Presidencia de la Nación

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD


SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 887-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2017


VISTO el Expediente Nº EXP -2017-16425825-APN-SSS#MS , el Decreto N° 904 de fecha 3 de Agosto de 2016, Nº 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012, y las Resoluciones Nº 406 de fecha 27 de octubre de 2016 y Nº 36 de fecha 11 de enero de 2017 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 904/2016, el PODER EJECUTIVO NACIONAL instituyó un mecanismo denominado “INTEGRACIÓN” para el financiamiento directo del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN a los Agentes del Seguro de Salud, de la cobertura de las prestaciones médico asistenciales previstas en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad aprobado por la Resolución del entonces Ministerio de Salud y Acción Social N° 428/1999 o la que en el futuro la reemplace, destinadas a los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Que dicho mecanismo tuvo por finalidad, entre otras, el procurar utilizar todas las herramientas que agilicen la gestión administrativa brindando eficiencia y transparencia a los procesos, como así también, asegurando la accesibilidad a los servicios esenciales a un grupo vulnerable como lo son las personas con discapacidad, en consonancia con los lineamientos estratégicos del gobierno, tanto en materia de salud como en lo concerniente a modernización del Estado.

Que el artículo 2° del citado Decreto faculta a esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a adecuar los procedimientos administrativos necesarios, a incorporar el uso de las nuevas herramientas tecnológicas como la firma digital y la notificación fehaciente digital, para dotar el sistema de transparencia y eficiencia.

Que en este sentido, el artículo 3º del Decreto autoriza a dictar las medidas complementarias y aclaratorias para la mejor implementación del nuevo mecanismo, en el marco del financiamiento de las prestaciones básicas destinadas a personas con discapacidad afiliadas al Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Que en el Anexo del Decreto Nº 904/2016 se dispuso que los Agentes del Seguro de Salud deben abrir una cuenta bancaria denominada “CUENTA DISCAPACIDAD” que tendrá afectación específica y exclusiva para recibir las transferencias provenientes del Mecanismo de Integración ya referido.

Que a su turno, la Resolución Nº 406/2016 reglamentó la forma en que se debería proceder para la apertura de la cuenta y la información de los datos respectivos a esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que en el contexto señalado, corresponde acompañar desde este organismo a las Obras Sociales, para que el Mecanismo de Integración dispuesto alcance el éxito esperado.

Que las prestaciones que reciben las personas con discapacidad deben ser prontamente gestionadas para alcanzar el resultado esperable en el menor lapso posible, correspondiendo por tanto especificar de manera detallada las características y modalidades que deben incluir las presentaciones de las Obras Sociales para ser consideradas.

Que para una gestión fluida de las solicitudes resulta conveniente contar con toda documentación, prescripción del/de los tratamiento/s anual/es y todo otro instrumento que acredite a los prestadores inscriptos en el registro de prestadores de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que deviene necesario, por tanto, complementar la Resolución Nº 406/2016 y enumerar, en lo económico, los recaudos exigidos y la afectación específica y exclusiva de las cuentas, para acceder en tiempo y forma a las transferencias provenientes del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN.

Que teniendo en consideración que la implementación del procedimiento y requisitos exigidos en la presente, para que los Agentes del Seguro de Salud puedan acceder al mecanismo de Integración, no resultará de aplicación inmediata, se considera conveniente estipular un período razonable que implique una fecha límite a partir de la cual solo se dispondrá del mecanismo de “INTEGRACIÓN” y, por lo tanto, no se podrá solicitar el Reintegro por el Sistema Único (SUR).

Que, asimismo, para mejorar la trazabilidad de los fondos, resulta conveniente que esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD informe a los Agentes del Seguro de Salud sobre la liquidación, ajustes y cobertura, por parte del organismo, puntualizando los alcances de la cuenta bancaria exclusiva, para el pago a prestadores.

Que las Obras Sociales tienen la obligación de informar la aplicación de los fondos recibidos, siendo esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD responsable de diseñar la metodología para dicho proceso.

Que las Gerencias de Asuntos Jurídicos, Control Prestacional, Administración, Control Económico Financiero, Gestión Estratégica y Operativa de Subsidios por Reintegros han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996, N° 2710 de fecha 28 de Diciembre de 2012 y N° 717 de fecha 12 de Septiembre de 2017.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- APRUÉBASE el Procedimiento y requisitos que deben cumplimentar los Agentes del Seguro de Salud detallados en Anexos I a V que forman parte integrante de la presente, referidos a las solicitudes de fondos a través del mecanismo de “INTEGRACIÓN” que se deben presentar ante esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD dentro de los plazos establecidos en cada caso.

ARTÍCULO 2º.- INSTRÚYASE a la Gerencia de Sistemas de Información a publicar los instructivos técnicos necesarios mencionados en el ANEXO I, para habilitar el acceso al sistema informático y las nuevas funcionalidades operativas conforme los términos de la presente.

ARTÍCULO 3º.- ESTABLÉCESE que los Agentes del Seguro de Salud, mientras no accedan al mecanismo de Integración, deberán seguir abonando con fondos propios las prestaciones de Discapacidad que aseguren el normal funcionamiento de los tratamientos autorizados a sus beneficiarios, tal como lo realizaban con anterioridad a la vigencia del Decreto Nº 904/2016, en todo lo referido a modalidad y plazos de pago.

