Presidencia de la Nación

COMISION NACIONAL DE VALORES


COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 918/2021

RESGC-2021-918-APN-DIR#CNV - Elaboración Participativa de Normas. Aplicación.

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-117054392- -APN-GFCI#CNV, caratulado “PROYECTO DE RG S/ MODIFICACIÓN AL RÉGIMEN INFORMATIVO DE FCI”, lo dictaminado por la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Abiertos, la Gerencia de Fondos Comunes de Inversión, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-2012) tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos en el mismo, siendo la Comisión Nacional de Valores (CNV) su autoridad de aplicación y contralor.

Que el artículo 32 de la Ley N° 24.083 establece que la CNV tiene a su cargo la fiscalización, supervisión y registro de las Sociedades Gerentes y las Sociedades Depositarias, como así también, a las demás personas que se vinculen con los Fondos Comunes de Inversión (FCI o Fondos) y de todas las operaciones, transacciones y relaciones de cualquier naturaleza referidas a los mismos.

Que, en tal sentido, en base a la experiencia recolectada en las tareas de supervisión de los FCI y habida cuenta de los avances tecnológicos en materia de remisión y procesamiento de información, se ha procedido a realizar una revisión del régimen informativo periódico vigente, establecido en el Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), aplicable a los Fondos.

Que, como consecuencia de la labor realizada, se estima pertinente introducir modificaciones normativas que contribuyan a dotar de mayor precisión y claridad la información disponible, tanto sea para los inversores como para el Regulador.

Que, con el objeto de mejorar y facilitar las tareas de control y supervisión del Organismo, la modificación normativa incluye, entre otras cuestiones, la reducción del plazo de presentación de la información relativa a las carteras de inversión semanales de los Fondos.

Que, en línea al objeto expuesto en el párrafo anterior, se modifica el régimen informativo dispuesto en los artículos 25, de los Capítulos I y II, del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), a los fines de imponer a las Sociedades Gerentes y a los Agentes de Colocación y Distribución Integral (ACDI) la obligación de reportar en forma desagregada la información relativa a los cuotapartistas, personas humanas y personas jurídicas radicados en el exterior.

Que, en este contexto de avances tecnológicos y continua aparición de nuevas herramientas informáticas, en miras a lograr una adecuada protección del público inversor, se requiere el desarrollo e implementación, por parte de quienes se encuentren a cargo de la comercialización de las cuotapartes de los FCI, de un “Buzón de domicilio electrónico” que permita una correcta difusión de las distintas circunstancias que pueden presentarse durante la normal operatoria de los Fondos.

Que, por lo tanto, tal herramienta deberá ser utilizada para la comunicación electrónica con el cuotapartista de la información que se indique en las NORMAS.

Que la implementación de lo antedicho se dará en forma adicional a los procedimientos y canales requeridos en la actualidad.

Que, por otra parte, continuando el camino iniciado con la Resolución General Nº 757, se introducen modificaciones a fin que las Sociedades Gerentes puedan establecer mecanismos que les permitan conocer al cuotapartista, en aras a estimar el comportamiento del inversor para todos los FCI que administre.

Que, en consecuencia, se propone establecer un plazo de adecuación a las modificaciones del régimen informativo.

Que, atendiendo a las circunstancias descriptas, corresponde la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172 (B.O. 3-12-2003).

Que, conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en general en la elaboración de normas cuando las características del caso, respecto de su viabilidad y oportunidad, así lo impongan.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 1° y 32 de la Ley N° 24.083, 19, incisos c), d), g) y u) de la Ley N° 26.831 y el Decreto N° 1172/2003.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre “MODIFICACIÓN AL RÉGIMEN INFORMATIVO DE FCI”, tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I (IF-2021-124928535-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Designar a la contadora María Laura Soto para dirigir el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme al Decreto N° 1172/2003.

ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a tomar vista del Expediente N° EX-2021-117054392- -APN-GFCI#CNV a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.

ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que se adjunta como Anexo II (IF-2021-124930052-APN-GAL#CNV), que forma parte integrante de la presente Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o propuestas a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.

ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar presentaciones de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.

ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución General por el término de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina, cuya entrada en vigencia será a partir del día siguiente al de su última publicación.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv y archívese.

Mónica Alejandra Erpen - Matías Isasa - Martin Alberto Breinlinger - Sebastián Negri - Adrián Esteban Cosentino

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/01/2022 N° 102208/21 v. 04/01/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO I

ARTÍCULO 1°. - Sustituir el artículo 25 de la Sección III del Capítulo I del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“DOCUMENTACIÓN PERIÓDICA A PRESENTAR ANTE LA COMISIÓN.

ARTÍCULO 25.- Se deberá presentar ante la Comisión:

1) Estados contables anuales de las Sociedades Gerentes y Sociedades Depositarias, dentro de los SETENTA (70) días corridos de cerrados sus ejercicios, con informe de auditoría suscripto por contador público independiente, cuya firma esté legalizada por el respectivo consejo profesional y acta de asamblea que los apruebe, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de su celebración.

