Presidencia de la Nación

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL


INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución 98/2019

RESOL-2019-98-APN-INPI#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2019

VISTO el Expediente EX -2019-15905449--APN-DO#INPI, la Ley N° 24.481 (t.o. 1996) modificada por las leyes 24.572, 25.859 y 27.444; y reglamentada por el Decreto Reglamentario N° 260 de fecha 20 de marzo de 1996, Anexo II; las Resoluciones de este Instituto Nº D-167 y N° D-168, ambas del 30 de mayo de 2001, y el Capítulo VII de la Resoluciòn INPI Nº 250/18, y;

CONSIDERANDO:

Que en el ámbito de las patentes de invención y modelos de utilidad se dictó la Ley N° 27.444, mediante la cual se estableció una reingeniería de los procesos, ajustándose los plazos procedimentales a fin de evitar dilaciones innecesarias en la resolución final de los expedientes.

Que esa reingeniería debe estar acompañada por una revisión de las diferentes disposiciones y resoluciones INPI en lineamiento al objetivo señalado.

Que en ese marco resulta necesario establecer un nuevo régimen de prórrogas automáticas y consecutivas para la contestación de vistas emitidas por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE PATENTES, derogando el anterior de manera de hacer más ágil el procedimiento.

Que la Resolución INPI P-250/18 citada en el visto busca asimilar y homologar la práctica de todas las áreas sustantivas evitando la dispersión de criterios.

Que han tomado debida intervención la ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99 inciso k) de la Ley N° 24.481, modificado por la ley Nº 27.444.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Establecer en el ámbito de la ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES un régimen de TRES (3) prorrogas automáticas y consecutivas de TREINTA (30) días corridos cada una y en cada caso, para la contestación de las vistas de examen preliminar, examen técnico de fondo e informe previo a la resolución final.

ARTICULO 2°.- Al momento de contestar la vista, deberá abonarse el arancel pertinente de acuerdo a la cantidad de prórrogas utilizadas.

ARTICULO 3°.- De no verificarse el pago del arancel se tendrá por no contestada la vista y, por abandonada o desistida la solicitud, según sea el caso. (Conf. Resolución INPI P-250, art. 15, 2do párrafo).

ARTICULO 4°.- La ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES podrá suspender la aplicación del régimen establecido en el artículo 1° de la presente cuando considere que se estarían vulnerando derechos de terceros previa decisión fundada que deberá notificarse al solicitante. En estos casos, se otorgará un único plazo adicional de TREINTA (30) días corridos contados a partir de la notificación de la suspensión.

ARTICULO 5°.- La presente resolución se aplicará a las vistas de examen preliminar, examen técnico de fondo e informe previo a la resolución final que se emitan a partir de la vigencia de la presente. Quedando excluidas las que ya se hubieren emitido y cuyos plazos ya estuvieren corriendo.

ARTICULO 6º.- Deróganse las RESOLUCIONES Nº D-167/01 y Nº D-168/01 dictadas por este Instituto, así como las disposiciones emanadas de la ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES que se opongan a la presente resolución.

ARTICULO 7°.- La presente entrará en vigencia a partir del DOS (2) de Mayo del corriente año.

ARTICULO 8º.- Poner en conocimiento de la DIRECCION DE INFORMATICA de este Instituto lo aquí resuelto, a los efectos de realizar los cambios y adecuaciones técnicas que requiera la implementación de la medida.

ARTICULO 9°.- Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación por el tèrmino de UN (1) día en el BOLETIN OFICIAL, publíquese en el BOLETIN DE PATENTES, colóquese copia en el tablero informativo y archívese. Dámaso Pardo

e. 24/04/2019 N° 27153/19 v. 24/04/2019


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