Ley Órgánica de la Función Judicial. Se modifica la Ley 10.329
LEY 10.404
LA RIOJA, 10 de Junio de 2021
Boletín Oficial, 16 de Julio de 2021
Vigente, de alcance general
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 3° de la Ley N° 10.329, que modifica el Artículo 94° de la Ley N° 2.425 -Orgánica de la Función Judicial-, Apartado 3, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"3) En la Segunda Circunscripción Judicial existirán: dos (2) Secretarías para la Cámara Primera en lo Civil, Comercial, de Minas, Criminal y Correccional; dos (2) Secretarías para la Cámara Segunda en lo Civil, Comercial, de Minas, Criminal y Correccional; una (1) Secretaría en cada uno de los Juzgados de Instrucción en lo Criminal y Correccional, una (1) Secretaría en el Juzgado de Violencia de Género y Protección Integral de Menores en la que se tramitarán las causas enunciadas en el Artículo 3° de la Ley N° 10.057, dos (2) Secretarías en el Juzgado de Paz Letrado, dos (2) Secretarías en el Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional de Villa Unión: una para las causas penales comunes y otra denominada Secretaría de Violencia de Género y Protección Integral de Menores en la que se tramitarán las causas enunciadas en el Artículo 3° de la Ley N° 10.057"
Artículo 2º.-Autorízase a la Función Ejecutiva a realizar las previsiones y adecuaciones presupuestarias que demande la ejecución de lo dispuesto en la presente ley.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Firmantes
Teresita Leonor Madera - Vicepresidenta 1° - Cámara de Diputados e/e. Presidencia - Juan Manuel Ártico - Secretario Legislativo