2) Estados contables trimestrales de las Sociedades Gerentes y Sociedades Depositarias, dentro de los CUARENTA Y DOS (42) días corridos de cerrado cada trimestre con informe de revisión limitada suscripto por contador público independiente, cuya firma esté legalizada por el respectivo consejo profesional.

Se deberá exponer, en forma detallada en nota a los estados contables mencionados en los incisos 1) y 2) la información necesaria para la constatación del cumplimiento de la contrapartida líquida.

Los estados contables deberán ser acompañados de las actas de reunión de los órganos de administración y fiscalización que los aprueben.

3) Estados contables de los fondos, dentro de los SETENTA (70) días corridos de la fecha de cierre del ejercicio del fondo, con informe de auditor, con firma legalizada por el consejo profesional correspondiente.

4) Detalle de la composición de la cartera del fondo del último día hábil de cada semana, su valuación y los cálculos de determinación diaria del valor de cada cuotaparte, dentro de UN (1) día hábil de finalizada cada semana.

4.a) El detalle de la composición de la cartera, deberá contener como mínimo la siguiente información:

i. Valores negociables con oferta pública: especie, datos de la emisora y/o de la organizadora de los valores que componen la cartera, valor nominal por especie, precio en la moneda de origen, moneda del precio de origen, monto a la fecha de valuación en la moneda de origen, mercado de donde toma el precio de origen, tipo de cambio y monto reexpresado en moneda del fondo. En el caso que se trate de valores negociables con oferta pública que sean valores de deuda pasibles de ser valuados a devengamiento (públicos o privados) se deberá informar asimismo fecha de compra, fecha de inicio de devengamiento y tasa.

ii. Instrumentos emitidos por entidades financieras autorizadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA: tipo de instrumento, datos de entidad emisora, capital original, tasa de interés, moneda de origen, monto a la fecha de valuación en la moneda de origen, fecha de inicio, fecha de vencimiento, plazo. Si el instrumento es precancelable se indicará la fecha de precancelación más próxima a la fecha de valuación y si es precancelable en lo inmediato se informará si el instrumento es transferible, si está afectado a margen de liquidez, el tipo de cambio utilizado y el monto reexpresado en moneda del fondo.

iii. Derechos y obligaciones derivados de operaciones de futuros y opciones: tipo de contrato, activo subyacente, precio de ejercicio, cantidad de contratos, precio en la moneda de origen, moneda de origen, monto a la fecha de valuación, mercado de donde se toma el precio de origen, fecha de origen, fecha de vencimiento, tipo de cambio y monto reexpresado en moneda del fondo.

iv. Metales preciosos: tipo de metal con detalle de calidad, cantidad, precio de mercado a la fecha de valuación en la moneda de origen, monto a la fecha de valuación en la moneda de origen, mercado de donde se toma el precio de valuación, tipo de cambio y monto reexpresado en la moneda del fondo.

v. Divisas: moneda, país, cantidad en la moneda de origen, monto en la moneda de origen, tipo de cambio y monto reexpresado en moneda del fondo.

4.b) El detalle de la valuación y los cálculos de determinación del valor de cada cuotaparte deberá contener como mínimo la siguiente información, expresada en la moneda del fondo:

i. Por el Activo: dividendos y rentas a cobrar, créditos por suscripciones, créditos por ventas (liquidación normal), créditos por ventas (otros plazos), otros créditos, otros activos sin discriminar, total del activo.

ii. Por el Pasivo: deudas por rescates, deudas por compras (liquidación normal), deudas por compras (otros plazos), otras deudas, provisiones, otros pasivos sin discriminar, total del pasivo.

iii. Por el Patrimonio Neto: total de patrimonio neto.

En el caso de fondos del artículo 4° inciso b) del Capítulo II, se deberá informar, en días corridos, la vida promedio de la cartera del fondo.

La Comisión podrá, en cualquier momento, requerir la información establecida en este inciso, correspondiente a uno o más días determinados del mes.

5) Detalle de operaciones de compra y venta realizadas bajo sistemas de contratación directa o bilateral día por día, dentro de los TRES (3) días hábiles de finalizada cada semana, que deberá incluir: tipo de valor, especie, cantidad, precio en la moneda de origen, monto de la operación, valuación en la moneda de origen, tipo de cambio y monto reexpresado en moneda del fondo.

6) Detalle de la siguiente información por cada fondo, dentro de los TRES (3) días hábiles de finalizado cada mes calendario.

6.a) Información general: comisión de ingreso, comisión de rescate, comisión de transferencia, honorarios de la Sociedad Gerente, honorarios de la Sociedad Depositaria, honorarios de éxito y honorarios de liquidadores.

6.b) Calificaciones de riesgo: fecha de calificación, entidad calificadora y calificación otorgada.

6.c) Cuotapartistas personas humanas radicados en el país.

6.d) Cuotapartistas personas jurídicas radicados en el país: distinguiendo entre los siguientes casos;

6.d.1) Inversores Institucionales tales como entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), Aseguradoras de Riesgos de Trabajo, Compañías de Seguros, Cajas de Previsión, Titulares de cuentas bancarias oficiales, Fondos Comunes de Inversión y Fideicomisos Financieros.

