10.857 y 11.184, pudiendo asignar nueva numeración a su articulado y a los Capítulos que lo componen.
La Comisión Bicameral creada por el artículo 39° de la Ley 11.184 queda constituída, en materia de iniciativas privadas para la concesión de obras y servicios públicos o concesión de uso de bienes del dominio público en los términos de los arts. 35, 36 y 37 de dicha normativa, en órgano de carácter permanente.
ARTICULO 3º: Las normas de orden municipal que se hubieren dictado en adhesión como consecuencia de la ley 11.184 y su reglamentación, mantendrán su vigencia por el período indicado en el artículo 1º, en aquellas materias vinculadas a la emergencia de índole administrativa a que se refiere la presente ley, en tanto no se dispusiere su derogación por parte de la autoridad municipal competente.
ARTICULO 4º: Derógase todo régimen que disponga la determinación automática de las remuneraciones de los Agentes de los Poderes Ejecutivo, Judicial, Legislativo y Organismos Descentralizados señalados en el artículo 1º de la ley 11.184, tomando como referencia las de otros funcionarios u Organos de cualquiera de los Poderes de los Estados Provincial o Nacional.
ARTICULO 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.