Creación del Fuero Especial en Violencia de Género y Protección Integral de Menores.
LEY 10.057
LA RIOJA, 29 de Enero de 2018
Boletín Oficial, 14 de Mayo de 2018
Vigente, de alcance general
La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:
ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Decreto F.E.P. Nº 14 de fecha 12 de enero del corriente año, creando el Fuero Especial en Violencia de Género y Protección Integral de Menores, en el ámbito de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad Capital de La Rioja.-
ARTÍCULO 2º.- El Decreto F.E.P. Nº 14 forma parte de la presente como Anexo.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Firmantes
LIC. ADRIANA DEL VALLE OLIMA - VICEPRESIDENTE 1º - CÁMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DR. JUAN MANUEL ÁRTICO - SECRETARIO LEGISLATIVO
ANEXO
LA RIOJA, 12 de enero de 2018.- VISTO:
La imperiosa necesidad de adoptar medidas urgentes que apunten a dotar de herramientas para hechos contra el flagelo de la Violencia de Género, y;
CONSIDERANDO:
Que la Función Legislativa se encuentra en receso y se torna urgente responder a la acuciante necesidad de contar de forma inmediata con un instrumento de contención y control de las situaciones de Violencia de Género.
POR ELLO:
Y en uso de las facultades acordadas por el Artículo 126º de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA :
ARTÍCULO 1º.- Incorpórense a la Estructura Orgánica de la Función Judicial, en la Primera Circunscripción Judicial, dos (2) cargos de Juez de Cámara en lo Criminal y Correccional, creados e incorporados presupuestariamente en la Ley de Presupuesto Nº 9.780.- ARTÍCULO 2º.- Créase en el ámbito de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad Capital de La Rioja, un (1) cargo de Juez de Instrucción sobre Violencia de Género y Protección Integral de Menores, con la Competencia Especial asignada en el Artículo 3º de la presente Ley y un (1) cargo de Secretario de Juzgado de Instrucción.- ARTÍCULO 3º.- El Juez de Instrucción sobre Violencia de Género y Protección Integral de Menores, que por esta Ley se crea, tendrá Competencia Penal Especial para entender:
a) En la investigación de delitos de acción pública o dependiente de instancia privada, cuando la/las víctima/s fueren menores, que no hayan cumplido dieciocho (18) años al tiempo de la comisión del hecho, comprendidos en la Ley Nacional Nº 26.061 y en las Leyes Provinciales Nº 8.066 y 8.100.
b) En la investigación de delitos que califiquen como Violencia de Género, cualquiera sea la edad de la víctima, en los términos de la Ley Nacional Nº 26.485, Ley Nacional Nº 26.791 y de las Leyes Provinciales Nº 6.580 y 7.959.- ARTÍCULO 4º.- Modifícase el Artículo 3º, Primer Párrafo de la Ley Orgánica de la Función Judicial Nº 2.425, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 3º.- Asientos Judiciales. Sin perjuicio de los demás órganos que sean creados por la Ley, tendrán su asiento en la ciudad de La Rioja:
Capital: El Tribunal Superior de Justicia; la Fiscalía General; la Defensoría General, tres (3) Cámaras en lo Civil, Comercial y de Minas; una (1) Cámara en lo Criminal y Correccional; tres (3) Juzgados del Trabajo y Conciliación; tres (3) Juzgados de Instrucción en lo Criminal y Correccional y un (1) Juzgado de Instrucción sobre Violencia de Género y Protección Integral de Menores; un (1) Juzgado de Menores;
cuatro (4) Juzgados de Paz Letrados; un (1) Juzgado de Ejecución Penal y dos (2) Juzgados de Paz Legos".- ARTÍCULO 5º.- En el caso de recusación, excusación, licencia, vacancia u otro impedimento, el Juez de Instrucción sobre Violencia de Género y Protección Integral de Menores, que por esta Ley se crea, será reemplazado en el siguiente orden:
1.- Por los demás Jueces de Instrucción.
2.- Por el Juez de Ejecución Penal.
3.- Por los Jueces de Paz Letrados.
4.- Por los Jueces de la lista oficial. Los subrogantes deberán reunir las condiciones exigidas para ser Juez y serán designados por sorteo entre los de igual orden y con idéntico asiento de funciones.- ARTÍCULO 6º.- Créanse tres (3) cargos de Psicólogos, cinco (5) cargos de Asistentes Sociales y dos (2) cargos de Médicos Psiquiatras, que pasarán a integrar el Cuerpo Asesor Técnico Interdisciplinario del Juzgado sobre Violencia de Género y Protección Integral de Menores. Estos profesionales estarán destinados a la cobertura y atención del sistema de Cámaras Gesell, creado en toda la Provincia. El Tribunal Superior de Justicia distribuirá a los profesionales para prestar servicios en las distintas Circunscripciones Judiciales de la Provincia, conforme lo exijan los requerimientos del servicio de justicia.- ARTÍCULO 7º.- Para el caso de concentración excesiva de carga laboral en el Juzgado de Instrucción sobre Violencia de Género y Protección Integral de Menores, que por esta norma se crea, facúltase al Tribunal Superior de Justicia a asignar a uno (1) de los Juzgados de Instrucción actualmente existentes en la Primera Circunscripción, la competencia prevista en el Artículo 3º de la presente norma, de modo que actúen dos (2) Juzgados en la materia.- ARTÍCULO 8º.- Queda establecido que todas las causas penales sobre Violencia de Género y Menores que al tiempo de entrada en vigencia de la presente norma estén radicadas en los Juzgados de Instrucción de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad Capital, continuarán su tramitación en el estado en que se encuentren, en los mismos Juzgados hasta su fenecimiento.- ARTÍCULO 9º.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que, por intermedio del Ministerio de Hacienda, efectúe las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por la presente Ley.- ARTÍCULO 10º.- La presente Ley se entenderá complementaria del Código Procesal Penal de La Rioja Nº 1.574 y sus modificatorias, y de la Ley Orgánica de la Función Judicial Nº 2.425.- ARTÍCULO 11º.- Deróguese toda otra norma que se oponga al presente Decreto.- ARTÍCULO 12º.- El presente Decreto será refrendado en Acuerdo de Ministros y suscripto por el Señor Secretario General y Legal de la Gobernación.- ARTÍCULO 13º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- DECRETO Nº 14 Dr. Juan José Luna Ministro de Educación Ciencia y Tecnología A/C del Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos Ing. Juan Velardez Ministro de Infraestructura Cr. Sergio Guillermo Casas Gobernador Cr. Rubén Galleguillo Ministro de Planeamiento e Industria Dr. Jesús Fernando Rejal Ministro de Producción y Desarrollo Local Cr. Ricardo Antonio Guerra Ministro de Hacienda Dra. Judit Marisa Díaz Bazán Ministro de Salud Pública Prof. Griselda Noemí Herrera Ministro de Desarrollo Social Dr. Gastón Mercado Luna Sec. General de la Gobernación