Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS


Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

REPRESENTACION Y PATROCINIO JUDICIAL DEL ESTADO NACIONAL

Resolución 946/97

Apruébase la habilitación del proceso de privatización de la cartera de ejecuciones fiscales de la Administración Federal de Ingresos Públicos, Dirección General Impositiva y Dirección General de Aduanas. Apruébanse las "Normas Complementarias de la Privatización de la Representación Judicial de la A.F.I.P. en Materia de Ejecuciones Fiscales" y el "Contrato Tipo de Locación de Servicios".

Bs. As., 2/9/97

B.O: 8/9/97

VISTO el Expediente N° 090-000324/97 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS vinculado a la sanción del Decreto N° 202 de fecha 12 de marzo de 1997 mediante el cual se establece el marco regulatorio para la privatización de la representación judicial del ESTADO NACIONAL y

CONSIDERANDO:

Que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS propicia la habilitación del proceso de privatización de su cartera litigiosa y el llamado a concurso público para la selección de agentes judiciales externos a fin de encomendarles la gestión de determinado segmento de las ejecuciones fiscales a su cargo.

Que de la información producida por dicho organismo surge que la cartera total en trámite de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS supera los TRESCIENTOS MIL (300.000) juicios por un monto liquidado total de mas de PESOS SEIS MIL MILLONES ($ 6.000.000.000).

Que se ha constatado la existencia de bajos porcentajes de medidas cautelares trabadas y la subsistencia de carteras individuales numerosas por agente judicial, lo cual dificulta su eficiente gestión.

Que más del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de los juicios en trámite, posee fallo de primera instancia y solo un reducido numero progresa en la etapa de ejecución de sentencia.

Que la situación descripta precedentemente configura la excepcionalidad requerida por el Decreto N° 202/97 y habilita la puesta en marcha del proceso de privatización, Iimitado en esta etapa al universo de juicios mencionado en el considerando anterior.

Que por su relevancia económica corresponde excluir de la privatización a los deudores en gestión judicial cuyo monto total acumulado, incluyendo actualización monetaria si correspondiere e intereses, supere la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), manteniendo las acciones enderezadas a su recupero en los agentes judiciales propios del organismo, atento que dichas causas poseen relevancia institucional dadas sus funciones específicas.

Que la privatización aludida fortalecerá la capacidad operativa del ente recaudador e incrementará sustancialmente el recupero de la deuda en ejecución coactiva, sumando letrados externos a la actual dotación de ejecutores fiscales.

Que el esquema diseñado por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS introduce un razonable principio de especialidad, permitiendo la coexistencia de agentes judiciales de primera etapa integrantes de su dotación y de segunda etapa ejecutores de sentencia externos.

Que, asimismo, dicha privatización generará un necesario ámbito de competencia entre los letrados internos y externos, siendo previsible la optimización de los tiempos de gestión y recupero.

Que la privatización propiciada eliminará los gastos de gestión de los juicios respectivos, aranceles por informes y anotación de medidas cautelares ya que los letrados externos deberán afrontar los importes necesarios para identificar, a su costo y cargo, los bienes de los contribuyentes en ejecución.

Que la retribución prevista respeta los lineamientos fijados en el Decreto N° 202/97 para el tipo de procesos a privatizar, incentivándose la aceleración del recupero mediante una comisión diferencial según el plazo en que el mismo se produzca.

Que las condiciones de excepcionalidad concurren asimismo respecto de la cartera de juicios de apremio correspondientes a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. En efecto, si bien en este caso el número de causas en trámite resulta menor, la dispersión geográfica de las aduanas del interior del país dificulta su normal atención por los servicios letrados propios de la citada Dirección.

Que a partir del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997 la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS integra la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, situación que abona la conveniencia de hacer extensivo el régimen propiciado a las ejecuciones de deudas por obligaciones aduaneras.

Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha emitido dictamen favorable a la privatización de que se trata.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MlNISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que de conformidad a lo previsto por el Decreto N° 202/97, procede resolver en consecuencia.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°-Aprobar la habilitación del proceso de privatización de la cartera de ejecuciones fiscales de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y DIRECCION GENERAL DE ADUANAS facultándola para disponer el pertinente llamado a concurso público, que se regirá por el Decreto N° 202/97 y por las disposiciones complementarias que se aprueban por la presente.

Art. 2°-Dicha privatización se limitará, en esta etapa, a los juicios en trámite cuya fecha de sentencia de trance y remate sea mayor a SESENTA (60) días anteriores a las fechas de corte que establezca la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y que no registren embargos u otras medidas cautelares positivas trabadas sobre bienes o cuentas del deudor, suficientes para cubrir el crédito fiscal.

