Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE FINANZAS

SECRETARIA DE HACIENDA


MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución Conjunta 9/2023

RESFC-2023-9-APN-SH#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2023

Visto el expediente EX-2023-12475501-APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020, 88 del 22 de febrero de 2022 (DECNU-2022-88-APN-PTE), y la decisión administrativa 1282 del 26 de diciembre de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que en el artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023 se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.

Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.

Que conforme solicitó el Jefe de Gabinete de Ministros a través de la decisión administrativa 1282 del 26 de diciembre de 2022, el Estado Nacional, en atención a la medida cautelar dictada en los autos caratulados “GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES C/ ESTADO NACIONAL S/ ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD – COBRO DE PESOS” (expte. CSJ 1865/2020), ha decidido buscar el remedio posible en las circunstancias actuales, mientras se resuelve la cuestión de fondo o el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN dicta una ley para prever en el presupuesto la atención de la medida judicial dispuesta.

Que asimismo, se destaca que conforme surge del artículo 22 de la ley 23.982 los pagos ordenados al Estado Nacional por orden judicial deben ser previstos en la ley de presupuesto, y se advierte que, ni en el presupuesto del año 2022 ni en la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el año 2023 se previeron partidas presupuestarias para sufragar el gasto derivado de la medida cautelar dictada en los autos mencionados.

Que conforme instruyó el Jefe de Gabinete de Ministros, por el artículo 1° de la decisión administrativa 1282/2022 se dispone que el Ministerio de Economía, a través del Órgano Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera, deberá transferir al Banco de la Nación Argentina el monto equivalente a pesos noventa y ocho mil quinientos millones ($ 98.500.000.000) en “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 2,50% Vencimiento 30/11/2031”, emitidos originalmente mediante el artículo 7° de la resolución conjunta 40 del 17 de octubre de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-40-APN-SH#MEC), y dará instrucciones a esa entidad bancaria para que transfiera diariamente a una Cuenta Bancaria que habilitará bajo la titularidad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los bonos necesarios para cubrir la diferencia entre el uno coma cuatro por ciento (1,4%) que históricamente se le transfería a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco del artículo 8°de la ley 23.548, y el dos coma noventa y cinco por ciento (2,95%) que dispuso la medida cautelar dictada en los autos mencionados.

Que resulta necesario establecer el procedimiento para instrumentar dicha transferencia diaria y automática de títulos públicos dispuesta en el artículo 1° de la decisión administrativa 1282/2022 e impartir las instrucciones necesarias al Banco de la Nación Argentina.

Que la ampliación de la emisión del instrumento que se impulsa, cuyo vencimiento opera en ejercicios futuros, se encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 37 de la ley 27.701.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 37 de la ley 27.701, y en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese, en el marco de lo establecido en el artículo 1° de la decisión administrativa 1282 del 26 de diciembre de 2022, para hacer frente a la medida cautelar dictada en los autos caratulados “GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES C/ ESTADO NACIONAL S/ ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD – COBRO DE PESOS” (expte. CSJ 1865/2020), la ampliación de la emisión de los “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 2,50% Vencimiento 30/11/2031”, emitidos originalmente mediante el artículo 7° de la resolución conjunta 40 del 17 de octubre de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-40-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original pesos sesenta y cinco mil trescientos ochenta y dos millones seiscientos setenta y nueve mil ciento setenta y nueve (VNO $ 65.382.679.179), equivalentes a pesos noventa y ocho mil quinientos millones ($ 98.500.000.000), calculado al valor técnico a la fecha de entrada en vigencia de la decisión administrativa 1282/2022 que asciende a pesos mil quinientos seis coma cinco mil ciento cuenta y dos centavos ($ 1.506,5152), por cada valor nominal original pesos un mil (VNO $ 1.000).

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “Procedimiento para la implementación de la Decisión Administrativa 1282/2022”, que como anexo (IF-2023-20091401-APN-SF#MEC) integra esta resolución.

ARTÍCULO 3º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Eduardo Pablo Setti - E/E Ricardo Blas Casal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/02/2023 N° 10429/23 v. 27/02/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

Anexo

Procedimiento para la implementación de la Decisión Administrativa 1282/2022

1) Dentro de los dos (2) días hábiles de la fecha de publicación de la resolución conjunta que aprueba el presente procedimiento, la Secretaría de Finanzas (en adelante “SF”), dependiente del Ministerio de Economía, a través de la Oficina Nacional de Crédito Público (en adelante “ONCP”), solicitará a la Central de Registros y Liquidaciones de Pasivos y Activos Financieros (CRYL), del Banco Central de la República Argentina (en adelante “BCRA”), la transferencia de los “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 2,50% Vencimiento 30/11/2031” (en adelante “BONOS TX31”) por el total de valor nominal original pesos sesenta y cinco mil trescientos ochenta y dos millones seiscientos setenta y nueve mil ciento setenta y nueve (VNO $ 65.382.679.179) a la cuenta de títulos N° 337422726 a nombre de la Tesorería General de la Nación (en adelante “TGN”) en el Banco de la Nación Argentina (en adelante “BNA”), para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1° de la decisión administrativa 1282 del 26 de diciembre 2022.

2) A los fines de determinar las sumas de VNO, que diariamente el BNA debe transferir desde la cuenta de la TGN a la cuenta del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la SF, a través de la Dirección de Administración de la Deuda Pública (en adelante “DADP”) dependiente de la ONCP, comunicará mediante nota al BNA el valor técnico diario de los BONOS TX31 para el período disponible en función de la información publicada por el BCRA, desde el 26 de diciembre de 2022, fecha de entrada en vigencia de la decisión administrativa 1282/2022.

3) El BNA calculará diariamente:

a. la diferencia entre la aplicación del índice de dos coma noventa y cinco por ciento (2,95%) de la masa de fondos definida en el artículo 2° de la ley 23.548, determinado en el fallo de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (expte. CSJ 1865/2020) y el uno coma cuatro por ciento (1,4%) que históricamente se le transfería a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco del artículo 8° de la ley 23.548 y sus modificaciones (en adelante “el diferencial”); y

b. para determinar el VNO de los BONOS TX31 equivalente al monto en pesos del cálculo del punto a) anterior, aplicará el valor técnico informado por la DADP del día hábil anterior a la fecha de cálculo, redondeado al entero más cercano de la denominación mínima del instrumento.

4) Una vez cumplido con el punto 3), el BNA transferirá desde la cuenta de títulos N° 337422726 de titularidad de la TGN los BONOS TX31 a la cuenta comitente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires abierta a tales fines conforme a los artículos 1° y 2° de la decisión administrativa 1282/2022. En el caso de que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no dispusiera la apertura de la cuenta, el BNA procederá a abrir una cuenta transitoria para depósitos judiciales.

5) El BNA informará diariamente a la Secretaría de Hacienda dependiente del Ministerio de Economía, el cálculo efectuado del diferencial y el VNO de los BONOS TX31 depositados en la cuenta de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

6) Los días que se hallaren pendientes de transferir al momento de la entrada en vigencia de la resolución conjunta que aprueba el presente procedimiento, se regularizarán aplicando para cada día los criterios vertidos en los puntos 3) a y 3) b.

IF-2023-20091401-APN-SF#MEC

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