Se modifica Ley del Personal Penitenciario
LEY 10.188
CORDOBA, 05 de Marzo de 2014
Boletín Oficial, 19 de Marzo de 2014
Vigente, de alcance general
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE LEY: 10.188
ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 4 de la Ley N. 8231 - Personal del Servicio Penitenciario-, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 4.- GRADO es la denominación de cada uno de los niveles integrantes de la escala jerárquica.Los grados de Subadjutor Auxiliar a Inspector General corresponden a la categoría de Oficial. Los grados de Ayudante de Quinta a Ayudante Mayor a la categoría de Suboficial.El grado de Subayudante corresponde a la categoría de Tropa.
ARTICULO 2.- Modifícase parcialmente el Anexo I de la Ley N. 8231, a fin de incorporar el grado de Subadjutor Auxiliar, el que queda redactado de la siguiente manera:
ANEXO I A- ESCALA JERARQUICA DEL PERSONAL SUPERIOR a) Oficiales Superiores:
1) INSPECTOR GENERAL 2) PREFECTO 3) SUBPREFECTO b) Oficiales Jefes:
4) ALCAIDE MAYOR 5) ALCAIDE 6) SUBALCAIDE c) Oficiales Subalternos:
7) ADJUTOR PRINCIPAL 8) ADJUTOR 9) SUBADJUTOR 10) SUBADJUTOR AUXILIAR.
ARTICULO 3.- Modifícase el Anexo II de la Ley N. 8231 con relación a los "tiempos mínimos" de permanencia en el grado para el Personal Superior de los Cuerpos Seguridad y Profesional del Servicio Penitenciario de Córdoba, de conformidad a la planilla que compuesta de una foja, forma parte integrante de la presente Ley como Anexo Unico.
ARTICULO 4.- Modifícase parcialmente el Anexo IV de la Ley N. 8231, a fin de incorporar el grado de Subadjutor Auxiliar, el que queda redactado de la siguiente manera:
ANEXO IV.- POTESTADES DISCIPLINARIAS EN RAZON DEL CARGO Grado Suspensión Arresto Apercibimiento Inspector General Hasta 10d. Hasta 15d. sí Prefecto - Hasta 13d. sí Subprefecto - Hasta 12d. sí Alcaide Mayor - Hasta 9d. sí Alcaide - Hasta 7d. sí Subalcaide - Hasta 5d. sí Adjutor Principal - Hasta 3d. sí Adjutor - Hasta 2d. sí Subadjutor - Hasta 1d. sí Subadjutor Auxiliar - Hasta 1d. sí.
ARTICULO 5.- Modifícase parcialmente el Anexo V de la Ley N. 8231, a fin de incorporar el grado de Subadjutor Auxiliar, el que queda redactado de la siguiente manera:
ANEXO V.- Equivalencia jerárquica con Policía de la Provincia a los fines del artículo 83 de la presente Ley.
PERSONAL SUPERIOR Inspector General Comisario General Prefecto Comisario Mayor Subprefecto Comisario Inspector Alcaide Mayor (Punto medio entre Comisario y Comisario Inspector) Alcaide Comisario Subalcaide Subcomisario Adjutor Principal Oficial Principal Adjutor Oficial Inspector Subadjutor Oficial Subinspector Subadjutor Auxiliar Oficial Ayudante.
ARTICULO 6.- Sustitúyese por "Subadjutor Auxiliar" toda referencia legal y reglamentaria al grado de "Subadjutor" en aquellos supuestos en que éste, como primer grado de inicio de la carrera del Personal Superior, se prevea como parámetro para determinar el nacimiento de derechos y obligaciones.
ARTICULO 7.- La designación en el grado de "Subadjutor Auxiliar" y el cómputo del tiempo mínimo de permanencia en el grado previsto en el Anexo II de la Ley N. 8231, tendrá comienzo e ejecución para la promoción de Cadetes de la Escuela "Comodoro Salustiano Pérez Estévez" -ciclo lectivo 2013- 2014- que se incorporen al Cuerpo Seguridad, y para el personal penitenciario que se incorpore al Cuerpo Profesional a partir del 1 de enero de 2015.
ARTICULO 8.- La presente modificación a la Ley N. 8231 no producirá efecto alguno para el personal penitenciario ya incorporado a los Cuerpos Seguridad y Profesional.
ARTICULO 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
Firmantes
CRA. ALICIA MONICA PREGNO.- VICEGOBERNADORA PRESIDENTA LEGISLATURA PROVINCIA DE CORDOBA GUILLERMO CARLOS ARIAS.- SECRETARIO LEGISLATIVO LEGISLATURA PROVINCIA DE CORDOBA PODER EJECUTIVO