ARTÍCULO 4º.- DISPÓNESE que para acceder al apoyo financiero de las prestaciones de Discapacidad brindadas a partir del 1º de enero de 2019, solo se dispondrá del mecanismo de “INTEGRACIÓN”.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 276/2018 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 12/4/2018)

ARTÍCULO 5º.- Los Agentes del Seguro de Salud que hubieren abonado, con fondos propios, prestaciones de Discapacidad brindadas durante la vigencia del mecanismo de Integración y dentro del período comprendido entre el 1º de agosto de 2016 y el 31 de diciembre de 2018, podrán solicitar el Reintegro por el Sistema Único (SUR) hasta el plazo de vencimiento de presentación de solicitudes establecido en la normativa de aplicación vigente.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 276/2018 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 12/4/2018)

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 618/2019 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 4/7/2019 se limita el término de presentación de las solicitudes a través del Sistema Único de Reintegro (SUR) de aquellas prestaciones de Discapacidad que los Agentes del Seguro de Salud hubieren abonado con fondos propios durante la vigencia del mecanismo de “INTEGRACIÓN”, estableciéndose un plazo máximo e improrrogable de SESENTA (60) días hábiles contados a partir de la publicación de la norma de referencia.  Por  art.  2°  de  la  misma  norma  se  establece  que  vencido ese plazo, no se aceptarán ante el Sistema Único de Reintegros (SUR) solicitudes de reintegro de aquellos Agentes del Seguro que hubieren abonado, con fondos propios, prestaciones de Discapacidad a sus beneficiarios.)

ARTÍCULO 6º.- La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD publicará en la página web del organismo (www.sssalud.gob.ar) los importes totales mensuales asignados, mediante el mecanismo de Integración, a los Agentes del Seguro de Salud.

ARTÍCULO 7º.- En caso de inobservancia, por parte de los Agentes del Seguro de Salud, de los plazos establecidos en el Anexo I de la presente y/o incumplimiento en responder adecuadamente las solicitudes de información adicional para el cierre de las liquidaciones, o bien, cuando incurran en faltas graves que impidan el debido control por parte de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, hasta tanto no se regularice la situación, se procederá a suspender el pago de las liquidaciones de la asignación del mecanismo de Integración y de los reintegros SUR, sin perjuicio de encuadrar la conducta del Agente del Seguro en las previsiones del Art. 42 de la Ley Nº 23.661 procediéndose a sustanciar el sumario correspondiente.

ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. — Sandro Taricco.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 27/10/2017 N° 81966/17 v. 27/10/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 360/2022 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 4/3/2022. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

Procedimientos y requisitos que deben cumplimentar los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para acceder a la asignación de fondos por el mecanismo de Integración para el pago de prestaciones brindadas a personas con discapacidad.

1 - PROCEDIMIENTO GENERAL

Los Agentes del Seguro de Salud que accedan al mecanismo denominado 'INTEGRACIÓN' para el financiamiento directo del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN para la cobertura de las prestaciones del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad aprobado por la Resolución del entonces Ministerio de Salud y Acción Social N° 428/1999 o la norma que en el futuro la reemplace, deberán ajustarse a la siguiente operatoria general:

- Los Agentes del Seguro de Salud deberán presentar mensualmente a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, con carácter de declaración jurada, el detalle de la facturación recibida por prestaciones efectivamente brindadas, autorizada por la Auditoria Médica y que se encuentre impaga.

- La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD liquidará mensualmente la presentación realizada sobre la base de los aranceles vigentes del Sistema de Prestaciones de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad que determinen las resoluciones emitidas por el MINISTERIO DE SALUD.

El proceso de liquidación incluirá validaciones sobre las prestaciones y otros controles propios sobre los datos ingresados.

- Los totales liquidados asignados a cada Agente del Seguro de Salud se informarán a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), la que procederá a acreditar la suma total en la cuenta bancaria específica denominada 'CUENTA DISCAPACIDAD' que los Agentes del Seguro de Salud debieron haber abierto, de acuerdo con lo previsto en el Decreto N° 904/16 y Resolución N° 406/16 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

- A partir de la acreditación de los fondos, los Agentes del Seguro de Salud deberán realizar los pagos directamente desde la CUENTA DISCAPACIDAD, mediante transferencia bancaria a los CBU de los prestadores.

- Los Agentes del Seguro de Salud deberán informar la aplicación de fondos recibidos, mediante los informes y procedimientos que se describen en el presente anexo, que deberán ser presentados con carácter de declaración jurada, firmados por la máxima autoridad del Agente del Seguro de Salud y acompañados de Informe de Contador Público Externo.

2 - DOCUMENTACIÓN REQUERIDA

Para solicitar a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD los fondos necesarios para afrontar el pago de la facturación de los prestadores de Discapacidad mediante el mecanismo de Integración, los Agentes del Seguro de Salud deberán contar con toda la documentación prestacional respaldatoria que fundamente el tratamiento brindado a sus beneficiarios que, a su vez, deberá ser avalada por el Auditor Médico.

La documentación corresponderá al tratamiento anual prescripto. La solicitud no deberá estar sujeta al año calendario, a excepción de las modalidades educativas en todos sus niveles, apoyo a la integración escolar y maestra de apoyo.

Los Agentes del Seguro de Salud deberán conservar toda la documentación prestacional respaldatoria en un legajo individual por beneficiario en formato digital. Dicha documentación deberá ser firmada en forma ológrafa por el beneficiario, y podrá ser enviada a través de un archivo por foto o escaneada, por medio digitales.

