Presidencia de la Nación

Vigente, de alcance general


ESTABLECE EL MANTENIMIENTO DEL ESTADO DE EMERGENCIA ADMINISTRATIVA

LEY 11.489

LA PLATA, 29 de Diciembre de 1993

Boletín Oficial, 14 de Enero de 1994

Vigente, de alcance general

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de LEY:

ARTICULO 1º: Derógase el tercer párrafo del artículo 1º de la Ley 11.184, manteniéndose la vigencia -por el término de un (1) año a partir del vencimiento del plazo determinado por la ley 11.369- del estado de emergencia administrativa y de las normas dictadas en consecuencia, con los alcances y contenidos previstos en los art. 6º, 7º y 8º del Título I, en el Titulo II - excepto artículo 13°- y artículos 42, 43 y 44 del titulo VI de la citada normativa.

ARTICULO 2º: El Poder Ejecutivo ordenará el texto del Decreto.-Ley 9.254/79, modificado por las Leyes 10.857 y 11.184, pudiendo asignar nueva numeración a su articulado y a los Capítulos que lo componen.

La Comisión Bicameral creada por el artículo 39° de la Ley 11.184 queda constituída, en materia de iniciativas privadas para la concesión de obras y servicios públicos o concesión de uso de bienes del dominio público en los términos de los arts. 35, 36 y 37 de dicha normativa, en órgano de carácter permanente.

ARTICULO 3º: Las normas de orden municipal que se hubieren dictado en adhesión como consecuencia de la ley 11.184 y su reglamentación, mantendrán su vigencia por el período indicado en el artículo 1º, en aquellas materias vinculadas a la emergencia de índole administrativa a que se refiere la presente ley, en tanto no se dispusiere su derogación por parte de la autoridad municipal competente.

ARTICULO 4º: Derógase todo régimen que disponga la determinación automática de las remuneraciones de los Agentes de los Poderes Ejecutivo, Judicial, Legislativo y Organismos Descentralizados señalados en el artículo 1º de la ley 11.184, tomando como referencia las de otros funcionarios u Organos de cualquiera de los Poderes de los Estados Provincial o Nacional.

ARTICULO 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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