Quedan excluidas de la privatización las deudas de los contribuyentes en gestión judicial cuyo monto total acumulado, incluyendo actualización monetaria si correspondiere e intereses calculados hasta las fechas de corte aludidas en el párrafo anterior, supere la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000).

Art. 3º-Apruébanse las "NORMAS COMPLEMENTARIAS DE LA PRIVATIZACION DE LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA ADMINSTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS EN MATERIA DE EJECUCIONES FISCALES" y el "CONTRATO TIPO DE LOCACION DE SERVICIOS" que se suscribirá para la privatización de la gestión judicial de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, que como Anexos I y II forman parte de este artículo.

Art. 4°-Facúltase a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para proceder a la contratación directa de letrados externos, con carácter de excepción y únicamente cuando concurran los supuestos previstos en el segundo párrafo del inciso b) del apartado Condiciones de Aplicabilidad del marco regulatorio aprobado por el Decreto N° 202/97. La resolución respectiva deberá ser fundada y expresar detalladamente las razones que ameritan tal solución.

Art. 5°-Los importes que corresponda abonar a los Agentes Judiciales Externos en concepto de comisión pactada o reintegro de gastos por insolvencia del deudor o solicitud de devolución de la carpeta asignada, serán atendidos por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS con afectación a las partidas presupuestarias de dicho ente.

Art. 6°-Facúltase a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dependiente del MlNISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para el dictado de las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la implementación, seguimiento y contralor del proceso de privatización de la cartera de ejecuciones fiscales que se habilita por la presente.

Art.7°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Roque B. Fernández.

ANEXO I

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE LA PRIVATIZACION DE LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS EN MATERIA DE EJECUCIONES FISCALES

CAPITULO 1: De Los Agentes Judiciales Externos.

ARTICULO 1°- La delegación a letrados externos de la representación judicial para el recupero de la cartera de deuda morosa de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, se regirá por las siguientes disposiciones, complementarias del Decreto N° 202/97.

ARTICULO 2°-Con el objetivo de fortalecer la capacidad de gestión y propender a la mejora de los resultados de la cobranza coactiva judicial, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS podrá efectuar locaciones de servicios con profesionales que actuarán como mandatarios, sin relación de dependencia laboral ni administrativa. Las contrataciones serán encuadradas conforme las previsiones contenidas en el Decreto N° 202/97.

ARTICULO 3°-Los letrados externos que se contraten como Agentes Judiciales tendrán a su cargo las tareas propias de la representación judicial del Fisco y el patrocinio de sus intereses y presentaciones, debiendo observar estrictamente las disposiciones de la Ley N° 11.683 (t.o. 1978 y sus modificaciones), su decreto reglamentario y demás normas complementarias dictadas por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, como así también, las regulatorias del ejercicio de la Abogacía. El letrado contratado y los profesionales que se desempeñen como asociados, colaboradores o dependientes de su estudio no podrán patrocinar o representar a contrapartes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS o de cualquiera de los organismos del Estado Nacional.

ARTICULO 4°-La responsabilidad que los Agentes Judiciales Externos asumen en relación con la gestión encomendada, será la propia del mandatario judicial y toda aquella que las leyes reglamentarias del ejercicio de la profesión de abogado imponen a los mismos.

ARTICULO 5°-Los Agentes Judiciales Externos no podrán sustituir su mandato, quedando bajo su exclusiva responsabilidad la totalidad de las gestiones que llevaren a cabo.

ARTICULO 6º _ Toda percepción de sumas de dinero como consecuencia de las gestiones cumplidas por los Agentes Judiciales Externos, cualquiera fuere su imputación, incluyendo los honorarios profesionales que se encuentren a cargo de los ejecutados, deberá concretarse a través de los procedimientos y normas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - Dirección General Impositiva o Dirección General de Aduanas.

Los Agentes Judiciales Externos en ningún caso y bajo ningún concepto podrán percibir de los contribuyentes, responsables o terceros suma alguna. Las mismas se ingresarán directamente por aquellos mediante depósito en los bancos habilitados a tal efecto, o en las dependencias bancarias instaladas en los locales de atención, exclusivamente. La violación de esta prohibición se reputará falta grave y podrá dar lugar a la revocación del mandato.