Asimismo, deberán conservar la documentación contable respaldatoria de la facturación presentada y de los pagos realizados, en Legajos asociados con las Liquidaciones mensuales recibidas.

El detalle de la documentación prestacional y la documentación contable se describe en el ANEXO II.

3 - PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA DE FACTURACIÓN ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Los Agentes del Seguro de Salud deberán presentar mensualmente ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, con carácter de declaración jurada, el detalle de la facturación recibida impaga, de prestaciones efectivamente brindadas, por la cobertura de las prestaciones de Discapacidad. Esta presentación se deberá realizar a través de un archivo con formato de texto que se enviará por el servicio FTP (File Transfer Protocol/Protocolo de Transferencia de Archivos), que se encuentra actualmente operativo entre la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y los Agentes del Seguro de Salud, o a través del mecanismo que lo reemplace.

A tal efecto, en este servicio se habilitará una carpeta identificada por año/mes, que se corresponderá con el período de cobertura hasta el que se podrá informar la facturación recibida. Asimismo, en el archivo que se incorpore en la carpeta vigente se podrá incluir facturación de período de cobertura de hasta TRES (3) meses anteriores.

La presentación incluirá datos del beneficiario, de las prestaciones brindadas y de la facturación asociada a cada prestación.

Durante el período que la carpeta se encuentre habilitada, los Agentes del Seguro de Salud podrán enviar el archivo las veces que sea necesario. En cada envío, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD efectuará controles de consistencia de datos y de incompatibilidad entre prestaciones solicitadas.

La descripción de los datos a ingresar, el diseño de registro, la modalidad de presentación, los controles y validaciones, los errores detectados y el cronograma de carpetas vigentes con su fecha de cierre, se detallarán en el instructivo específico que se publicará en la página web del Organismo (www.sssalud.gob.ar - Obras Sociales). El cronograma mencionado podrá ser modificado por la autoridad de aplicación.

La facturación que se podrá incluir deberá encontrarse impaga, auditada y contabilizada por los Agentes del Seguro de Salud.

El Agente del Seguro de Salud determinará el importe solicitado de la facturación de cada una de las prestaciones individuales brindadas a los beneficiarios, descontando los débitos efectuados. Este importe solicitado deberá reflejar el importe aceptado y autorizado por el Agente del Seguro de Salud de la facturación recibida.

Si correspondiere, el importe solicitado deberá incluir el adicional por dependencia y/o el adicional por zona desfavorable. Estos adicionales deberán estar expresamente mencionados en la facturación del prestador. En la información de facturación a presentar (archivo de texto), se deberá prestar especial atención a los datos de cantidad (según la unidad de medida de la prestación), indicación de dependencia y zona desfavorable, asociados a cada prestación.

Los datos mencionados junto a los valores unitarios vigentes de las prestaciones, según resoluciones del MINISTERIO DE SALUD, se utilizarán para determinar la asignación a liquidar reconocida durante el proceso de validación y liquidación.

4 - LIQUIDACIÓN DE IMPORTES RECONOCIDOS POR PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Una vez cerrado el período (carpeta) vigente, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD procederá a liquidar la última presentación efectuada por los Agentes del Seguro de Salud. Es decir que, para los importes solicitados asociados a cada beneficiario-prestación-período de cobertura, se calculará la asignación a liquidar reconocida de la prestación.

Por otra parte, los importes tope de referencia se obtendrán de multiplicar el valor unitario vigente al momento de la prestación (según normativa vigente aplicada por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD) por la cantidad informada, más el adicional por dependencia del 35% si se informó y si correspondiere la prestación, más el 20% por zona desfavorable si se indicó la provincia.

El importe a liquidar a cada beneficiario-prestación-período de cobertura, será el menor entre el importe solicitado de la prestación y el importe tope de referencia determinado durante el proceso de validación y liquidación que efectúa la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

La descripción de la liquidación efectuada y las especificaciones del archivo con el que se informarán los montos reconocidos por prestación, se detallarán en el instructivo específico que se publicará en la página web del Organismo (www.sssalud.gob.ar - Obras Sociales). El instructivo referido podrá ser modificado por la autoridad de aplicación.

Los totales liquidados por cada Agente del Seguro de Salud se informarán a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), la que procederá a acreditar la suma total en la cuenta bancaria específica denominada 'CUENTA DISCAPACIDAD' de cada Agente.

5 - PAGO A PRESTADORES POR LOS AGENTES DEL SEGURO DE SALUD

Una vez recibida la acreditación del total liquidado de un período en la nueva cuenta bancaria 'DISCAPACIDAD', los Agentes del Seguro de Salud deberán realizar los pagos a los prestadores exclusivamente por transferencia bancaria a los CBU informados por sus prestadores.

Los CBU de los prestadores deberán corresponder a la razón social (CUIT) de la facturación presentada. Para acreditar esta relación, los Agentes del Seguro de Salud deberán solicitar nota o documentación bancaria a sus prestadores.

En el caso de que, por motivos de descuento de facturas en entidades bancarias, cesiones de créditos u otros motivos, los prestadores declararen ante los Agentes de Seguro de Salud CBU de distinta titularidad, los Agentes del Seguro de Salud deberán solicitar documentación específica que acredite la situación y que refleje en forma fehaciente la recepción del pago y conformidad del prestador.

Los pagos deberán afectarse exclusivamente a la facturación presentada a través del mecanismo de Integración y que, a su vez, dio origen a la liquidación recibida.