6.d.2) Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES): se considerarán como tales a las personas jurídicas que califiquen como PYMES CNV de acuerdo a la definición establecida por estas Normas.

6.d.3) Inversores Corporativos: todos aquellos sujetos que no se encuentren incluidos en las categorías enunciadas precedentemente.

6.d.4) Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión.

6.e) Intermediarios y/o entidades, radicados en el exterior contemplados en el artículo 30 BIS de la Sección VI del Capítulo II del Título V de estas Normas.

6.f) Cuotapartistas personas humanas radicados en el exterior.

6.g) Cuotapartistas personas jurídicas radicados en el exterior.

6.h) Respecto de los cuotapartistas mencionados en los puntos 6.c), 6.d), 6.e), 6.f) y 6.g), deberá detallarse el monto total invertido distinguiendo la cantidad de inversores.

6.i) cantidad de inversores y monto total por país de residencia.

7) Detalle de la siguiente información por cada fondo, en forma diaria:

i. Cantidad de cuotapartes suscriptas, cantidad de cuotapartes rescatadas, cantidad de cuotapartes al cierre del día.

ii. Valor de la cuotaparte.

iii. Patrimonio neto.

iv. Patrimonio neto reexpresado en la moneda del Fondo, en su caso.

En caso que existan clases distintas de cuotapartes, los datos indicados en los apartados (7. i, 7.ii, 7.iii y 7.iv) deberán ser informados discriminándose por clase.

8) Detalle de la composición de la cartera del Fondo de cada día hábil de la semana, su valuación y los cálculos de determinación diaria del valor de cada cuotaparte, de manera inmediata y en formato planilla de cálculo (EXCEL). Respecto de los Fondos constituidos bajo los regímenes especiales previstos para Fondos Comunes de Inversión Abiertos PYMES, Fondos Comunes de Inversión Abiertos para el Financiamiento de la Infraestructura y la Economía Real, los Fondos Comunes de Inversión Abiertos ASG y los Fondos Comunes de Inversión Abiertos de Títulos del Tesoro, la información deberá diferenciar la composición de las carteras en cuanto a los activos que hacen a la especificidad del Fondo. En todos los casos, dicha información deberá ser remitida por las Sociedades Gerentes”.

ARTÍCULO 2°. - Sustituir el artículo 4° BIS de la Sección II del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“POLÍTICA DE CONOCIMIENTO DEL INVERSOR.

ARTÍCULO 4° BIS.- La sociedad gerente deberá, respecto de cada categoría de inversor, según se prevé en el artículo 25, inciso 6), apartados c), d), e), f) y g) de la Sección III del Capítulo I del Título V de las Normas, realizar una evaluación -para cada fondo común de inversión abierto que administre- a fin de anticipar el efecto de rescates simultáneos por parte de múltiples inversores, teniendo en cuenta, al menos, el tipo de inversores, el número de cuotapartes del Fondo cuya titularidad corresponda a un único inversor y la evolución de suscripciones y rescates, incluyendo, entre otras, las siguientes variables:

(i) Patrones identificables en lo concerniente a sus necesidades de liquidez.

(ii) Sofisticación y nivel de aversión al riesgo.

(iii) Grado de vinculación económica entre los distintos inversores del Fondo.

En caso que la sociedad gerente optara por la colocación de cuotapartes a través de Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión, aquella deberá requerir al colocador que informe sobre los niveles de concentración de inversores, teniendo en cuenta los parámetros mencionados en el párrafo precedente.

GESTIÓN DE PRUEBAS DE RESISTENCIA. FONDOS COMUNES DE DINERO.

La sociedad gerente deberá desarrollar para cada Fondo Común de Dinero administrado, pruebas de resistencia que permitan estimar las pérdidas potenciales, bajo distintos escenarios, incluyendo riesgos de liquidez, mercado, concentración y crédito. Para dichas pruebas, la sociedad gerente deberá disponer de herramientas cuantitativas y modelos de valuación, consistentes y verificables por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, a fin de medir todos los riesgos relevantes de forma adecuada, pudiendo utilizarse técnicas matemático-estadísticas, entre las cuales deberá considerarse el método del valor al riesgo, como mínimo, bajo las siguientes especificaciones:

(i) Un nivel de confianza del 95%.

(ii) Un período de muestra de un año como mínimo.

(iii) Un horizonte temporal para el que se estime la pérdida máxima de un día.

Asimismo, para la evaluación y/o eventual prevención de posibles riesgos, la sociedad gerente deberá:

a) Establecer políticas y procedimientos, así como límites globales y específicos de exposición para cada uno de los riesgos mencionados, por fondo común de inversión.

b) Contar con la información histórica necesaria para el cálculo de cada tipo de riesgo.

Producida una situación de riesgo, la sociedad gerente deberá:

1) Comparar las exposiciones estimadas de riesgo con los resultados efectivamente observados, realizando las correcciones necesarias en caso de que exista una diferencia significativa entre ambos.