CAPITULO Il: De la Selección y Adjudicación de causas

ARTICULO 7°-La selección de los agentes judiciales externos a contratar se efectuará por concurso público ajustado a las disposiciones del presente capítulo, debiendo los postulantes anotarse en el registro de profesionales interesados que se abrirá en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

ARTICULO 8°-El llamado a concurso indicará la cantidad de letrados a seleccionar por cada ciudad asiento de la dependencia para la cual prestarán sus servicios, los cuales deberán reunir los siguientes requisitos mínimos de admisibilidad:

a) Antiguedad mínima en la matrícula de abogados: TRES (3) años. Acompañar, a tal fin, certificación del COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL o de la FEDERACION ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS, en su caso, en la que conste, además, que el postulante no registra sanciones ni se encuentra con proceso abierto en el Tribunal de Etica.

b) Edad mínima de VEINTIOCHO (28) años y máxima de SESENTA Y CINCO (65) años.

c) Acreditar solvencia patrimonial mediante declaración jurada de bienes a satisfacción de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. A tal efecto se deberá agregar copia de la última declaración jurada del impuesto a las ganancias y/o sobre los bienes personales, del título de propiedad de los bienes incluidos en dichas declaraciones y de la última boleta del pago de servicios o tributos donde conste su valuación.

d) Contar con una infraestructura adecuada en la ciudad asiento de la dependencia de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS para la cual se postule (Estudio, PC, Fax, etc.). Al detalle respectivo deberá anexarse copia del título de propiedad o del contrato vigente que legitima la tenencia u ocupación del inmueble propuesto como estudio u oficina.

e) No estar comprendidos en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 8° del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública (Ley Nº 22.140). La ausencia de antecedentes penales deberá acreditarse con el pertinente certificado emitido por la autoridad policial o judicial competente.

f) No registrar deudas con el Fisco Nacional por obligaciones de naturaleza impositiva o de la seguridad social, a cuyo fin deberá obtener de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS el "Certificado Fiscal para Contratar", instituido por la Resolución General DGI N° 4018, antes de cada contratación o prórroga de la misma.

Acreditar antecedentes en la gestión de cobro masiva de deudas mediante procesos de ejecución.

Los postulantes deberán inscribirse para gestionar los juicios correspondientes a una única dependencia de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (v.g. Agencia, Distrito o Aduana) y ante un solo fuero y jurisdicción. En Capital Federal podrán representarla, simultáneamente, en ejecuciones, fiscales de materia tributaria y previsional.

ARTICULO 9°-En caso que el número de postulantes que cubran la totalidad de los requisitos aludidos supere la cantidad fijada en el llamado, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS queda facultada para recurrir a mecanismos de selección basados en el establecimiento de ponderaciones diferenciales objetivas a cada uno de los mencionados requisitos. En este caso, se priorizarán los antecedentes comprobados en materia de cobro masivo de deudas, Ia antiguedad en la matrícula, la infraestructura evidenciada y la solvencia patrimonial que acrediten, en ese orden.

En el supuesto que se presenten dificultades para la aludida ponderación, podrá recurrirse -total o parcialmente-a la selección por sorteo dentro del referido universo.

ARTICULO 10.-La adjudicación inicial se efectuará en lotes de hasta CIEN (100) ejecuciones fiscales cada uno, mediante sorteo público entre los letrados seleccionados para la dependencia a la que correspondan los respectivos juicios. La fecha y hora del acto respectivo será notificada a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, al Colegio de Abogados de la Jurisdicción de que se trate y a la Dirección de Auditoria de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS con una anticipación de CINCO (5) días hábiles.

ARTICULO 11-El número máximo de causas en trámite por cada letrado adjudicatario no podrá superar las TRESCIENTAS (300), sin perjuicio de asignarle otras nuevas a medida que finalicen las anteriormente encomendadas.

ARTICULO 12.-Previo a la entrega del primer lote de causas, el letrado adjudicatario deberá suscribir con el organismo el CONTRATO TIPO aprobado por esta Resolución.

CAPITULO III. De La Retribución de los Agentes Judiciales Externos.

ARTICULO 13.-En pago de los servicios prestados, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS abonará a los Agentes Judiciales externos una retribución básica y única por todo concepto, equivalente a un porcentual de las sumas de dinero efectivamente percibidas por el Estado Nacional. Dicho porcentual será inversamente proporcional al monto del juicio y al tiempo insumido para el recupero del crédito, contándose los plazos a partir de la efectiva recepción del juicio o deuda asignados para su cobro.

La escala porcentual aplicable para los juicios cuyo monto liquidado a la fecha del recupero no supere la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) será la siguiente

PLAZO DEL RECUPERO COMISION
DOS (2) MESES DIEZ POR CIENTO ( 10 %).
TRES (3) MESES NUEVE POR CIENTO (9 %).
CUATRO (4) MESES OCHO POR CIENTO (8 %).
SEIS (6) MESES SIETE POR CIENTO (7 %).
UN ( 1) AÑO SEIS POR CIENTO (6 %).
Más de UN (1) AÑO CINCO POR CIENTO (5 %)


En los juicios cuyo monto liquidado a la fecha del recupero se ubique entre PESOS CINCUENTA MIL UNO ($ 50.001) y PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 75.000), la retribución prevista para cada tramo de la escala precedente se reducirá en un CINCO POR CIENTO (5 %).