En los casos de prestaciones en los que se hubieran presentado varias facturas asociadas a un beneficiario y período de prestación (por ejemplo, Rehabilitación) y el monto total liquidado para la prestación no fuere suficiente para el pago de todas las facturas presentadas, quedará a criterio de los Agentes del Seguro de Salud definir los importes a cancelar de cada factura hasta aplicar todo el importe recibido por el mecanismo de Integración.

Las facturas presentadas por el mecanismo de Integración y que hubieren sido aprobadas al cierre de cada período (carpeta) vigente, deberán ser canceladas por el total del importe solicitado por el Agente, con anterioridad a la fecha de la presentación del informe detallado de aplicación de fondos.

En los casos en que correspondiere por disposiciones de AFIP, se deberá requerir al prestador la emisión de recibos en donde se registre las facturas canceladas, retenciones efectuadas y transferencia bancaria.

6 - MOVIMIENTOS EN LA CUENTA DISCAPACIDAD

6.1 - INGRESOS

Además de los ingresos transferidos por AFIP a la cuenta bancaria DISCAPACIDAD correspondientes a las liquidaciones efectuadas por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, los Agentes del Seguro de Salud podrán ingresar fondos propios a la mencionada cuenta para contemplar los siguientes casos:

a) Cobertura de los gastos de comisiones bancarias e impuestos debitados por el banco.

b) Importes mensuales que cubran la diferencia total entre los valores solicitados y los valores liquidados por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, para de esta manera posibilitar la cancelación del total de la facturación desde la cuenta DISCAPACIDAD.

c) Cuando, por demora de sesenta (60) días en la transferencia de los fondos liquidados por una presentación realizada, sea necesario ingresar fondos propios a la cuenta Discapacidad para cancelar la facturación. Esta situación deberá ser notificada en un plazo de CINCO (5) días desde el ingreso de los fondos propios a la cuenta mencionada, a la GERENCIA OPERATIVA DE SUBSIDIOS POR REINTEGROS de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

d) Otros casos debidamente justificados, documentados y notificados en un plazo de CINCO (5) días a la GERENCIA OPERATIVA DE SUBSIDIOS POR REINTEGROS de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Las situaciones planteadas se deberán registrar expresamente en el informe detallado de aplicación de fondos que se describe en el presente anexo.

6.2 - EGRESOS

6.2.1. Retenciones

De corresponder la aplicación de retenciones de impuestos al cancelar las

facturas, los saldos resultantes en la cuenta bancaria DISCAPACIDAD podrán ser transferidos a otra cuenta bancaria del Agente del Seguro de Salud, para desde ahí proceder al pago al organismo para el cual se hubieran efectuado las retenciones mencionadas.

6.2.2. Recupero de fondos propios

No se permitirá en el mecanismo de 'INTEGRACION' el recupero de fondos propios desde los fondos depositados en la cuenta bancaria DISCAPACIDAD, salvo en los siguientes TRES (3) casos especiales, debidamente justificados y documentados:

a) Cuando se recibieren importes en la cuenta bancaria por ajustes realizados por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD sobre liquidaciones de facturaciones presentadas en períodos anteriores y las facturas afectadas ya se hubieran cancelado totalmente.

b) Según lo mencionado en el punto 6.1 casos c) o d), cuando por motivos debidamente justificados hubiera sido necesario ingresar fondos propios a la cuenta Discapacidad para cancelar la facturación, se podrá recuperar los fondos una vez que se acredite la liquidación.

c) Cuando, por motivos debidamente justificados, documentados y notificados en un plazo de CINCO (5) días a la GERENCIA OPERATIVA DE SUBSIDIOS POR REINTEGROS de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se hubieran efectuados pagos a prestadores desde cuentas propias correspondientes a facturas incluidas en las presentaciones del mecanismo de Integración, se podrán recuperar los fondos una vez que se acredite la liquidación.

Las situaciones planteadas se deberán registrar expresamente en el informe detallado de aplicación de fondos que se describe en el presente anexo.

7 - AJUSTES DE PRESENTACIONES DE DECLARACIÓN JURADA DE FACTURACIÓN

En cada presentación mensual (carpeta habilitada), los Agentes del Seguro de Salud podrán realizar ajustes o reversiones sobre registros de facturación de carpetas anteriores con el objeto de corregir casos no contemplados en el mecanismo de Integración o casos de facturación con datos erróneos ingresados.

Los ajustes o reversiones se realizarán mediante registros específicos definidos para cada caso.

A mero título enunciativo, los casos contemplados son los que se enumeran a continuación:

1- Se recibe importe liquidado por un registro: prestación-beneficiario-período y se detecta posteriormente que la facturación se encontraba cancelada por fondos propios.

En este caso, el registro de ajuste a informar funcionará como una devolución del importe recibido, ya que se descontará de la próxima liquidación. La facturación anulada por este ajuste, al haber sido cancelada con fondos propios del Agente del Seguro de Salud, se podrá presentar como reintegro por el Sistema Único de Reintegro (SUR), mientras tenga vigencia su funcionamiento para Discapacidad.

2- Se recibe importe liquidado por un registro para el que posteriormente se detecta error en los datos informados del comprobante: CUIT prestador, tipo de comprobante, punto de venta, N° de comprobante.

En estos casos se deberán enviar DOS (2) registros de ajuste: uno para realizar la anulación del registro erróneo y otro informando el registro correcto. No se afectan importes liquidados.