2) Desarrollar un plan que incorpore los comportamientos a seguir en caso de verificarse un deterioro o situaciones inesperadas que incidan en los niveles de riesgo observados. Las pruebas de resistencia descriptas en este artículo deberán llevarse a cabo trimestralmente y sus resultados estarán publicados en el sitio web de la sociedad gerente”.

ARTÍCULO 3°. - Sustituir el artículo 10 de la Sección II del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“DEBER DE INFORMAR. INFORMACIÓN A LOS CUOTAPARTISTAS.

ARTÍCULO 10.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 24.083 las siguientes personas:

a) Directores y administradores,

b) Síndicos y miembros del Consejo de Vigilancia,

c) Gerentes del Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión y del Agente de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión, que se encuentren relacionadas con la administración de la cartera del fondo, deberán someterse al régimen informativo y a las restricciones establecidas en las presentes Normas para quienes desempeñan dichas funciones en las emisoras que se encuentran en el régimen de la oferta pública.

Cuando se emitan cuotapartes escriturales, el Agente de Custodia o el Agente que lleve el registro deberá:

1) Otorgar al cuotapartista un comprobante de su estado de cuenta en el momento de la suscripción o dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de efectuada, sin cargo;

2) Un comprobante de la constancia del saldo de su cuenta y de todos los movimientos que se inscriban en ella, en cualquier momento a pedido del cuotapartista y a su costa; y

3) Dejar a disposición del cuotapartista, trimestralmente un resumen de su cuenta con los movimientos del período sin cargo.

En los casos 1) y 3) la remisión se efectuará al domicilio postal o se dejará a disposición en el domicilio electrónico del cuotapartista, constituido en los términos de lo indicado en el artículo 7° BIS de la Sección II del Capítulo III del presente Título, quien podrá optar por retirarlo del domicilio del Agente de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión.

Cuando las cuotapartes sean nominativas en todos los casos el Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión deberá emitir los certificados de copropiedad respectivos”.

ARTÍCULO 4o.- Sustituir el artículo 15 de la Sección IV del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE REGLAMENTOS DE GESTIÓN.

ARTÍCULO 15.- La reforma del Reglamento estará sujeta al presente procedimiento y deberá ser publicada a través del acceso “Reglamento de Gestión” de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA. El Reglamento podrá modificarse en todas sus partes mediante el acuerdo de la Sociedad Gerente y la Sociedad Depositaria, sin que sea requerido el consentimiento de los cuotapartistas, y sin perjuicio de las atribuciones que legalmente le corresponden a la Comisión.

Cuando la reforma tenga por objeto modificar sustancialmente la política de inversiones o los activos autorizados, o aumentar el tope de honorarios y gastos o las comisiones previstas, establecidas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 inciso c) de la Ley N° 24.083 se aplicarán las siguientes reglas:

a) No se cobrará a los cuotapartistas durante un plazo de QUINCE (15) días corridos desde la publicación del texto de la reforma, la comisión de rescate que pudiere corresponder.

b) Las modificaciones aprobadas por la Comisión no serán aplicadas hasta transcurridos QUINCE (15) días corridos desde la publicación del texto de la adenda aprobado, a través del acceso “Reglamento de Gestión” de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.

Simultáneamente, la Sociedad Gerente deberá publicar el aviso pertinente por el acceso “Hecho Relevante” de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA y, en el caso de Fondos abiertos, el Agente correspondiente deberá proceder a la puesta a disposición de dicho aviso en el domicilio electrónico del cuotapartista, constituido en los términos de lo indicado en el artículo 7° BIS de la Sección II del Capítulo III del presente Título.

Toda modificación al reglamento de gestión, deberá ser autorizada por la Comisión. A tal fin los órganos del Fondo presentarán la siguiente documentación:

i) Detalle de las modificaciones introducidas.

ii) Texto de la adenda relativa a la parte pertinente del Reglamento de Gestión que resulte modificada y, de corresponder, del Prospecto de emisión afectado por la reforma, debiendo incluir aquellas cláusulas que requieran una actualización a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, debidamente firmado por los representantes de ambas entidades.

iii) Actas de los órganos de administración de la Sociedad Gerente y la Sociedad Depositaria, aprobando la modificación.

iv) Constancia del cumplimiento de las normas de procedimiento prevista en la Ley N° 24.083 y el reglamento de gestión (acta de asamblea, consulta a los cuotapartistas en el caso de encontrarse previsto en el Reglamento de Gestión original, etc.).

Una vez autorizado el texto de la adenda, la Sociedad Gerente deberá publicar el mismo a través del acceso “Reglamento de Gestión” de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA junto con un texto ordenado del reglamento de gestión (incluyente de la reforma aprobada), con manifestación expresa al pie del documento, en carácter de declaración jurada, de que la incorporación de los cambios autorizados se ha efectuado sobre el texto vigente; y dar cumplimiento a los recaudos del artículo 17 incisos a) y c) de la Sección II del Capítulo I de estas Normas”.