Cuando se trate de juicios cuyo monto liquidado a la fecha del recupero sea superior a PESOS SETENTA Y CINCO MIL ( $ 75.000), la retribución prevista para cada tramo de la escala precedente se reducirá en un DIEZ POR CIENTO ( 10 %).

Idéntico criterio se observará en los casos de pagos parciales y de montos percibidos en cuotas al amparo de moratorias y planes de facilidades establecidos por normas generales o por acuerdos particulares de cancelación de deuda.

En todos los supuestos reglados en este artículo la comisión se liquidará al Agente Judicial Externo en forma proporcional al ingreso efectivo de cada pago parcial o cuota pactada.

ARTICULO 14.-La comisión definida en los artículos anteriores cubre todos los gastos que devengue la tarea de percepción del crédito, debiendo los Agentes Judiciales Externos afrontar todas las sumas que resulten necesarias para la ejecución de la sentencia, incluyendo costos y costas. Ello sin perjuicio de su derecho a recuperarlos del deudor conjuntamente con los demás gastos causídicos ocasionados por la ejecución.

ARTICULO 15.-Los impuestos, incluida la parte proporcional del sellado que pudiera recaer sobre el contrato a suscribir, como así también los aportes y contribuciones de seguridad social nacionales, provinciales, municipales o destinados a Cajas o Colegios Profesionales, los bonos de derecho fijo Ley 23.187 y similares, son a cargo exclusivo de los Agentes Judiciales Externos, salvo disposición legal expresa en contrario.

ARTICULO 16.-Sin perjuicio de lo previsto en el art. 13 los Agentes Judiciales Externos podrán percibir-en proporción a la labor o etapa procesal cumplida por su gestión judicial o extrajudicial-honorarios que estén a cargo de los deudores, pero en ningún caso, ni aún concluido el mandato, podrán reclamarlos a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. A tal fin deberán renunciar expresa e incondicionalmente a invocar las leyes de aranceles respecto del citado organismo recaudador.

En el supuesto que los honorarios a cargo de los deudores ejecutados no se encuentren regulados judicialmente o que estando regulados no se hallaren firmes, los Agentes Judiciales Externos podrán percibir de aquellos-en la forma, plazos y condiciones que fija la normativa interna de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS-los porcentajes que correspondan a cada etapa procesal.

En ningún caso el Agente Judicial Externo podrá percibir honorarios de los deudores si previamente no se ha satisfecho el crédito fiscal. En la hipótesis de que se ingresen pagos parciales solo podrá percibir la parte proporcional de los honorarios que le correspondan sobre dichos ingresos.

En caso de insolvencia del ejecutado, debidamente acreditada en juicio, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS reconocerá al Agente Judicial Externo, únicamente, una suma equivalente al valor de DIEZ (10) Bonos de Derecho Fijo Ley N. 23.187, en concepto de compensación de gastos por cada deudor insolvente.

El Agente Judicial Externo renunciará expresamente al privilegio por gastos de Justicia que pudiera diferir el cobro del crédito de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

ARTICULO 17.-A los fines del pago de las retribuciones previstas en el artículo precedente, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS abrirá una cuenta corriente individual para cada Agente Judicial Externo. En dicha cuenta, se reflejarán los débitos y créditos de los conceptos aludidos que correspondan al mes inmediato anterior. La liquidación y pago de las sumas a cancelar a los letrados se realizará conforme a lo estatuido por el Decreto N° 5720/72 -Reglamento de las Contrataciones del Estado-.

La cuenta indicada en el párrafo anterior servirá como base para efectuar los controles pertinentes por parte de las áreas competentes, con carácter previo a prestar su conformidad a las facturas que, de acuerdo a la reglamentación vigente, presenten los agentes judiciales externos.

CAPITULO IV: De la Gestión Judicial.

ARTICULO 18.-Los Agentes Judiciales Externos ajustarán su accionar a las normas específicas de la ley N° 11.683 (t.o. en 1978 y sus modificaciones), su decreto reglamentario y disposiciones operativas complementarias dictadas por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS-Dirección General Impositiva o Dirección General de Aduanas-respecto de la cobranza judicial de deuda en mora.