3- Se recibe importe liquidado por un registro que poseía algún error en los datos informados utilizados para el cálculo de la liquidación: prestación, importe solicitado, cantidad, dependencia, provincia.

Se deberán enviar DOS (2) registros de ajuste: uno para realizar la anulación del registro erróneo y otro informando el registro correcto.

En estos casos, al afectarse el importe liquidado originalmente, la liquidación del ajuste informado podrá implicar -según corresponda- una diferencia a favor o en contra del Agente del Seguro de Salud.

El diseño de los registros de ajuste y la modalidad de presentación de cada caso planteado anteriormente se encuentran detallados en un instructivo específico, publicado en la página web del Organismo (www.sssalud.gob.ar - Obras Sociales) que podrá ser modificado por la autoridad de aplicación.

En el caso de otras situaciones incorrectas de carga de datos que detecten los Agentes del Seguro de Salud y no estén contempladas en los ajustes mencionados, deberán ser informadas a los CINCO (5) días de detectado el error a la GERENCIA OPERATIVA DE SUBSIDIOS POR REINTEGROS de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, que definirá su resolución a través de este mecanismo de ajuste o reversión de registro.

8 - INFORMES DE APLICACIÓN DE FONDOS

8.1 - INFORME GENERAL DE SALDOS MENSUALES

Los Agentes del Seguro de Salud deberán presentar mensualmente, con carácter de Declaración Jurada, un Informe General que contendrá los saldos iniciales y finales de la cuenta bancaria DISCAPACIDAD y los totales por tipo de movimientos de ingresos y egresos efectuados sobre la cuenta. La información requerida tendrá similares condiciones y tenor de la Resolución N° 744/04-SSSalud, como anexo aclaratorio. Los datos a suministrar se detallan en el ANEXO IV.

Para instrumentarlo, se implementó un mecanismo específico para que los Agentes del Seguro de Salud informen al cierre de cada mes la aplicación general de los fondos recibidos por Integración.

El modelo de registro y la modalidad de presentación se encuentran detallados en un instructivo específico publicado en la página web del Organismo (www.sssalud.gob.ar - Obras Sociales), que podrá ser modificado por la autoridad de aplicación.

Para la presentación del Informe General de saldos mensuales mencionado se dispondrá de SESENTA (60) días corridos a partir de la finalización de cada mes. El Informe General de Saldos será controlado por la Gerencia de Control Económico Financiero.

Asimismo, cada Agente del Seguro de Salud deberá firmar y presentar ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD la siguiente autorización para el envío de información, por parte del Banco de la Nación Argentina, con el detalle de los movimientos registrados en la cuenta bancaria de DISCAPACIDAD mencionada, de titularidad de la obra social:





8.2 - INFORME DETALLADO DE APLICACIÓN DE FONDOS

Los Agentes del Seguro de Salud deberán presentar, con carácter de Declaración Jurada, por cada liquidación recibida, un informe consolidado donde se consigne la aplicación de los fondos recibidos y la eventual devolución a la cuenta del Fondo Solidario de Redistribución de los saldos no aplicados remanentes.

Contendrá el detalle de la liquidación mensual recibida por beneficiario-período-prestación, el detalle de facturas autorizadas asociadas y se deberá completar con la información de los pagos realizados a los prestadores. Las facturas presentadas a través del mecanismo de Integración y que hubieran sido aprobadas al cierre de cada período (carpeta) vigente, deberán ser canceladas por el total del importe solicitado por el Agente, con anterioridad a la fecha de la presentación del informe detallado de aplicación de fondos.

En el caso de que, a la fecha de vencimiento de la presentación de la Declaración Jurada establecida en este punto, el Agente del Seguro de Salud no hubiera cancelado a los prestadores total o parcialmente las facturas que le hubiesen sido liquidadas, deberá reintegrar previamente a la cuenta del Fondo Solidario de Redistribución el saldo no aplicado y acompañar el correspondiente comprobante. Esta obligación subsiste aun en el caso de que la presentación se realizare en forma tardía.

El reintegro indicado en el párrafo anterior se deberá efectivizar mediante transferencia bancaria a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, Cuenta Corriente N° 2713/69, Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, CUIT 30-69440704-4, CBU 0110599520000002713698. En el informe detallado se deberá dejar constancia de todos los casos de utilización incorrecta o no contemplada de los importes liquidados recibidos, como utilización por no haberse depositado en la cuenta bancaria los gastos bancarios, errores o imposibilidad de transferir los importes a los prestadores, embargos judiciales sobre la cuenta y todo otro motivo relacionado con la utilización de los montos asignados.

Se adjunta en ANEXO V el detalle de los datos a informar con ejemplos y el resumen final resultante de la presentación.

El modelo final de registro y la modalidad de presentación, se encuentran detallados en el instructivo específico publicado en la página web del Organismo (www.sssalud.gob.ar - Obras Sociales), que podrá ser modificado por la autoridad de aplicación.

9 - PRESENTACIÓN DE INFORMES Y CIERRE FORMAL DE LIQUIDACIONES

Para los informes detallados de aplicación de fondos de las liquidaciones recibidas con posterioridad a la publicación de la presente Resolución y a la implementación del instructivo específico mencionado en el párrafo anterior, se dispondrá de SESENTA (60) días corridos, a partir de la finalización del mes de percepción de los fondos liquidados.

