Presidencia de la Nación

COMISION NACIONAL DE VALORES


COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 892/2021

RESGC-2021-892-APN-DIR#CNV - Elaboración Participativa de Normas. Aplicación.

Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-06118517--APN-GAL#CNV, caratulado “PROYECTO DE RG S/MODIFICACIÓN CAP. II TITULO XIII NORMAS. REGLAMENTACIÓN PROCEDIMIENTO SUMARIAL ABREVIADO Y OTRAS MODIF.”, lo dictaminado por la Gerencia de Sumarios, la Gerencia de Inspecciones e Investigaciones, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-2012) establece que la Comisión Nacional de Valores (CNV) es una entidad autárquica del Estado Nacional, cuyo objeto, entre otros, es supervisar, regular, inspeccionar, fiscalizar y sancionar a todas las personas humanas y/o jurídicas que, por cualquier causa, motivo o circunstancia, desarrollen actividades relacionadas con la oferta pública de valores negociables, otros instrumentos, operaciones y actividades contempladas en dicha ley y en otras normas aplicables, que por su actuación queden bajo competencia de la CNV.

Que, asimismo, se encuentra entre sus objetivos fiscalizar el cumplimiento objetivo y subjetivo de las normas legales, estatutarias y reglamentarias en lo referente al ámbito de aplicación del mencionado cuerpo legal.

Que el Capítulo II del Título IV de la citada ley establece los principios y disposiciones aplicables a los procedimientos sumariales por posibles infracciones en que pudieran incurrir los sujetos regulados por el Organismo, así como toda otra persona jurídica o humana que por su actuación queden bajo competencia de la CNV.

Que el artículo 140 de la Ley N° 26.831 establece, en relación al procedimiento de sumario abreviado, que: “La Comisión Nacional de Valores podrá disponer en la resolución de apertura de sumario la comparecencia personal de las partes involucradas en el procedimiento sumarial a la audiencia preliminar prevista en el artículo 138 de la presente ley para requerir las explicaciones que estime necesarias y aún para discutir las discrepancias que pudieren existir sobre cuestiones de hecho labrándose acta de lo actuado en dicha audiencia preliminar. En la citación se hará constar concretamente el objeto de la comparecencia. De resultar admitidos los hechos y mediando el reconocimiento expreso por parte de los involucrados en las conductas infractoras y de su responsabilidad, la Comisión Nacional de Valores podrá disponer la conclusión del procedimiento sumarial resolviendo sin más trámite la aplicación de las sanciones que correspondan”.

Que, si bien, la actual reglamentación del Organismo contiene un conjunto de disposiciones referidas al procedimiento abreviado, las mismas no han resultado hasta la fecha de aplicación práctica, motivo por el cual se considera la necesidad de efectuar una revisión integral de las mismas, a fin de establecer un procedimiento completo, viable y potencialmente efectivo en todos los casos en que se resuelva su aplicación.

Que, en tal sentido, la presente reglamentación, que se somete a consulta pública, tiene por finalidad determinar los casos en los que podrá proceder la aplicación del procedimiento abreviado, su alcance y límites, así como todos los aspectos que atañen a la tramitación del mismo, persiguiendo establecer un marco de aplicación de este procedimiento especial que reduzca la incertidumbre, tanto en cuanto a su procedencia como respecto de otras particularidades de su tramitación.

Que, en este punto, se proyecta la inclusión de una “Grilla de Infracciones pasibles de Procedimiento Sumarial Abreviado” (Grilla), en la cual se encuentran listadas las posibles conductas infractoras que, en base a las condiciones y alcances establecidos en la presente reglamentación, podrán tramitar bajo este procedimiento.

Que, sin perjuicio de resultar determinante a los fines de la procedencia del procedimiento sumarial abreviado la existencia de conductas infractoras que se encuentren incluidas en la referida Grilla, es relevante aclarar que las mismas serán analizadas en todos los casos a la luz de los deberes amplios y de alcance general exigibles a todo sujeto que, en cualquier carácter, intervenga en el ámbito de la oferta pública, tales como los deberes de responsabilidad, lealtad y diligencia y transparencia.

Que, asimismo, resulta relevante el establecimiento, siempre dentro del rango establecido por el artículo 132 de la Ley N° 26.831, de un monto máximo en concepto de multa aplicable en el marco de un procedimiento sumarial abreviado.

Que la reglamentación sometida a consulta persigue lograr la efectiva aplicación de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley N° 26.831, a efectos de dar virtualidad a los principios de celeridad, concentración y economía procesal.

Que, por último, resulta propicia la oportunidad para efectuar una revisión de la normativa referida al procedimiento sumarial, a los fines de su actualización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 19, incisos a) y t), 140 de la Ley N° 26.831 y el Decreto Nº 1172/2003.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto Nº 1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre “PROYECTO DE RG S//MODIFICACIÓN CAP. II TITULO XIII NORMAS. REGLAMENTACIÓN PROCEDIMIENTO SUMARIAL ABREVIADO Y OTRAS MODIF”, tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I (IF-2021-49481720-APN-GAL#CNV), que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Designar a la Dra. Geraldine Martínez para dirigir el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”, conforme al Decreto N° 1172/2003.

ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a tomar vista del Expediente N° EX-2021-06118517- -APN-GAL#CNV a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.

ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que se adjunta como Anexo II (IF-2021-49482779-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la presente Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o propuestas a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.

ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar presentaciones de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.

ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución General por el término de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina, cuya entrada en vigencia será a partir del día siguiente al de su última publicación.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv y archívese.

Mónica Alejandra Erpen - Matías Isasa - Martin Alberto Breinlinger - Sebastián Negri - Adrián Esteban Cosentino

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/06/2021 N° 37983/21 v. 07/06/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)
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