Creación del Fondo de Lucha contra la Drogadependencia
LEY 10.785
LA PLATA, 29 de Junio de 1989
Boletín Oficial, 14 de Agosto de 1989
Vigente, de alcance general
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
ARTICULO 1°: Créase, como Erogación Especial, el "Fondo de Lucha contra la Drogadependencia.
ARTICULO 2°: Son objetivos del Programa del "Fondo de Lucha contra la Drogadependencia", la investigación, prevención, asistencia y rehabilitación, divulgación y docencia sobre drogadependencia y otras materias ligadas a ella.
*ARTICULO 3°: "El "Fondo de Lucha contra la Drogadependencia" se integrará con los siguientes recursos:
a) La afectación del uno por mil (1 %0) del producido del Impuesto Inmobiliario.
*b) Los que anualmente se fijen en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para este destino, para lo cuál se deberá considerar las propuestas que pueda efectuar la "Comisión Provincial de Toxicomanía y Narcóticos" (Decreto N° 5594/85).
c) Las donaciones, herencias, legados y todo otro ingreso que se registre con destino al cumplimiento de los objetivos del Programa".
ARTICULO 4°: La administración del "Fondo de Lucha contra la Drogadependencia", estará a cargo de la repartición cuyos objetivos son los enunciados en el artículo 2º de la presente Ley y quien podrá disponer de hasta un veinticinco por ciento (25%) de los recursos totales para la asistencia de los planes o programas de organismos no gubernamentales que tiendan al logro de los objetivos enunciados en dicho artículo.
ARTICULO 5°: La reglamentación de la presente ley se hará dentro de los noventa (90) días de promulgada.
ARTICULO 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.