Presidencia de la Nación

Vigente, de alcance general


CONSTRUCCION DEL ESTADIO CIUDAD DE LA PLATA

LEY 11.188

LA PLATA, 19 de Diciembre de 1991

Boletín Oficial, 23 de Enero de 1992

Vigente, de alcance general

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley:

*Artículo 1.- El Poder Ejecutivo será el administrador y ejecutor de las obras relacionadas con la construcción del Estadio Ciudad de La Plata, el que se realizará en el actual predio que ocupa el Centro de Educación Física Nº2 (ex- Estadio Provincial), cuya nomenclatura catastral es la siguiente: Circunscripción II - Sección G - Quinta 118, Parcelas 1, 2 3 y 4; Quinta 119, Manzana 119a, Parcelas 1 a 26 inclusive; Quinta 119, Manzana 119b, Parcelas 1 a 26 inclusive; Quinta 119, Manzana 119c, Parcelas 1 a 26 inclusive; Quinta 119, Manzana 119d, Parcelas 1 a 26 inclusive; Quinta 123, Parcelas 2, 3 y parte de la Parcela 4 con un frente de veinticuatro (24) metros sobre Avenida 25 y fondo de ciento veintinueve (129) metros, con lo que en más o en menos resulte del plano de mensura que oportunamente se aprobará; Quinta 124, Parcelas 1, 2, 3 y 4; y Quinta 125, Parcelas 1, 2, 3 y 4.

*Artículo 2.-Facúltase al Poder Ejecutivo a convenir la concesión de uso del bien de dominio del Estado Provincial a que hace referencia el artículo 1º de la presente Ley, con la fundación Estadio Ciudad de La Plata y la Municipalidad de La Plata, sin que le sean aplicadas las restricciones ni el régimen del Decreto-Ley 9.533/80. La concesión se efectuará por un plazo de veinticinco (25) años, pudiendo renovarse por períodos de diez (10) años. El presente Convenio deberá ser puesto en conocimiento de la Honorable Legislatura.

Artículo 3.- La concesión de uso o el negocio jurídico que le involucre y las demás condiciones contractuales contemplarán la preservación del funcionamiento del Centro de Educación Física Nº 2. En cuanto a las construcciones que autorice el contrato y que erija la parte concesionaria, sin perjuicio de su explotación por ésta, correrá a su cargo el mantenimiento por todo el período del contrato, a cuya conclusión pasarán al dominio del Estado Provincial sin derecho a compensación ni indemnización alguna.

Artículo 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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