Presidencia de la Nación

Vigente, de alcance general


Creación del Fondo de Lucha contra la Drogadependencia

LEY 10.785

LA PLATA, 29 de Junio de 1989

Boletín Oficial, 14 de Agosto de 1989

Vigente, de alcance general

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

ARTICULO 1°: Créase, como Erogación Especial, el "Fondo de Lucha contra la Drogadependencia.

ARTICULO 2°: Son objetivos del Programa del "Fondo de Lucha contra la Drogadependencia", la investigación, prevención, asistencia y rehabilitación, divulgación y docencia sobre drogadependencia y otras materias ligadas a ella.

*ARTICULO 3°: "El "Fondo de Lucha contra la Drogadependencia" se integrará con los siguientes recursos:

a) La afectación del uno por mil (1 %0) del producido del Impuesto Inmobiliario.

*b) Los que anualmente se fijen en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para este destino, para lo cuál se deberá considerar las propuestas que pueda efectuar la "Comisión Provincial de Toxicomanía y Narcóticos" (Decreto N° 5594/85).

c) Las donaciones, herencias, legados y todo otro ingreso que se registre con destino al cumplimiento de los objetivos del Programa".

ARTICULO 4°: La administración del "Fondo de Lucha contra la Drogadependencia", estará a cargo de la repartición cuyos objetivos son los enunciados en el artículo 2º de la presente Ley y quien podrá disponer de hasta un veinticinco por ciento (25%) de los recursos totales para la asistencia de los planes o programas de organismos no gubernamentales que tiendan al logro de los objetivos enunciados en dicho artículo.

ARTICULO 5°: La reglamentación de la presente ley se hará dentro de los noventa (90) días de promulgada.

ARTICULO 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Scroll hacia arriba