ARTÍCULO 5°. - Sustituir el apartado 10.2 del Capítulo 2 del artículo 19 de la Sección IV del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“TEXTO CLAÚSULAS GENERALES DEL REGLAMENTO DE GESTION TIPO.

ARTICULO 19.- (...)

CAPÍTULO 2. EL FONDO (.)

10.2. MODIFICACIÓN DE LAS CLAUSULAS PARTICULARES DEL REGLAMENTO.

Las CLÁUSULAS PARTICULARES del REGLAMENTO podrán modificarse en todas sus partes mediante el acuerdo del ADMINISTRADOR y el CUSTODIO, sin que sea requerido el consentimiento de los CUOTAPARTISTAS. Toda modificación de las CLÁUSULAS PARTICULARES deberá ser previamente aprobada por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.

Cuando la reforma tenga por objeto modificar sustancialmente la política de inversiones o los ACTIVOS AUTORIZADOS en el Capítulo 2 de las CLÁUSULAS PARTICULARES o aumentar el tope de honorarios y gastos o las comisiones previstas en el Capítulo 7 de las CLÁUSULAS PARTICULARES, establecidas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 inc. c) de la Ley N° 24.083, se aplicarán las siguientes reglas:

(i) no se cobrará a los CUOTAPARTISTAS durante un plazo de QUINCE (15) días corridos desde la publicación de la reforma, la comisión de rescate que pudiere corresponder según lo previsto en el Capítulo 7, Sección 6, de las CLÁUSULAS PARTICULARES; y

(ii) las modificaciones aprobadas por la CNV no serán aplicadas hasta transcurridos QUINCE (15) días corridos desde la publicación del texto de la adenda aprobado, a través del acceso “Reglamento de Gestión” de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.

La reforma de otros aspectos de las CLÁUSULAS PARTICULARES del REGLAMENTO estará sujeta a las formalidades establecidas en el artículo 11 de la Ley N° 24.083, siendo oponible a terceros a los CINCO (5) días hábiles de la publicación del texto aprobado de la adenda, a través del acceso “Reglamento de Gestión” de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.

En todos los tipos de reforma, la Sociedad Gerente deberá publicar en forma simultanea el aviso pertinente por el acceso “Hecho Relevante” de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA y, en el caso de Fondos abiertos, el Agente correspondiente deberá proceder a la puesta a disposición de dicho aviso en el domicilio electrónico del cuotapartista, constituido en los términos de lo indicado en el artículo 7° BIS de la Sección II del Capítulo III del Título V de las NORMAS (NT 2013 y mod.)”

ARTÍCULO 6°. - Sustituir el apartado 6 del Capítulo 3 del artículo 19 de la Sección IV del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“TEXTO CLAÚSULAS GENERALES DEL REGLAMENTO DE GESTION TIPO.

ARTICULO 19.- (...)

CAPÍTULO 3. LOS CUOTAPARTISTAS (...)

6. ESTADO DE CUENTA Y MOVIMIENTOS.

El Custodio o el Agente que lleve el REGISTRO deberá:

(i) otorgar al CUOTAPARTISTA un comprobante de su estado de cuenta en el momento de la suscripción o dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de efectuada, sin cargo;

(ii) un comprobante de la constancia del saldo de su cuenta y de todos sus movimientos que se inscriban en ella, en cualquier momento a pedido del cuotapartista y a su costa; y

(iii) trimestralmente un resumen de su cuenta con los movimientos del período, sin cargo.

En los casos de (i) y (iii) la remisión se efectuará al domicilio postal o electrónico del cuotapartista, constituido en los términos de lo indicado en el artículo 7° BIS de la Sección II del Capítulo III del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), quién podrá optar en forma documentada por retirarlo del domicilio del CUSTODIO”.

ARTÍCULO 7°. - Sustituir el artículo 25 de la Sección VI del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 25.- Los Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión deberán dar cumplimiento al siguiente régimen informativo:

i) Estados contables anuales dentro de los SETENTA (70) días corridos a contar desde el cierre del ejercicio con informe de auditoría suscripto por contador público independiente, cuya firma esté legalizada por el respectivo consejo profesional y acta del órgano de administración y órgano de fiscalización que los aprueba.

ii) Certificación contable semestral emitida por Contador Público Independiente con firma legalizada por el consejo profesional respectivo sobre cumplimiento de requisito patrimonial y contrapartida líquida dentro de los CUARENTA Y DOS (42) días corridos de cerrado el semestre.

iii) Detalle de la siguiente información por cada fondo, que simultáneamente deberá ser remitido a la Sociedad Gerente que lo administre, dentro de los TRES (3) días hábiles de finalizado cada mes calendario:

iii.a) Cuotapartistas personas humanas radicados en el país.

iii.b) Cuotapartistas personas jurídicas radicados en el país, distinguiendo entre los siguientes casos;

iii.b.1) Inversores Institucionales: tales como entidades financieras autorizadas por el BCRA, Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), Aseguradoras de Riesgos de Trabajo, Compañías de Seguros, Cajas de Previsión, Titulares de cuentas bancarias oficiales, Fondos Comunes de Inversión y Fideicomisos Financieros.

