Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE


MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Resolución 99/2020

RESOL-2020-99-APN-MAD

Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-18836080-APN-DRI#MAD, la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su Decreto Reglamentario Decreto 1759/72 - T.O. 2017 de fecha 3 de abril de 1972 la Ley N° 24.051, sus modificatorias y complementarias, el Decreto N° 831 de fecha 23 de abril de 1993, la Ley General del Ambiente N° 25.675, sus modificatorias y complmentarias, el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, el Decreto N° 20 de fecha 10 de diciembre de 2019; el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, y los Decretos N° 297 y N° 298, ambos de fecha 20 de marzo de 2020 y;

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N.º 260/2020 y su modificatorio se amplió la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, durante el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.

Que en ese marco, se han establecido una serie de medidas tendientes a garantizar el aislamiento de los grupos de riesgo y de los casos sospechosos, promoviendo en otros supuestos el trabajo remoto y la reducción de los servicios de transporte público con el fin de mitigar la propagación de la referida pandemia.

Que en este sentido y con el fin de resguardar la tutela de los derechos y garantías de los interesados, el Decreto 298/2020 establece que deviene imperioso suspender los plazos dentro de los procedimientos administrativos regulados por el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017 y demás procedimientos especiales.

Que de acuerdo al Decreto 298/2020 esta suspensión no alcanzará a los plazos relativos a los trámites vinculados a la emergencia pública sanitaria decretada.

Que la Ley N° 24.051 y su normativa complementaria que regula la Gestión integral de los Residuos Peligrosos establece que los Certificados Ambientales Anuales son requisito para operar en el marco de la Ley mencionada tanto para los Transportistas como para los Operadores de Residuos Peligrosos, incluídos los Patogénicos.

Que el Decreto N° 297/20 estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para los habitantes de la Republica Argentina por motivos de salud Pública exceptuando de tal situación, entre otros casos, a los transportistas y operadores de residuos peligrosos y patogénicos.

Que el decreto arriba citado establece en su artículo 11 que los titulares de las jurisdicciones y organismos comprendidos en el artículo 8, incisos a), b) y c) de la Ley N° 24.156, en el ejercicio de sus respectivas competencias, dictarán las normas reglamentarias que estimen necesarias para hacer cumplir el mismo.

Que respecto de la atención en centros de salud, en virtud de la emergencia sanitaria establecida en el Decreto 260/2020, las autoridades sanitarias prevén un incremento significativo en la cantidad de pacientes lo que conlleva una mayor generación de residuos patológicos o patogénicos identificados como Y01 (de acuerdo a la Ley Nacional 24051).

Que si bien cada una de las jurisdicciones es responsable de la gestión de sus registros relativos a sus residuos patológicos o patogénicos la emergencia sanitaria establecida amerita contar con información unificada respecto de los operadores habilitados para el tratamiento efectivo de los residuos identificados como Y01.

Que en el Anexo I de la Ley 25675 se establece el Acta Constitutiva del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) en el que, entre otros objetivos el de “Formular una política ambiental integral, tanto en lo preventivo como en lo correctivo, en base a los diagnósticos correspondientes, teniendo en consideración las escales locales, provinciales, regionales, nacionales e internacionales.”

Que otro de los objetivos del COFEMA es “Coordinar estrategias y programas de gestión regionales en el medio ambiente, propiciando políticas de concentración como modo permanente de accionar, con todos los sectores de la Nación involucrados en la problemática ambiental”.

Que el objetivo número 10 del Acta Constitutiva del Consejo Federal de Medio Ambiente indica “Constituir un banco de datos y proyectos ambientales” resalta como fundamental en el marco de la presente emergencia sanitaria y a futuro.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en los artículos 5º, 59°y 60° de la Ley Nº 24.051, sus modificatorias y complementarias, el Decreto 831/1993, el Decreto Nº 7 y el Decreto N° 20, ambos de fecha 10 de diciembre de 2019.

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Requerir a las autoridades provinciales en su condición de integrantes del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por el Decreto 260/2020 y su normativa complementaria, informen, en el plazo de diez días de publicada la presente, los operadores de residuos patológicos o patogénicos incluidos en la categoría Y01 Anexo 1 de la Ley Nacional 24051 que figuren en sus registros locales.

La información requerida tiene por objeto de conformar una red de contención ante la emergencia sanitaria.

ARTÍCULO 2°.-A efectos de unificar el formato de envío de la información requerida se acompaña como anexo I el documento identificado como IF-2020-18770215-APN-DNR#MAD que contiene una tabla base de información requerida. Para aquellas jurisdicciones que tengan consultas o requieran la tabla en formato digital se pone a disposición el correo electrónico [email protected].

ARTÍCULO 3°.-Requerir a las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, atendiendo a la situación de emergencia, que procedan a evaluar con la mayor celeridad posible todo otro operador que se considere en condiciones técnicas para proceder al tratamiento de los residuos patológicos o patogénicos.

ARTÍCULO 4°.-El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación será el encargado de sistematizar la información recibida y ponerla a disposición de las autoridades sanitarias y ambientales que así lo requirieran. Las autoridades ambientales provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires enviarán actualizaciones de la información de manera mensual.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la UNIDAD GABINETE DE ASESORES y envíese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Devueltas que sean las actuaciones, archívese. Juan Cabandie

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/03/2020 N° 16180/20 v. 31/03/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


IF-2020-18770215-APN-DNR#MAD

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