El informe mencionado en el punto 8.2 se presentará mediante nota firmada por la máxima autoridad del Agente del Seguro de Salud en Mesa de Entradas de la Gerencia Operativa de Subsidios por Reintegro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD. Por cada presentación, se dará inicio a la tramitación de un informe de aprobación de cada liquidación efectuada.

A la nota mencionada, se deberá adjuntar el Resumen Final impreso del Informe Detallado, firmado por la autoridad máxima del Agente del Seguro de Salud, con carácter de Declaración Jurada y acompañado por un Informe de contador público sobre la constancia de la registración y la coincidencia de la información documental declarada con sus originales en poder del Agente del Seguro de Salud, firmada por Contador Público Externo con firma certificada por el Consejo/Colegio profesional jurisdiccional correspondiente.

Asimismo, los Agentes del Seguro de Salud deberán presentar, junto a cada Informe Detallado, las imágenes digitalizadas de los documentos presentados en la facturación, los recibos y/o Liquidaciones de Pago y los extractos bancarios de la cuenta DISCAPACIDAD que reflejen los movimientos informados.

La evaluación de los informes presentados estará a cargo de la Subgerencia de Control de Gestión, dependiente de la Gerencia Operativa de Subsidios por Reintegros, que realizará el control de la información suministrada correspondiente a los pagos efectuados y podrá, en caso de considerarlo necesario, solicitar información adicional a los Agentes del Seguro de Salud o realizar auditorías.

En caso de corresponder, se procederá a la aprobación de los informes presentados y se realizará el cierre formal de las liquidaciones mediante el acto administrativo correspondiente en el trámite iniciado. En caso contrario, se notificará al Agente del Seguro de Salud para que realice las rectificaciones y descargos que correspondan.

En tal sentido, si la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD estimare que las rectificaciones o descargos no justifican las diferencias u observaciones encontradas, podrá disponer la revocatoria parcial o total de los montos liquidados.

10 - LEGAJOS Y AUDITORÍA EN TERRENO

Los Agentes del Seguro de Salud deberán conservar la documentación respaldatoria descripta en el ANEXO II, en los Legajos mencionados en el punto 2 del presente ANEXO que, a su vez, podrán ser auditados en dependencias de los Agentes del Seguro de Salud, por la Subgerencia de Control de Gestión u otra área designada al efecto, una vez que se haya realizado la presentación de los informes detallados de la aplicación de fondos recibidos.

Asimismo, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se reserva el derecho de auditar las prestaciones brindadas por los Agentes del Seguro de Salud a las personas con discapacidad.

Los Agentes del Seguro de Salud deberán conservar en los Legajos la documentación respaldatoria descripta en el ANEXO II DESCRIPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA -Punto 1- Documentación prestacional, que podrán ser auditados por la Unidad de Orientación y Gestión para las personas con discapacidad o la que en el futuro la reemplace, en las instancias previa o posterior a la presentación de las liquidaciones ante el Mecanismos Integración.

11 - INCUMPLIMIENTOS

La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se reserva el derecho de, mediante Resolución fundada, suspender transitoriamente el pago de las liquidaciones de la asignación del mecanismo de Integración a los Agente del Seguro de Salud que no efectúen sus presentaciones en los plazos establecidos en este ANEXO.

En forma previa a la suspensión, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, por medio de Disposición de la Gerencia Operativa de Subsidio por Reintegros o de la Gerencia de Control Económico Financiero, podrá intimar por única vez al Agente del Seguro de Salud para que, dentro del plazo improrrogable de QUINCE (15) días hábiles, regularice su situación.

De la misma forma que la indicada precedentemente la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD podrá actuar en los casos de incumplimientos reiterados de los Agentes de Seguro de Salud en responder adecuadamente a las solicitudes de información adicional para el cierre de las liquidaciones u otras faltas graves, tales como el falseamiento de documentación.

En caso de verificarse irregularidades o incumplimientos en la Documentación prestacional, a través de los diferentes procedimientos de control, se le otorgará al Agente de Seguro de Salud un plazo de QUINCE (15) días hábiles para que regularice su situación.

Si no diere cumplimiento a lo solicitado, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, mediante resolución fundada, se reserva el derecho de suspender transitoriamente el pago de las liquidaciones de la asignación del mecanismo de Integración a los Agente del Seguro de Salud, previo informe técnico elaborado por la Unidad de orientación y gestión de las prestaciones para personas con discapacidad o la que en el futuro la reemplace.





ANEXO II - DESCRIPCION DE DOCUMENTACION RESPALDATORIA.

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 360/2022 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 4/3/2022. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

1 - Documentación prestacional

El Legajo individual deberá contener la siguiente documentación respaldatoria:

• Certificado de Discapacidad vigente.

• Resumen de historia clínica. Debe constar la fecha, firma y sello del profesional; descripción integral de la condición de salud de la persona con discapacidad y de las prestaciones que recibe actualmente.

• Prescripción de las prestaciones comprendidas en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, firmada por médico tratante. Con firma, sello con tipo y número de matrícula, firma y sello del Auditor Médico del Agente del Seguro de Salud. La prescripción del tratamiento no deberá ser realizada por un médico de la institución en la que se efectuaran las prestaciones.

Para cada prestación se debe indicar el periodo prescripto, la especialidad, la modalidad prestacional y de concurrencia. (jornada simple-doble).

Para la prestación transporte, en la prescripción se deberá justificar la imposibilidad de la persona con discapacidad para movilizarse en transporte público.

La prescripción de la prestación deberá ser evaluada y autorizada por el equipo interdisciplinario del Agente del Seguro de Salud, la cual deberá constar en el legajo.

