Presidencia de la Nación

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia


Ley modificatoria de las leyes 7.233 y 7.625

Ley 10.173

CORDOBA, 06 de Noviembre de 2013

Boletín Oficial, 04 de Diciembre de 2013

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTÍCULO 1.- Modifícase el último párrafo del artículo 40 de la Ley Nº 7233 y sus modificatorias, el que queda redactado de la siguiente manera:

El personal contratado y transitorio, en los términos del artículo 4º incisos c) y d) de la presente Ley, que haya prestado servicios en dicho carácter durante más de un año continuo o discontinuo, tendrá derecho a una indemnización cuando la Administración dé por finalizada su relación laboral, la que será equivalente a un mes de la mejor remuneración percibida durante el último año, por cada año de servicio o fracción superior a tres meses en virtud del contrato en cuestión.

ARTÍCULO 2.- Modifícase el artículo 87 de la Ley N° 7625 y sus modificatorias, el que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 87.- EL agente tiene derecho a ser indemnizado en los siguientes casos:

a) Por baja por incapacidad invalidante para realizar cualquier tipo de tareas, proveniente de accidentes de trabajo o enfermedad profesional;

b) Por la no reubicación del agente, conforme a lo dispuesto en el artículo 61 de la presente Ley, y c) Por cese de la relación contractual dispuesta por la Administración cuando el agente se haya desempeñado en dicho carácter durante más de un año continuo o discontinuo.

En todos los casos la indemnización será equivalente a un mes de la mejor remuneración mensual percibida durante el último año, por cada año de servicio o fracción superior a los tres meses desempeñados en virtud del contrato en cuestión.

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

Firmantes

GUILLERMO CARLOS ARIAS-CARLOS TOMÁS ALESANDRI

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