Presidencia de la Nación

Vigente, de alcance general


Modificando los artículos 32, 112 y 135 de la norma jurídica de Facto nro. 1170 y el artículo 3 de la Ley nro. 774

LEY PROVINCIAL Nro. 1087

SANTA ROSA, 08 de Septiembre de 1988

Boletín Oficial, 07 de Octubre de 1988

Vigente, de alcance general

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCION CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1.- NOTA DE REDACCION: Modifica los artículo 32, 112 y 135 de la NJF. 1170.-

* Artículo 2.- Los funcionarios a que se refiere el artículo 30 de la Norma Jurídica de Facto nro. 1170, según texto incorporado por el artículo 52 de la Ley Nro. 1200, que se encuentren comprendidos en el sistema jubilatorio, podrán solicitar el reconocimiento de períodos anteriores. Ello dará lugar a la formulación de cargos por aportes y contribuciones que correspondan en la forma establecida por el artículo 102 de la Norma Jurídica de Facto nro. 1170, los que deberán ser satisfechos por el solicitante y el empleador respectivamente, dentro del plazo y en las condiciones que fije la reglamentación.

Artículo 3.- NOTA DE REDACCION (Modifica art. 3 de la ley 774 (BO.

1553 - 21.09.84).

Artículo 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

Felipe ORDOÑEZ, Vicepresidente 1ro. H. Cámara de Diputados Provincia de La Pampa. Dr. Santiago GIULIANO, Secretaria Legislativo H. Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.

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