• Informe de evaluación inicial. Se solicitará exclusivamente al comienzo de una nueva prestación, en el cual consten los instrumentos de valoración aplicados y  resultados del proceso de evaluación.

• Informe evolutivo de la prestación: en el cual conste: período de abordaje, modalidad de prestación, descripción de las intervenciones realizadas con la persona con discapacidad y su núcleo de apoyo, resultados alcanzados.

• Plan de abordaje individual: período de abordaje, modalidad de prestación, objetivos específicos de abordaje, estrategias utilizadas en la intervención, contemplando los diferentes contextos.

• Informe de seguimiento semestral de la prestación brindada.

• Para la prestación Servicio de Apoyo a la Integración Escolar/ Maestra de apoyo:

Constancia de alumno regular.

Acta acuerdo firmada por familiar responsable/tutor, directivo de la escuela y prestador.

Plan de abordaje individual con detalle de adecuación curricular en caso de corresponder, confeccionada por profesional/ equipo tratante.

• Para las prestaciones de Hogar en todas sus modalidades / Pequeño Hogar: Informe social, que avale su necesidad, emitido por Licenciado en Trabajo Social.

• Conformidad por las prestaciones firmada por la persona con discapacidad/ familiar responsable/tutor, según ANEXO III.

• Presupuesto prestacional en cual consten los datos solicitados en el modelo de planilla según ANEXO III.

• Para Transporte:

Conformidad del diagrama de traslados firmada por la persona con discapacidad/ familiar responsable/tutor, según ANEXO III.

- Presupuesto de transporte en cual conste diagrama de traslados con indicación de origen y destino de cada viaje, cantidad de km por viaje (conforme el programa de georeferenciamiento utilizado) y cronograma de traslado, firmada por la persona con discapacidad/ familiar responsable/tutor, según ANEXO III.

- Habilitación, póliza de seguro, verificación técnica vehicular, licencia de conducir

En todos los casos avalados por el Auditor Médico del Agente del Seguro de Salud.

- Planilla de asistencia mensual en carácter de DDJJ por cada prestación. Deberá estar firmada por el prestador, la PcD o familiar responsable/ tutor.

La fecha de emisión de la conformidad de las prestaciones, los planes de abordaje, el diagrama de transporte y la aprobación de estos por parte del Agente del Seguro de Salud, deberá ser anterior a la fecha de emisión de la primera facturación de las prestaciones autorizadas.

En caso de solicitar dependencia para las prestaciones de Hogar, Hogar con Centro de día, Hogar con Centro educativo terapéutico, Centro de día y Centro educativo terapéutico, se deberá presentar el informe cualitativo y cuantitativo de la Escala de Medición de Independencia Funcional (FIM), confeccionada por Lic. en Terapia ocupacional y el informe del prestador especificando los apoyos que se brindaran conforme al plan de abordaje individual.

En caso de solicitar dependencia para la prestación de transporte se deberá presentar el informe cualitativo y cuantitativo de la Escala de Medición de Independencia Funcional (FIM), confeccionada por médico tratante y/o Lic. en Terapia ocupacional e incluir en el diagrama de traslado los apoyos específicos que se brindaran.

• Inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de la Superintendencia de Servicios de Salud para los casos de Rehabilitación, Estimulación Temprana y otros vigentes de atención sanitaria. (Res. 789/09 del Ministerio de Salud y modificatorias (496/2014-MSal)

• Inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención a favor de las Personas con Discapacidad, dependiente de la Agencia Nacional de Discapacidad para las prestaciones terapéutico educativas, educativas y asistenciales (Resolución N° 1328/06-MSalud).

• Inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de la Superintendencia de Servicios de Salud para los profesionales regulados por la normativa vigente de aplicación.

• Título habilitante y certificado analítico de materias para la prestación de Maestro de Apoyo.

El equipo interdisciplinario de los Agentes del Seguro de Salud y de las Entidades de Medicina Prepaga en caso de considerarlo pertinente, podrán solicitar documentación respaldatoria adicional.

2 - Documentación contable

La documentación contable deberá reunir los siguientes requisitos: Factura o Recibo como instrumento de facturación:

Se deberá contar con el documento original emitido por el prestador completo en todos sus ítems según normas vigentes de AFIP.

Será responsabilidad de los Agentes del Seguro de Salud verificar la validez de las facturas o recibos incluidos en la presentación por el mecanismo de Integración. La inclusión de la factura o recibo importará la asunción de dicha carga.

- La Factura o Recibo deberá estar emitida por el prestador y dirigida a la Obra Social (Cuit y Nombre), deberá contener:

- Nombre, Apellido y DNI del beneficiario

- Período de prestación.

- Prestación brindada, según el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.

- Modalidad, jornada (doble y simple), categoría del establecimiento si correspondiere, si incluyere dependencia y en el caso de especialidades: cantidad de sesiones y valor unitario de las mismas.

- Monto individual de cada prestación y sumatoria total de las prestaciones facturadas.

En el caso de Transporte se deberá detallar:

-  Direcciones de partida y destino.

-  Cantidad de viajes por día y mensual.

- Cantidad de kilómetros recorridos por viaje.

- Total de kilómetros del mes.

- Indicar si incluye dependencia.

Las facturas globales deberán estar acompañadas con un Resumen de facturación y/o Rendición individual por beneficiario confeccionado y firmado por el prestador en todas sus hojas, donde conste el número de factura a la que corresponde y los datos mencionados anteriormente.