ARTICULO 19-Asimismo, por el solo hecho de la contratación, quedarán obligados a mantener actualizada la carga de juicios y novedades procesales en el módulo estudio del sistema informático de seguimiento de Juicios (GE.L.T.EX.) y a producir, con la periodicidad que se les fije, la transferencia de novedades y las informaciones o estadísticas que se les requieran sobre la deuda en gestión extrajudicial o judicial que se les adjudique.

ARTICULO 20.-Los Agentes Judiciales Externos, salvo instrucción escrita de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en sentido contrario, están obligados a recurrir y apelar toda providencia, resolución o sentencia que afecte los intereses de su mandante, como así también toda regulación de honorarios que pudiere resultar a cargo del citado Organismo Recaudador.

ARTICULO 21.-Los Agentes Judiciales Externos informarán a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS las observaciones, reclamos y pagos que judicialmente presenten los deudores, a fin de verificar y regularizar tales situaciones. Los planteos similares que se efectúen extrajudicialmente, solo se recepcionarán en la dependencia del organismo que tenga asignada la recaudación y control de las obligaciones del contribuyente.

ARTICULO 22.-Los Agentes Judiciales Externos deberán solicitar y diligenciar todas las medidas cautelares tendientes a garantizar el cobro de la deuda, incluidos embargos, cuando las circunstancias así lo aconsejen, y solicitar judicialmente la subasta de bienes. No podrán pedir la quiebra o concurso del deudor, sin previa autorización por escrito de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

ARTICULO 23.-Los Agentes Judiciales Externos impulsarán el procedimiento con la diligencia necesaria para obtener el ágil e inmediato recupero de los créditos asignados, evitando asimismo que se produzca la caducidad de la instancia, la paralización o archivo del expediente Judicial, siendo responsables en tales casos de los perjuicios sufridos por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

ARTICULO 24.-A fin de lograr uniformidad en los criterios jurídicos aplicables el Agente Judicial Externo deberá recabar la conformidad del responsable de la cobranza judicial de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a la que reporte, acerca del tenor de los escritos en que se contesten excepciones, recursos y cualquier otra contingencia en la que se controviertan cuestiones jurídicas relacionadas con la deuda asignada.

ARTICULO 25.-En caso de depósito judicial de las sumas reclamadas los Agentes Judiciales Externos deberán solicitar inmediatamente su transferencia a la cuenta bancaria específica de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, informando dicha circunstancia al citado Organismo.

Los honorarios regulados depositados por el deudor podrán ser extraídos directamente por el Agente Judicial Externo, luego de efectuada la transferencia de los fondos que correspondan a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y siempre que los mismos hubieren satisfecho íntegramente el crédito fiscal reclamado.

ARTICULO 26.-La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en su calidad de mandante de los Agentes Judiciales Externos realizará las auditorías que estime convenientes para verificar el desempeño de la gestión encomendada, Ias que podrán llevarse a cabo en los estudios o directamente en los juzgados donde tramiten las causes judiciales asignadas.

Los letrados aludidos deberán facilitar el acceso a sus estudios y poner a disposición de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS las informaciones y registros en la oportunidad que les sean requeridos.

Sin perjuicio de las previsiones contenidas en el párrafo precedente, los Agentes Judiciales Externos quedan igualmente sujetos al contralor de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION en los términos del Decreto N° 202/97.

CAPITULO V: Disposiciones Complementarias de la Gestión Judicial.

ARTICULO 27.-Los embargos decretados sobre las comisiones u honorarios a liquidarse a los Agentes Judiciales Externos deberán levantarse en un plazo no mayor a TREINTA (30) días corridos contados desde su notificación al apoderado. El no cumplimiento de lo dispuesto o la reiteración de situaciones similares, dará lugar a que se revoque el poder.

ARTICULO 28.-En cualquier momento la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS podrá disponer que el Agente Judicial Externo le restituya la deuda de uno o más contribuyentes asignada para gestión judicial. En tal supuesto dichos Agentes Judiciales tendrán derecho a percibir, únicamente, una suma equivalente a DIEZ (10) Bonos de Derecho Fijo Ley Nº 23.187, por cada contribuyente restituido, en concepto de comisión compensatoria de gastos por la gestión desempeñada hasta ese momento, sin perjuicio de su derecho de perseguir del demandado los honorarios que se le hubieran regulado judicialmente.

ARTICULO 29.-Los Agentes Judiciales Externos actuarán con la diligencia y prudencia debidas, recabando las instrucciones y asesoramiento necesarios para el correcto cumplimiento de las gestiones de cobro encomendadas.