iii.b.2) Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES):se considerarán como tales a las personas jurídicas que califiquen como PYMES CNV de acuerdo a la definición establecida dentro de la Sección I del Capítulo VI, Título II de estas Normas.

iii.b.3) Inversores Corporativos: todos aquellos sujetos que no se encuentren incluidos en las categorías enunciadas precedentemente.

iii.c) Cuotapartistas personas humanas radicados en el exterior.

iii.d) Cuotapartistas personas jurídicas radicados en el exterior

En todos los casos, deberá detallarse el monto total invertido distinguiendo la cantidad de Inversores.

iii.e) En caso de corresponder, el porcentaje afectado en garantía de las operaciones concertadas en los mercados.

iii.f) cantidad de inversores y monto total por país de residencia.

iv) En los casos que corresponda, deberá informar dentro de los DOS (2) días de suscriptos los convenios de colocación: fecha de suscripción, plazo de vigencia, denominación social de las Sociedades Gerente y Depositaria y detalle de los fondos comunes de inversión cuyas cuotapartes se comercializan.

v) La rescisión del convenio de colocación deberá ser informada en carácter de Hecho Relevante - en forma inmediata- a través de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.

En el caso de los Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión que se encuentren registrados bajo las categorías de Agentes de Liquidación y Compensación Propio o Integral y/o Agentes de Negociación se tendrá por cumplimentada la obligación dispuesta en el inciso ii) precedente, con el envío de la información contable que estos sujetos efectúen en su carácter de Agentes registrados en las categorías referidas”.

ARTÍCULO 8°. - Incorporar como artículo 7° BIS de la Sección II del Capítulo III del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“BUZÓN DE DOMICILIO ELECTRÓNICO.

ARTÍCULO 7° BIS. - Cualquiera sea la modalidad de suscripciones y rescates empleada, el Agente que intervenga en la colocación de las cuotapartes de Fondos abiertos deberá brindar a los inversores el acceso a una plataforma informática a través de la cual se pondrá a su disposición la información que se indique en estas Normas. Dicho sistema deberá contar con una funcionalidad que no permita al usuario operar con el Fondo correspondiente sin antes haber marcado como leídas las comunicaciones remitidas por el Agente”.

ARTÍCULO 9°. - Sustituir el Anexo XII del Capítulo III del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“ANEXO XII

CLÁUSULAS PARTICULARES REGLAMENTO DE GESTIÓN TIPO.

REGLAMENTO DE GESTIÓN TIPO

CLÁUSULAS PARTICULARES

FUNCIÓN DEL REGLAMENTO. EL REGLAMENTO DE GESTIÓN (en adelante, el “REGLAMENTO”) regula las relaciones contractuales entre la SOCIEDAD GERENTE (en adelante, la “GERENTE” o el “ADMINISTRADOR”), la SOCIEDAD DEPOSITARIA (en adelante, la “DEPOSITARIA” o el “CUSTODIO”) y los CUOTAPARTISTAS, y se integra por las CLÁUSULAS PARTICULARES que se exponen a continuación y por las CLÁUSULAS GENERALES establecidas en el artículo 19 del Capítulo II del Título V de las Normas de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. El texto completo y actualizado de las CLÁUSULAS GENERALES se encuentra en forma permanente a disposición del público inversor en el Sitio Web de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES en www. argentina.gob.ar/cnv, y en los locales o medios afectados a la atención del público inversor del ADMINISTRADOR y el CUSTODIO.

FUNCIÓN DE LAS CLÁUSULAS PARTICULARES. El rol de las CLÁUSULAS PARTICULARES es incluir cuestiones no tratadas en las CLÁUSULAS GENERALES, pero dentro de ese marco general.

MODIFICACIÓN DE LAS CLÁUSULAS PARTICULARES DEL REGLAMENTO. Las CLÁUSULAS PARTICULARES del REGLAMENTO que se exponen a continuación, podrán modificarse en todas sus partes mediante el acuerdo del ADMINISTRADOR y el CUSTODIO, sin que sea requerido el consentimiento de los CUOTAPARTISTAS. Toda modificación deberá ser previamente aprobada por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. Cuando la reforma tenga por objeto modificar sustancialmente la política de inversiones o los ACTIVOS AUTORIZADOS en el Capítulo 2 de las CLÁUSULAS PARTICULARES o aumentar el tope de honorarios y gastos o las comisiones previstas en el Capítulo 7 de las CLÁUSULAS PARTICULARES, establecidas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 inc. c) de la Ley N° 24.083 deberán aplicar las siguientes reglas: (i) no se cobrará a los CUOTAPARTISTAS durante un plazo de QUINCE (15) días corridos desde la publicación de la reforma, la comisión de rescate que pudiere corresponder según lo previsto en el Capítulo 7, Sección 6, de las CLÁUSULAS PARTICULARES; y (ii) las modificaciones aprobadas por la CNV no serán aplicadas hasta transcurridos QUINCE (15) días corridos desde la publicación del texto de la adenda aprobado, a través del acceso “Reglamento de Gestión” de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.

