Modificación del artículo 21 de la Ley Nº 9277 de Creación de la Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS). Integración del Directorio
LEY 10.570
CORDOBA, 26 de Septiembre de 2018
Boletín Oficial, 08 de Octubre de 2018
Vigente, de alcance general
La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10570
Artículo 1º.-Modifícase el artículo 21 de la Ley Nº 9277 y sus modificatorias, el que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 21.- LA administración y dirección de la ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD (APROSS) estará a cargo de un Directorio integrado por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente y tres (3) Vocales, todos designados por el Poder Ejecutivo Provincial.
En el acto de designación el Poder Ejecutivo determinará quiénes desempeñarán los cargos de Presidente y de Vicepresidente.
Los integrantes del Directorio deberán ser argentinos, tener treinta (30) años de edad como mínimo y cinco (5) años de residencia en la Provincia de Córdoba.
Las designaciones observarán la siguiente representación: tres (3) miembros representarán al Poder Ejecutivo y los dos (2) restantes representarán a los afiliados obligatorios, designados de entre las ternas que propongan las asociaciones sindicales con personería gremial representativas de los Afiliados Obligatorios Directos. Los miembros durarán cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser designados nuevamente. Ninguno de estos funcionarios podrá ser removido de su cargo sin justa causa.
Los representantes del Poder Ejecutivo deberán ser preferentemente un profesional de la salud, un abogado y un profesional en ciencias económicas."
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
Firmantes
OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ, PRESIDENTE PROVISORIO, LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA / GUILLERMO CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO, LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA