Partidos políticos-cupo femenino-
LEY NRO 10802
SANTA FE, 07 de Mayo de 1992
Boletín Oficial, 10 de Junio de 1992
Derogada
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
ARTICULO 1. En toda lista de candidatos que presenten los Partidos Políticos para elecciones Provinciales, Municipales, Comunales y/o Convencionales Constituyentes, la tercera parte como mínimo, estará compuesta por mujeres en forma intercalada y/o sucesivas, entendiéndose en la totalidad de las candidaturas titulares y suplentes, con posibilidades de resultar electas, cualquiera sea el sistema electoral que se aplicare.
ARTICULO 2. No serán oficializadas por el Tribunal Electoral de la Provincia, todas aquellas listas que no cumplan con lo dispuesto por el artículo 1°.
ARTICULO 3. Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Firmantes
LOMBARDI