RESERVA NATURAL BAHIA SAN BLAS
LEY 10.492
LA PLATA, 04 de Marzo de 1987
Boletín Oficial, 28 de Abril de 1987
Derogada
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de LEY:
Artículo 1º- Declarase en la zona de la Bahía San Blas, partido de Patagones, área de reserva natural, integral a las islas Gama, Flamenco, De los riachos, De los cesares y del Sud, a los Bancos Nordeste y Culebra, delimitados por las mareas bajas de Sicigia y a los demás bancos que rodean las islas, que dada su extensión serán delimitados por el Poder Ejecutivo en la reglamentación de la presente ley.
Artículo 2º- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90)días de su publicación y arbitrará las medidas pertinentes a efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el art. 1º, como así también para el fomento del turismo en la zona de la Bahía San Blas.
Artículo 3º- Comuníquese, etc.