La dependencia solo se reconocerá si se especifica en la prescripción médica y se incluye en la facturación.

La Fecha de emisión de los comprobantes de facturación, deberá ser acorde con el período facturado. En los casos en que la fecha de emisión de los comprobantes difiriere en varios meses respecto del período de prestación, el Agente del Seguro de Salud deberá justificar por nota el motivo de tal circunstancia.

La facturación deberá ser avalada mediante firma y sello por Contador Público y Auditor Médico del Agente del Seguro de Salud.

- Recibos como comprobante de cancelación de deuda:

El Agente del Seguro de Salud, deberá conservar la documentación específica que refleje fehacientemente la cancelación de las Facturas desde la cuenta bancaria DISCAPACIDAD:

Recibo emitido por el prestador en los casos que correspondiere por el tipo de factura emitida, dirigido al Agente de Salud y completo en todos sus ítems según normas vigentes de AFIP sobre el particular, conteniendo los siguientes datos:

- Fecha.

- Número completo de factura que cancela.

- Los recibos globales deberán contener detalle de todas las facturas canceladas y su importe individual. Estos datos se podrán registrar en el cuerpo del recibo o en nota anexa con referencia al número de recibo y firmada por el prestador.

- Registro de débitos, retenciones y percepciones efectuadas.

- Detalle del pago por transferencia y fecha de la transferencia.

- Total del recibo. Se debe verificar que el total de las facturas canceladas sea igual al total transferido más débitos, retenciones y percepciones efectuadas.

- Firma y aclaración del prestador o su representante.

Cuando el importe del pago de la prestación hubiera sido afectado por débitos se deberá adjuntar: Fotocopia de planilla de ajuste que detalle motivo e importe del débito, con firma y sello de Contador y Auditor Médico del Agente del Seguro de Salud.

Cuando se efectúen retenciones de impuestos se deberá adjuntar copia de los comprobantes de retención.

Cuando el recibo emitido no contenga todos los datos mencionados, deberá complementarse con Liquidación de Pago emitida por el Agente del Seguro de Salud (en donde se detalle los datos mencionados) y firmada por el prestador o adjuntar nota firmada y sellada por el prestador detallando los datos faltantes en el recibo original.

El mismo criterio se deberá utilizar cuando se trate de la cancelación de una Factura sin obligación de emitir recibo por parte del prestador (Facturas C). Las Liquidaciones de Pago emitidas por el Agente del Seguro de Salud podrán incluir la cancelación de más de una factura. -Extractos bancarios Se deberán mantener copias de los extractos bancarios de la cuenta DISCAPACIDAD en donde se refleje el pago por transferencia a los CBU de los prestadores.

- Otra documentación adicional

Constancias de CBU correspondientes a las razones sociales de los prestadores.

En caso de corresponder, documentación específica que refleje descuento de facturas en entidades bancarias, cesiones de créditos u otros motivos.




ANEXO III

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 360/2022 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 4/3/2022. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

MODELOS DE PLANILLAS

PRESUPUESTO PRESTACIONAL





CRONOGRAMA DE ASISTENCIA: indicar el horario en cada día de asistencia a la prestación





Firma y Aclaración del Prestador




PRESUPUESTO TRANSPORTE






Diagrama de traslado:

                 

Cronograma de traslado: marcar con una cruz los días de traslado







Firma y Aclaración del Transportista







ANEXO IV - INFORME GENERAL DE SALDOS

EOAF ESPECIFICO DE APLICACIÓN DE FONDOS POR INTEGRACION

- SALDO DE BANCO CUENTA ESPECIAL AL INICIO DEL MES

- + MAS INGRESOS

+ Ingresos por integración (transferencias de AFIP) + Ingresos Específicos (transferencias desde cuenta propia para atender

Gastos Bancarios y/o impuestos de ley) + Ingresos Específicos (transferencias desde cuenta propia para atender el pago total del monto de los comprobantes desde cuenta Discapacidad) + Otros Ingresos (cuenta de aplicación de fondos provenientes de otras cuentas propias, o por depósitos erróneos)

- - MENOS EGRESOS

- Pagos de prestaciones por discapacidad

- Transferencias a cuentas propias para pago de retenciones impositivas

- Pagos de Gastos Bancarios

- Pagos de Impuesto a los débitos y créditos / Impuestos yo retenciones provinciales.

- Otros egresos pagados (por errores)

- Devolución al FSR por revocatoria de la rendición final de cada liquidación.

- SALDO FINAL DE LA CUENTA ESPECIAL DEL MES ESTADO PATRIMONIAL ESPECIFICO DE INTEGRACION

- ACTIVO

- Saldos de Banco (Cuenta especifica Banco Nación)

- Créditos por solicitudes de Integración Presentadas y no cobradas al cierre del mes.

- PASIVO

- Prestadores de prestaciones por discapacidad cobradas por Integración a pagar (saldo de cobros recibidos de AFIP y no pagados a prestadores)

- Prestadores de prestaciones por discapacidad no cobradas por integración a pagar

ANEXO V – INFORME DETALLADO DE APLICACIÓN DE FONDOS






Antecedentes Normativos

- Anexo I, punto 3, tercer párrafo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 276/2018 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 12/4/2018. Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 728/2018 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 31/7/2018 se establece que la modificación efectuada por la Resolución de referencia, no resultará de aplicación para las carpetas prestacionales de Mayo y Junio de 2018.
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