Presidencia de la Nación

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia


MODIFICATORIA DE LAS LEYES Nº 2365 Y Nº 4448 SOBRE ORGANIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL PROVINCIAL

Decreto Ley 4613

SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 01 de Julio de 1991

Boletín Oficial, 02 de Julio de 1991

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

Por ello, El Interventor Federal de la Provincia de Catamarca Sanciona y Promulga con Fuerza de LEY:

ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 1º de la ley Nº 2365, el que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 1º.- Transfórmase a partir del 1º de Agosto de 1991 el actual Juzgado de Primera Instancia en Minas del Poder Judicial de Catamarca, en Juzgado de Instrucción, al que corresponderá la Tercera Nominación, que tendrá la competencia y jurisdicción, deberes y atribuciones establecidos en el Código de Procedimientos Penales y en los Capítulos correspondientes de la Ley Nº 2337, Orgánica del Poder Judicial".

ARTICULO 2.- El Juzgado de Instrucción de Tercera Nominación entrará en turno por el término de 30 días a partir del inicio de su funcionamiento. A posteriori el turno será fijado por la Corte de Justicia de Catamarca en ejercicio de sus funciones de Superintendencia.

ARTICULO 3.- Créase el cargo de Agente Fiscal Nº 3 con las atribuciones previstas en el Código Procesal Penal y en la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual se corresponderá con el nuevo Juzgado de Instrucción de Tercera Nominación a cuyo fin se deberá prever la asignación presupuestaria pertinente.

ARTICULO 4.- Modifícase el artículo 15º de la Ley Nº 4448, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 15.- Transfórmase a partir del 1º de Agosto de 1991 el actual Juzgado Electoral del Poder Judicial de Catamarca en Juzgado Electoral y de Minas, con la Jurisdicción, competencia, atribuciones y deberes que ya tenían en razón de la materia, quedando en consecuencia absorbida la competencia del actual Juzgado de Minas por el nuevo Juzgado Electoral y de Minas".

ARTICULO 5.- Las Causas actualmente en trámite por ante el Juzgado de Minas continuarán su sustanciación por ante el nuevo Juzgado Electoral y de Minas a partir del 1º de Agosto de 1991, a cuyo fin se producirá la transferencia a este juzgado de los libros de Protocolo, de Registro y toda otra documentación específica y propia de la materia.

ARTICULO 6.- La Corte de Justicia en su ejercicio de Superintendencia conformará la planta de personal del Juzgado de Instrucción de Tercera Nominación, del Juzgado Electoral y de Minas y de la Fiscalía Nº 3 y oportunamente la del Juzgado que se crea en el artículo siguiente.

ARTICULO 7.- Créase el Juzgado de Instrucción de Cuarta Nominación, el que tendrá la competencia y jurisdicción, deberes y atribuciones establecidas en el Código de Procedimientos Penal y en los capítulos correspondientes de la Ley Nº 2337, Orgánica del Poder Judicial, el que comenzará a funcionar a partir de previsión presupuestaria que contenga el Presupuesto del Poder Judicial.

ARTICULO 8.- Créase el cargo de Agente Fiscal Nº 4, con las atribuciones previstas en el Código Procesal Penal y en la Ley Orgánica del Poder Judicial que se corresponderá con el nuevo Juzgado de Instrucción de 4ta. Nominación, y que comenzará a funcionar a partir de la previsión presupuestaria.

ARTICULO 9.- Los Juzgados de Instrucción y las Fiscalías que se crean, pertenecen a la Primera Circunscripción Judicial.

ARTICULO 10.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente Ley.

ARTICULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

Firmantes

PROL-Vacchiano

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