Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE SEGURIDAD


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 902-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 08/09/2017

Visto el Expediente EX-2017-19157264- -APN-JGA#MSG, del Registro de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 24.059 de Seguridad Interior, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o 1992) y sus modificatorias, el Decreto N° 458 del 28 de junio de 2017, y

CONSIREDANDO:

Que a partir del 1° de diciembre de 2017 la REPÚBLICA ARGENTINA presidirá el G20 por el término de UN (1) año.

Que el G20 es el principal foro de cooperación económica mundial, que aborda las temáticas más relevantes de la economía entre las que se encuentran la promoción del crecimiento global, el fomento a la resilencia y la estabilidad de las economías de los países miembros, contando con la participación de DIECINUEVE (19) países más la Unión Europea.

Que el Decreto N° 458/17, modificatorio del Decreto N° 357/02, incluyó entre los objetivos de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN el de “entender en la organización y logística de los eventos internacionales en los que la REPÚBLICA ARGENTINA sea parte y que se realicen en territorio nacional, en coordinación con las áreas competentes en la materia”.

Que en este sentido, mediante dicho Decreto se creó la COORDINACIÓN GENERAL UNIDAD G20 en el ámbito de la SECRETARÍA GENERAL de PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, que tiene entre sus objetivos “organizar y desarrollar todo lo atinente al cronograma de eventos y actividades de la Presidencia Argentina G20”.

Que asimismo se creó el cargo de COORDINADOR DE SEGURIDAD, dependiente de la COORDINACIÓN GENERAL UNIDAD G20, que tiene entre sus funciones coordinar, con los organismos competentes a nivel nacional, provincial y/o local, todos los aspectos en materia de seguridad necesarios para el desarrollo del cronograma de actividades y eventos de la Presidencia Argentina G20.

Que en este sentido, en virtud del artículo 22 bis de la Ley de Ministerios es competencia del MINISTERIO DE SEGURIDAD asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático.

Que por disposición del artículo 24 de la Ley N° 24.059 de Seguridad Interior el MINISTERIO DE SEGURIDAD tiene a su cargo la dirección superior de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del Estado Nacional.

Que en tal sentido, y atento a las competencias asignadas al MINISTERIO DE SEGURIDAD, resulta oportuno y conveniente crear una unidad de trabajo específica que permita una mejor organización y optimización de los recursos humanos y materiales existentes en relación a la seguridad y organización del G20.

Que a tales fines el COMITÉ DE SEGURIDAD G20 asistirá a la máxima autoridad del MINISTERIO DE SEGURIDAD en todos los aspectos relacionados con la planificación y el desarrollo de las actividades y eventos en el marco del G20 a desarrollarse durante los años 2017 y 2018 en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que asimismo, el COMITÉ DE SEGURIDAD G20 oficiará de enlace con el COORDINADOR DE SEGURIDAD de la COORDINACIÓN GENERAL UNIDAD TÉCNICA G20 de la SECRETARÍA GENERAL de PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado intervención, no advirtiendo objeciones legales respecto de la medida en trámite.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios (t.o 1992) y sus modificatorias.

Por ello:

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el COMITÉ DE SEGURIDAD G20 en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 2°.- El COMITÉ DE SEGURIDAD G20 estará presidido por la Sra. Adriana LA FORGIA (D.N.I. Nº 11.768.508), quien tendrá a su cargo un Equipo de Trabajo conformado por TRES (3) subcoordinadores y los Módulos Técnicos detallados en el artículo 6°.

ARTÍCULO 3°.- Serán funciones del COMITÉ DE SEGURIDAD G20:

1. Asistir a la máxima autoridad del MINISTERIO DE SEGURIDAD en todos los aspectos relacionados con la planificación y el desarrollo de las actividades y eventos en el marco del G20 a desarrollarse durante los años 2017 y 2018 en la REPÚBLICA ARGENTINA.

2. Articular con el COORDINADOR DE SEGURIDAD de la COORDINACIÓN GENERAL UNIDAD TÉCNICA G20 de PRESIDENCIA DE LA NACION las acciones necesarias en el marco de la seguridad y organización del G20.