La reforma de otros aspectos de las CLÁUSULAS PARTICULARES del REGLAMENTO estará sujeta a las formalidades establecidas en el artículo 11 de la Ley N° 24.083, siendo oponible a terceros a los CINCO (5) días hábiles de la publicación del texto de la adenda aprobado, a través del acceso “Reglamento de Gestión” de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.

En todos los tipos de reforma, la Sociedad Gerente deberá publicar en forma simultanea el aviso pertinente por el acceso “Hecho Relevante” de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA y, en el caso de Fondos abiertos, el Agente correspondiente deberá proceder a la puesta a disposición de dicho aviso en el domicilio electrónico del cuotapartista, constituido en los términos de lo indicado en el artículo 7° BIS de la Sección II del Capítulo III del Título V de las NORMAS (NT 2013 y mod.).

MODIFICACIÓN DE LAS CLAUSULAS GENERALES DEL REGLAMENTO. Las CLÁUSULAS GENERALES del REGLAMENTO sólo podrán ser modificados por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. Las modificaciones que realice la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES al texto de las CLÁUSULAS GENERALES se considerarán incorporadas en forma automática y de pleno derecho al mismo a partir de la entrada en vigencia de la Resolución aprobatoria. En caso que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES introduzca modificaciones al texto de las CLÁUSULAS GENERALES, la del ADMINISTRADOR y el CUSTODIO deberán informar las modificaciones ocurridas realizando una publicación por DOS (2) días en un diario de amplia difusión en la jurisdicción del ADMINISTRADOR y el CUSTODIO. Esta obligación se tendrá por cumplimentada con la publicación que a estos efectos realice la CÁMARA ARGENTINA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN en representación de sus asociadas por DOS (2) días en un diario de amplia difusión en la jurisdicción del ADMINISTRADOR y el CUSTODIO.

ORDEN DE LAS CLÁUSULAS PARTICULARES. Únicamente para facilitar la lectura y comprensión del REGLAMENTO, las CLÁUSULAS PARTICULARES refieren en el encabezamiento de cada uno de sus capítulos al capítulo correspondiente de las CLÁUSULAS GENERALES, incorporándose capítulos especiales de CLÁUSULAS PARTICULARES para aquellas cuestiones no tratadas específicamente en las CLÁUSULAS GENERALES.

CAPÍTULO 1: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 1 DE LAS

CLÁUSULAS GENERALES “CLÁUSULA PRELIMINAR”.

1. AGENTE DE ADMINISTRACIÓN DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA DE FONDOS

COMUNES DE INVERSIÓN: el ADMINISTRADOR del FONDO es .......................... , con domicilio en

jurisdicción de...............

2. AGENTE DE CUSTODIA DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA DE FONDOS COMUNES DE

INVERSIÓN:  el CUSTODIO del FONDO es....................... con domicilio en jurisdicción

de..................................

3. EL FONDO: el fondo común de inversión..............................

CAPÍTULO 2: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 2 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “EL FONDO”.

1. OBJETIVOS Y POLÍTICA DE INVERSIÓN: las inversiones del FONDO se orientan a: 1.1.

OBJETIVOS DE INVERSIÓN: ..................................

1.2. POLÍTICA DE INVERSIÓN: .......................................

2. ACTIVOS AUTORIZADOS: con las limitaciones generales indicadas en el Capítulo 2, Sección 6 de las CLÁUSULAS GENERALES, las establecidas en esta Sección y las derivadas de los objetivos y política de inversión del FONDO determinados en la Sección 1 de este Capítulo 2 de las CLÁUSULAS PARTICULARES, el FONDO puede invertir, en los porcentajes mínimos y máximos establecidos a continuación, en:

2.1................

2.2................

2.3 ................

2.4 ................

3. MERCADOS EN LOS QUE SE REALIZARÁN INVERSIONES: adicionalmente a los mercados locales

autorizados por la Comisión referidos por el Capítulo 2, Sección 6.13 de las CLÁUSULAS GENERALES, las inversiones por cuenta del FONDO se realizarán, según lo determine el ADMINISTRADOR, en los siguientes mercados del exterior:................................

4. MONEDA DEL FONDO: es el................, o la moneda de curso legal que en el futuro lo reemplace.

CAPÍTULO 3: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 3 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “LOS CUOTAPARTISTAS”.

1. MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SUSCRIPCIÓN: . .................

2. PLAZO DE PAGO DE LOS RESCATES: el plazo máximo de pago de los rescates es de......

3. PROCEDIMIENTOS ALTERNATIVOS DE RESCATE: ...................

CAPÍTULO 4: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 4 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “LAS CUOTAPARTES”.

En el supuesto contemplado en el Capítulo 4, Sección 1 de las CLÁUSULAS GENERALES, las cuotapartes serán: ................

