Presidencia de la Nación

Derogada


Código Contravencional: Modificación

LEY 1.141

USHUAIA, 15 de Diciembre de 2016

Boletín Oficial, 06 de Enero de 2017

Derogada

Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 125 de la Ley provincial 1024 , Código Contravencional, por el siguiente texto:

"Artículo 125.- La presente ley entrará en vigencia a partir del 1° de febrero de 2019.".

Artículo 2°.- Derógase la Ley provincial 1087.

Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

RODRIGUEZ-ARCANDO.

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