ARTÍCULO 4°.- Serán funciones y atribuciones de la Presidenta del COMITÉ DE SEGURIDAD G20:

1. Conformar y coordinar el Equipo de Trabajo mencionado en el artículo 2°.

2. Convocar las reuniones de los Módulos Técnicos, pudiendo extender la invitación de participar en las mismas a aquellos funcionarios que considere conveniente atendiendo primordialmente a la especificidad o afinidad de la temática involucrada.

3. Participar en las reuniones señaladas en el inciso anterior y/o enviar a un integrante del Equipo de Trabajo.

4. Dirigir la labor de los Módulos Técnicos, pudiendo asignar, bajo sus instrucciones, la coordinación de aquellos que considere pertinentes, a los integrantes del Equipo de Trabajo.

5. Convocar a las áreas correspondientes, a fin de que sus titulares designen a un representante en virtud de la composición de los Módulos Técnicos detallados en el artículo 4°.

6. Elaborar un informe semanal para la máxima autoridad del MINISTERIO DE SEGURIDAD donde se detallarán los avances en el proceso.

ARTÍCULO 5°.- La Presidenta del COMITÉ DE SEGURIDAD G20 deberá reunirse semanalmente o cuando lo considere necesario, con los subcoordinadores del Equipo de Trabajo y/o con los integrantes de los Módulos Técnicos a fin de monitorear los avances realizados.

ARTÍCULO 6°.- Los Módulos Técnicos señalados en el artículo 2° serán los siguientes:

1. Módulo Cooperación Internacional: integrado por el Sr. Director Nacional de Cooperación Regional e Internacional de la Seguridad del MINISTERIO DE SEGURIDAD y por quienes sean convocados a tales fines.

2. Módulo Operaciones: integrado por el Sr. Subsecretario de Seguridad e Intervención Territorial y por quienes sean convocados a tal efecto.

3. Módulo Logística y Presupuesto: integrado por UN (1) representante de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, PLANEAMIENTO Y FORMACIÓN y por el Sr. Director Nacional de Logística del MINISTERIO DE SEGURIDAD y por quienes se convoque a tal efecto.

4. Módulo Inteligencia Criminal: coordinado por el Director Nacional de Inteligencia Criminal del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y estará conformado por UN (1) representante de:

a. La DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA CRIMINAL de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

b. La DIRECCIÓN GENERAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL E INVESTIGACIONES de la GENDARMERÍA NACIONAL.

c. La DIRECCIÓN GENERAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.

d. La DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA PREVENTIVA de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

El Director Nacional de Inteligencia Criminal podrá convocar a otros organismos del Poder Ejecutivo Nacional con competencia en la materia a fin de participar de las reuniones del Módulo Inteligencia Criminal.

5. Módulo Articulación con los Poderes Judiciales: integrado por el Sr. Secretario de Cooperación con los Poderes Judiciales, Ministerios Públicos y Legislaturas del MINISTERIO DE SEGURIDAD y por quienes se convoque a tal efecto.

6. Módulo Cibersegurdad: integrado por el Sr Director de Gestión Tecnológica de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y por quienes se convoque a tal efecto.

7. Módulo Coordinación con las Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires: integrado por UN (1) representante de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DE SEGURIDAD y por quienes se convoque a tal efecto.

8. Módulo Enlace con Organismos del Poder Ejecutivo: integrado por los funcionarios que la Presidenta del COMITÉ DE SEGURIDAD G-20 convoque a tal efecto.

ARTÍCULO 7°.- Los integrantes del COMITÉ DE SEGURIDAD G20 actuarán sin prejuicio de las tareas propias de sus respectivos cargos y su designación no implicará el desempeño de funciones superiores ni importará erogación presupuestaria alguna.

ARTÍCULO 8°.- El COMITÉ DE SEGURIDAD G20 creado en el artículo 1° se disolverá al cumplimiento de su objeto.

ARTÍCULO 9°.-Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Patricia Bullrich.

e. 15/09/2017 N° 68303/17 v. 15/09/2017
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