ARTICULO 30.-Los Agentes Judiciales Externos deberán concurrir, con la periodicidad que se fije, a la dependencia de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS que les corresponda a los efectos de recibir o entregar informaciones y documentación, tomar conocimiento de actuaciones administrativas de su incumbencia y cumplir cualquier otro cometido relacionado con la gestión de cobro a su cargo.

ARTICULO 31.-Si la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS fuese condenada o resultase perdidosa como consecuencia del dolo, culpa o negligencia del Agente Judicial Externo, este último deberá resarcirla de los daños y perjuicios que por tal motivo se le irroguen, incluyendo las costas causídicas resultantes. Asimismo, serán patrimonialmente responsables por los créditos que fueran alcanzados por la prescripción liberatoria, por no haberse llevado a cabo una diligente gestión judicial.

ARTICULO 32.-Los contratos con los AGENTES JUDICIALES EXTERNOS tendrán un plazo de duración de UN (1) ANO, pudiendo ser prorrogado o renovado de común acuerdo mediante la suscripción de otro contrato y/o por acto administrativo expreso de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, únicamente. La continuación en la prestación del servicio una vez operado el vencimiento no importará de modo alguno su tácita reconducción, aún cuando el todo o parte de las gestiones asignadas se encuentren pendientes al vencimiento del plazo original.

A los fines de la renovación se ponderarán prioritariamente la eficacia y eficiencia de la gestión realizada en el lapso inmediato anterior en función del recupero obtenido.

ARTICULO 33.-Cualquiera de las partes podrá rescindir en forma incausada el contrato, comunicándolo fehacientemente con una anticipación mínima de TREINTA (30) DIAS. El ejercicio de esta opción por parte de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS no generará responsabilidad alguna en favor de la contraparte, sin perjuicio del derecho de esta a obtener el reintegro de los gastos efectivamente realizados en la forma y condiciones previstas en el artículo 28.

En el supuesto previsto en el párrafo anterior, el Agente Judicial Externo deberá continuar la gestión de las causas y ejecutar todas las acciones procesales urgentes o necesarias para evitar perjuicios al Fisco.

ARTICULO 34.-La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS evaluará periódicamente el rendimiento y eficacia de los Agentes Judiciales Externos utilizando parámetros objetivos en materia de calidad de la gestión, actualización de información en el sistema informático de control de juicios y fundamentalmente, en el nivel de recupero obtenido. A su exclusivo juicio y siempre que un letrado no acreditase resultados satisfactorios en las gestiones de cobro encomendadas, el organismo podrá no asignarle nuevos créditos para su gestión, y, a su solo arbitrio, revocar el poder del Agente Judicial Externo de que se trate.

CAPITULO Vl: Disposiciones Generales.

ARTICULO 35.-La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, a través de sus dependencias competentes, supervisará la administración y el control de la gestión de los Agentes Judiciales Externos, debiendo al respecto:

a) Abrir, a los fines del artículo 17, una cuenta para cada Agente Judicial Externo.

b) Registrar los débitos y créditos en la cuenta aludida.

c) Elaborar mensualmente los resúmenes de cuenta de los Agentes Judiciales Externos.

d) Mantener un registro de los créditos y/o juicios asignados a la gestión de los Agentes Judiciales Externos, con indicación de su estado de gestión.


ANEXO II

CONTRATO TIPO DE LOCACION DE SERVICIOS

En la Ciudad de Buenos Aires a los ---- días del mes de --- del año

se celebra el presente contrato de locación de servicios entre el FISCO NACIONAL -ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS- representada en este acto por ------- constituyendo domicilio en Hipólito Yrigoyen 370, Capital Federal por una parte, y por la otra lo hace ----- domiciliado en ------- documento de Identidad N°------ (CUIT Nº ------) quien declara ser mayor de edad, de profesión Abogado.

El presente contrato de locación de servicios se conviene encuadrarlo especialmente en lo determinado por el Decreto N° 202/97 y en la resolución del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos N° 946 de fecha 2/9/97, en un todo de acuerdo a los términos y condiciones particulares que seguidamente se enuncian:

1. OBJETO Y FUNCIONES

El contratado prestará sus servicios con relación al programa de recupero de créditos en gestión judicial que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS tiene respecto de los contribuyentes deudores de sus obligaciones para con el Fisco y de acuerdo con las normas complementarias de la privatización de la representación judicial del mencionado organismo en materia de ejecuciones fiscales, que como Anexo I integra la resolución del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos N° 946 de fecha 2/9/97. La actividad a realizar por el contratado podrá sufrir modificaciones para ser adecuada a las variaciones que pueda experimentar el desarrollo del trabajo en función del mejor logro del cometido del propio programa o proyecto.

