Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 95/2019

RESOL-2019-95-APN-ANAC#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2018-64447018-APN-ANAC#MTR del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), y el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto, la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS (DGIySA) de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) elaboró el proyecto de reglamento para la implantación del Plan de Vigilancia, Notificación y Verificación (MRV – por sus siglas en inglés) en el marco del Plan de Compensación y Reducción de Carbono para la Aviación Internacional (CORSIA – por sus siglas en inglés).

Que la Resolución A39-3 de la ASAMBLEA de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) del año 2016, fija el cumplimiento obligatorio de la implementación del Plan de Compensación y Resolución del Carbono para la Aviación Internacional (CORSIA – por sus siglas en inglés).

Que como parte de dicha implementación fue elaborado el Volumen IV “Plan de Compensación y Resolución del Carbono para la Aviación Internacional (CORSIA)” del ANEXO 16 “Protección del Medio Ambiente” al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago 1944).

Que las normas y métodos recomendados (SARPS - por sus siglas en inglés) de dicho ANEXO establecen en forma obligatoria la implementación del Sistema de Monitoreo, Reporte y Verificación (MRV – por sus siglas en inglés) de las emisiones anuales de dióxido de carbono (CO2) de los explotadores aéreos que efectúen vuelos internacionales, con excepción de los vuelos humanitarios, médicos y de extinción de incendios.

Que por Carta de Estado AN 1/17.14-18/78, de fecha 20 de julio de 2018, la Secretaría General de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) comunicó al Estado Argentino la adopción de la primera edición del Volumen IV del ANEXO 16, informándose asimismo que el Consejo de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) resolvió que el mismo sea aplicable a partir del 1 de enero de 2019 en cuanto a los elementos relacionados con la elaboración y aplicación de normas y métodos recomendados (SARPS – por sus siglas en inglés) para la implementación del Plan de Compensación y Resolución del Carbono para la Aviación Internacional (CORSIA – por sus siglas en inglés).

Que el proyecto contribuirá en el ejercicio de la responsabilidad primaria conferida a esta Administración Nacional por el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, en materia de elaboración, revisión y actualización periódica de reglamentos.

Que la incorporación de las normas y métodos recomendados (SARPS - por sus siglas en inglés) para la implementación del Plan de Compensación y Resolución del Carbono para la Aviación Internacional (CORSIA – por sus siglas en inglés) en Argentina, contribuirá al desarrollo de un transporte aéreo más sustentable, que acompañe el objetivo de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) de alcanzar en el año 2020 el “Crecimiento Neutro en Carbono (Carbon Neutral Growth)”.

Que en el caso, corresponde implementar el proceso de Elaboración Participativa de Normas establecido por el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

Que dicho procedimiento brindará la posibilidad de que los sectores interesados y toda persona, en general, puedan expresar sus opiniones y propuestas respecto del proyecto elaborado.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO (DNTA) y la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO), de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) han tomado la intervención en las áreas de competencia.

Que el Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos dependiente de la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN de ésta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA), de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos Nros. 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase abierto el procedimiento de Elaboración Participativa de Normas respecto del proyecto de reglamento para la implantación del Plan de Vigilancia, Notificación y Verificación (MRV – por sus siglas en inglés) en el marco del Plan de Compensación y Reducción de Carbono para la Aviación Internacional (CORSIA – por sus siglas en inglés), que como Anexo IF-2019-04885082-APN-DGIYSA#ANAC, integra la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Se recibirán comentarios y observaciones hasta QUINCE (15) días corridos a contar de la fecha de publicación de la presente resolución, los que deberán ser dirigidos a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), con domicilio en la Avenida Paseo Colón N° 1.452 (C1063ADO) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 9 a 15 horas, indicando como referencia el número de expediente que surge del Visto de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los interesados podrán tomar vista de las actuaciones durante el plazo establecido en el artículo anterior, en el Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPCYG) de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), con asiento en Autopista Tte. Gral. Riccheri km 33,5 -Aeropuerto Internacional “Ministro Pistarini”, Edificio Terminal B, piso 2, de la Ciudad de EZEIZA, Provincia de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 10 a 15 horas.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPCYG) de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) para llevar el registro de las presentaciones a que hace referencia el Artículo 15 del Anexo V al Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y habilítase la casilla de correo [email protected] a los efectos de recibir los comentarios aludidos en el Artículo 17 de dicho ordenamiento legal.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación por DOS (2) días en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, póngase a disposición de los interesados por un plazo de QUINCE (15) días corridos en la página web institucional y, cumplido, vuelva a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPCYG) – Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos para la continuación del trámite y cumplido archívese. Tomás Insausti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en página web de la ANAC (www.anac.gob.ar), Sección Normativa.

e. 06/02/2019 N° 6446/19 v. 07/02/2019
Scroll hacia arriba