1. CRITERIOS ESPECÍFICOS DE VALUACIÓN: Conforme con lo previsto en el Capítulo 4, Sección 3 de las CLÁUSULAS GENERALES, se aplicarán los siguientes criterios específicos de valuación:

1.1.......................

1.2........................

1.3.......................

2.  UTILIDADES DEL FONDO: los beneficios devengados al cierre de cada ejercicio anual del

FONDO................

CAPÍTULO 5: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 5 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “FUNCIONES DE LA GERENTE”.

CAPÍTULO 6: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 6 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “FUNCIONES Del CUSTODIO”.

CAPÍTULO 7: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 7 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “HONORARIOS Y GASTOS A CARGO DEL FONDO. COMISIONES DE SUSCRIPCIÓN Y RESCATE”.

1. HONORARIOS DEL ADMINISTRADOR: el límite anual máximo referido por el Capítulo 7,

Sección 1 de las CLÁUSULAS GENERALES es el...........................

2. COMPENSACIÓN POR GASTOS ORDINARIOS: el límite anual máximo referido por el Capítulo 7, Sección

2 de las CLÁUSULAS GENERALES es el................

3. HONORARIOS DEL CUSTODIO: el límite anual máximo referido por el Capítulo 7, Sección 4 de las

CLÁUSULAS GENERALES es el...........................

4. TOPE ANUAL: el límite anual máximo referido por el Capítulo 7, Sección 5 de las CLÁUSULAS

GENERALES es el..................................

5. COMISIÓN DE SUSCRIPCIÓN: .....................

6. COMISIÓN DE RESCATE: ...........................

7. COMISIÓN DE TRANSFERENCIA: la comisión de transferencia será equivalente a la comisión de rescate que hubiere correspondido aplicar según lo previsto en la Sección 6 precedente.

CAPÍTULO 8: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 8 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DEL FONDO”.

1. HONORARIOS DEL ADMINISTRADOR Y CUSTODIO EN SU ROL DE LIQUIDADORES:

CAPÍTULO 9: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 9 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “PUBLICIDAD Y ESTADOS CONTABLES”.

1. CIERRE DE EJERCICIO: el ejercicio económico-financiero del FONDO cierra el................

CAPÍTULO 10: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 10 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “SOLUCIÓN DE DIVERGENCIAS”.

CAPÍTULO 11: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 11 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “CLÁUSULA INTERPRETATIVA GENERAL”.

CAPÍTULO 12: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 12 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “MISCELÁNEA”.

CAPÍTULO 13: CLÁUSULAS PARTICULARES ADICIONALES RELACIONADAS CON CUESTIONES NO CONTEMPLADAS EN LOS CAPÍTULOS ANTERIORES”.

ARTÍCULO 10.- Incorporar como Sección XXI del Capítulo III del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“SECCIÓN XXII

RESOLUCIÓN GENERAL N°___. PAUTAS DE ADECUACIÓN.

ARTÍCULO 87.- La modificación del plazo para el envío de la información requerida en los términos establecidos por el inciso 4) del artículo 25 de la Sección III del Capítulo I del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) dispuesta por la Resolución General definitiva, se hará efectiva a partir de los TREINTA (30) días corridos contados a partir de la publicación de la misma.

ARTÍCULO 88.- Con excepción de lo mencionado en el artículo anterior, las Sociedades Gerentes y los Agentes intervinientes en la colocación de Fondos Comunes de Inversión que se encuentren en funcionamiento al momento de la publicación de la Resolución General definitiva, dispondrán, a partir de esa instancia, de un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos para la implementación en sus sistemas informáticos de las modificaciones y requerimientos introducidos por dicha Norma”.





ANEXO II

FORMULARIO PARA LA PRESENTACIÓN DE OPINIONES Y PROPUESTAS EN EL PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN PARTICIPATIVA DE NORMAS.

NÚMERO DE PRESENTACIÓN:

• CONTENIDO DE LA NORMA A DICTARSE

• DATOS DEL PRESENTANTE

1. NOMBRE Y APELLIDO:

2. DNI / CUIT o CUIL:

3. FECHA DE NACIMIENTO:

4. LUGAR DE NACIMIENTO:

5. NACIONALIDAD:

6. DOMICILIO:

7. TELÉFONO PARTICULAR / CELULAR:

8. TELÉFONO LABORAL:

9. DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO:

10. CARÁCTER EN QUE SE PRESENTA (marcar con una cruz lo que corresponde).

( ) Particular interesado (Persona humana)

( ) Representante de Persona Jurídica (')

(1) En caso de actuar como representante de PERSONA JURÍDICA, indique los siguientes datos de su representada:

DENOMINACIÓN / RAZÓN SOCIAL:

CUIT:

DOMICILIO:

INSTRUMENTO QUE ACREDITA LA PERSONERÍA INVOCADA:

• CONTENIDO DE LA OPINIÓN Y/O PROPUESTA.

En caso de adjuntarla/s por instrumento separado, marcar la opción correspondiente (2)
...................................................................................... .......................................................
...................................................................................... .......................................................
...................................................................................... .......................................................



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