2. PRESUPUESTOS DE CONTRATACION

Las partes han tenido en mira a efectos de la celebración del presente acuerdo que:

No es intención de las mismas, ni se deriva del contrato, el establecimiento o la creación de una relación laboral de dependencia o una relación de principal y agente entre la contratante y el contratado quedando entendido que el mismo es una persona independiente y autónoma en su relación con la contratante.

El contratado se obliga a realizar personalmente la prestación del servicio, poniendo en su ejecución la máxima diligencia y eficiencia, y obrando de conformidad con sanas prácticas profesionales. Deberá velar en todo momento, por proteger los intereses de la contratante y por no actuar en forma contraria a dichos intereses, adoptando todas cuantas medidas fueren razonables para la concreción de los servicios.

El contratado, sin perjuicio de la facultad de modificación otorgada a favor de la contratante, deberá respetar y encuadrar su conducta contractual dentro de los términos de referencia y las disposiciones legales que rigen esta contratación.

No esta previsto ni autorizado ni resulta necesario conforme el objeto contractual, que el contratado, para el cumplimiento de este contrato, solicite el concurso de terceros. Si eventualmente lo hiciere, será responsable exclusivo por todos los reclamos de esas personas que tuvieren su origen en la circunstancia de su participación en el cumplimiento del presente contrato, o que estuvieren directa o indirectamente vinculados con esa circunstancia.

El contratado desvincula expresamente a la contratante de toda responsabilidad por reclamos de cualquier tipo por parte de terceros derivados de daños que pudieran ocasionarse con motivo del cumplimiento del presente contrato. Consecuentemente, responderá directamente, indemnizará y/o defenderá a su costa a la contratante en todos los juicios, reclamos, demandas y responsabilidades de toda naturaleza y especie, incluidas las costas y gastos que se derivaren de actos u omisiones del contratado en el cumplimiento de cualquiera de los términos y condiciones del presente acuerdo.

La contratante no asume responsabilidad alguna sobre los seguros de vida, enfermedad, accidentes de viajes u otros seguros que pudieran ser necesarios o convenientes a los fines del cumplimiento del presente contrato.

El contratado no tratará de obtener ni aceptará instrucciones de autoridades o personas ajenas a la contratante en relación a la ejecución de los servicios.

El contratado no tiene exclusividad alguna respecto del servicio requerido y, por lo tanto, el organismo se reserva el derecho de celebrar contratos similares con otros agentes judiciales externos, incluso para actuar ante el mismo fuero o jurisdicción para el cual se lo designa.

3. DURACION DEL CONTRATO

El servicio deberá realizarse dentro del plazo de UN (1) AÑO a partir de la suscripción del presente, finalizando en consecuencia el --/-- /--

Queda establecido que este contrato no importa una expectativa o derecho a prórroga a beneficio del contratado, pudiendo ser prorrogado o renovado de común acuerdo entre las partes mediante la suscripción de otro contrato y/o por resolución administrativa de la contratante. La continuación en la prestación de los servicios, una vez operado el vencimiento del contrato, no importará en modo alguno la tácita reconducción del mismo, aún cuando las tareas fijadas en los términos de referencia excedan el plazo del presente contrato.

4. RETRIBUCION

La retribución total por todo concepto será la establecida en el Capítulo III de las normas complementarias de la privatización de la representación judicial de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en materia de ejecuciones fiscales, que como Anexo I integra la resolución del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos N° 946 de fecha 2/9/97.

El contratado renuncia expresa e incondicionalmente a invocar las leyes de aranceles respecto del citado organismo recaudador.

Se deja establecido que si la prestación a cargo de una de las partes se tornara excesivamente onerosa por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles, la parte perjudicada podrá demandar la resolución de su contrato. La otra parte podrá impedir la resolución ofreciendo mejorar equitativamente los efectos del contrato.

5. APORTES JUBILATORIOS Y PRESTACIONES MEDICAS

El Contratado manifiesta encontrarse inscripto ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - Dirección General Impositiva e incorporado al Sistema Previsional, efectuando sus aportes regularmente.

A tal fin declara que su desempeño es independiente y autónomo, comprendido en las disposiciones de la Ley N° 24.241 y normas concordantes, cuyo puntual y estricto cumplimiento correrá por su cuenta exclusiva, como así también toda otra obligación derivada de la legislación tributaria

Como consecuencia de ello, releva el organismo contratante de toda obligación referida a aspectos previsionales, asistenciales y/o de coberturas médicas.

6. DERECHOS Y OBLIGACIONES

Los derechos y obligaciones del contratado serán exclusivamente los aquí previstos y los dispuestos por las normas complementarias de la privatización de la representación judicial de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en materia de ejecuciones fiscales, que como Anexo I integra la resolución del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos N° 946 de fecha 2/9/97.

Por consiguiente no tendrá derecho a recibir de la Administración Pública Nacional ningún beneficio, prestación, compensación u otro pago fuera de los estipulados expresamente en el presente.

El contratado renuncia expresamente al privilegio por gastos de justicia que pudiera diferir el cobro del crédito de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

7. INTRANSFERIBILIDAD

A todos los efectos se entiende y así se acuerda que el presente contrato es "intuitu personae", por lo que queda expresamente prohibida la cesión total o parcial del mismo, reservándose la contratante todos los derechos de accionar legalmente ante la violación de la presente obligación.

8. RESCISION

Cualquiera de las partes podrá, en todo momento, rescindir el presente en forma incausada notificando por escrito a la otra parte con TREINTA (30) días de anticipación. El ejercicio de esta opción por parte de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS no generará responsabllidad alguna en favor del contratado, sin perjuicio del derecho de este a obtener el reintegro de los gastos efectivamente realizados, hasta un valor máximo equivalente a DIEZ ( 10) Bonos Ley 23.187.

En todos los casos el contratado deberá continuar la gestión de las causas y ejecutar las acciones procesales urgentes o necesarias para evitar perjuicios al Fisco Nacional.

9. INFORMACION NO PUBLICADA. CONFIDENCIAL

El contratado no podrá comunicar a persona alguna la información no publicada o de carácter confidencial de que haya tenido conocimiento, con motivo de la ejecución de sus obligaciones emanadas del presente contrato, salvo que así lo requiera su cometido o que la contratante lo hubiera autorizado expresamente para hacerlo.

Esta obligación de reserva o confidencialidad seguirá en vigor aún después del vencimiento del plazo de la rescisión o resolución del presente contrato, haciéndose responsable el contratado de los daños y perjuicios que pudiera irrogar la difusión de datos o informes no publicados.

10. DECLARACION

El contratado pondrá en conocimiento toda ocupación, empleo o actividad profesional publica o privada que haya ejercido o ejerza, aún encontrándose en goce de licencia de cualquier tipo, con el Estado Nacional, los Estados Provinciales, Municipales, Organismos Descentralizados y/u Organismos Internacionales. Esta declaración se hará con los alcances de Declaración Jurada.

De resultar falsa esta declaración o si tales actividades resultan incompatibles a juicio de la contratante, podrá esta rescindir el presente contrato, sin derecho a indemnización o compensación alguna a favor del contratado, reservándose el derecho de accionar legalmente, si de tal violación pudiera surgir un daño o perjuicio.

1.1. SUSPENSION O INTERRUPCION DEL PROCESO DE PRIVATIZACION

Esta contratación se encuentra supeditada al mantenimiento de las condiciones de excepcionalidad fijadas en el marco regulatorio general aprobado por el Decreto N° 202/97 y a la vigencia de la resolución del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos que habilitó el proceso de privatización parcial de la cartera de ejecuciones fiscales de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Por tal motivo, el contratado se aviene a que en caso de suspenderse o interrumpirse en forma total o parcial la continuación del referido proceso, en especial por desaparecer las condiciones que lo determinan o por cualquier otra causa, este contrato puede ser suspendido sin derecho a indemnización, o directamente rescindido, en cuyo caso es de aplicación lo establecido en la Cláusula 8° de este contrato.

12. OBLIGACIONES FISCALES

El contratado no estará exento de ningún impuesto en virtud de este convenio y será de su exclusiva responsabilidad el pago de los impuestos con que se graven las sumas recibidas en virtud del presente contrato liberando expresamente a la contratante de toda obligación fiscal cuyo cumplimiento expreso sea ajeno a la misma.

13. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. SANCIONES

En caso que el contratado incumpliera las obligaciones asumidas en el presente contrato, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS podrá declarar resuelto el mismo. En tal supuesto y/o cuando el organismo fuese condenado o resultase perdidoso como consecuencia del dolo, culpa o negligencia del Agente Judicial Externo, este último deberá resarcirlo de los daños y perjuicios que por tal motivo se le irroguen, incluyendo las costas causídicas resultantes. Asimismo, será patrimonialmente responsable por los créditos que fueran alcanzados por la prescripción liberatoria, por no haberse llevado a cabo una diligente gestión judicial.

14. COMPETENCIA

Para todo reclamo que pudiera derivarse de las previsiones del presente contrato las partes constituyen domicilios especiales en los indicados al principio y convienen que será competente el fuero Contencioso Administrativo de la Capital Federal, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.


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