Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE GOBIERNO DE SALUD


MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD

Resolución 88/2019

RESOL-2019-88-APN-SGS#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2018-60430609- -APN-DNCSSYRS#MSYDS del registro del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, y la Ley Nº 17.132, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias, su Decreto Reglamentario Nº 6216/67 y modificatorios, la Ley Nº 23.873 y su Decreto Reglamentario Nº 10/03 y modificatorio, la Resolución MS Nº 1463/2017 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 17.132, modificada en por la Ley N° 23.873, establece las condiciones para el ejercicio profesional de la medicina, la odontología y las actividades de colaboración en el ámbito de la actual CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y territorios federales.

Que el control del ejericio de dichas profesiones es realizado por el actual MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.

Que los Decretos Nº 10/03 y Nº 587/04 reglamentaron las modificaciones establecidas en la Ley N° 23.873.

Que la mencionada Ley establece que la autorización oficial para anunciarse como especialista “tendrá una duración de CINCO (5) años y podrá ser revalidada cada CINCO (5) años mediante acreditación, durante ese lapso, de antecedentes que demuestren continuidad en la especialidad, y una entrevista personal o examen de competencia, de acuerdo a la reglamentación que se establezca”.

Que el fundamento de dicha previsión se encuentra en que se pretende la revisión de las capacidades profesionales desarrolladas de forma quinquenal, de manera de garantizar la calidad de la atención sanitaria.

Que por Resolución MS N° 1463/2017, se aprobó el mecanismo de revalidación para anunciarse como especialista para especialidades médicas y odontológicas.

Que se ha encontrado necesario revisar el acto administrativo mencionado en el párrafo precedente de manera de generar un mecanismo progresivo que respete las certificaciones ya otorgadas y establezca condiciones específicas de excepción para los especialistas con más de veinte (20) años de autorizados a anunciarse en la especialidad, los mayores a cincuenta y cinco (55) años de edad y aquellos que hubieren renovado la autorización oficial para anunciarse como especialista por cuarta vez.

Que la ley n° 24.521 regula la educación universitaria en todo el territorio nacional, previendo la facultad de las instituciones universitarias de otorgar títulos universitarios de grado y posgrado con reconocimiento oficial y validez nacional otorgadas por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

Que la norma prevé que títulos de posgrado con reconocimiento oficial de MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA son suficientes para certificar la formación académica recibida, poseen validez nacional y no tienen caducidad alguna, sin perjuicio del poder de policía sobre las profesiones que es competencia de la autoridad sanitaria jurisdiccional.

Que las certificaciones que se emiten en virtud del artículo 21 y 31 de la Ley 17.132, ampliatorias, complementarias y modificatorias tienen como ámbito jurisdiccional a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y territorios federales, sin perjuicio de los convenios de reconocimiento cruzado que se establezcan o lo que disponga la normativa local vigente.

Que se entiende que si una universidad tiene la facultad de expedir un título de posgrado de especialista determinado, a fortiori, también tiene la facultad inherente de recertificar ese mismo título, en virtud del principio del paralelismo de las competencias.

Que en este sentido se considera que es menester la reformulación de lo dispuesto en el Anexo IF-2017- 16400769-APN-DNRSCSS#MS del mencionado acto administrativo ya que no considera los procesos de recertificación y/o renovación del título de especialista que se llevan a cabo en el ámbito de las Universidades públicas y privadas.

Que en este sentido se ha propuesto modificar dicho anexo, incorporando a las instituciones universitarias en el mismo.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución MS 1463/2017 por el siguiente texto:

“Artículo 1°: Tendrá un plazo de vigencia de CINCO (5) años la autorización oficial para anunciarse como especialista a través de los certificados que otorga este Ministerio para médicos y odontólogos en el marco de la Ley N° 23873, modificatoria de la Ley N° 17132.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución MS 1463/2017 por el siguiente texto:

“Artículo 2°: Lo dipuesto por el artículo precedente no tendrá efecto sobre los certificados ya dispensados por el MINISTERIO con anterioridad a la entrada en vigor de la presente, sin perjuicio que estos profesionales podrán optar voluntariamente por solicitar la renovación de la autorización oficial para anunciarse como especialista de acuerdo a las modalidades previstas.

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución MS 1463/2017 por el siguiente texto:

“Artículo 3°: Exceptúase de la obligación de renovar la autorización oficial para anunciarse como especialista dispuesta por el artículo 1° a:

· Aquellos profesionales que cuenten con más de veinte (20) años de autorizados a anunciarse en la especialidad.

· Aquellos profesionales mayores a cincuenta y cinco (55) años de edad.

· Aquellos profesionales que hubieren renovado la autorización oficial para anunciarse como especialista por cuarta vez.”

ARTÍCULO 4º.- Deróguase el artículo 4° de la Resolución MS 1463/2017.

ARTÍCULO 5º.- Apruébanse las “NORMAS GENERALES PARA LA RENOVACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE ESPECIALISTAS MÉDICOS Y ODONTOLÓGICOS QUE OTORGA EL MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL” que corren por ANEXO IF IF-2018-60554331- APN-DNCSSYRS#MSYDS, y son parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6º.- Reemplázanse las “NORMAS GENERALES PARA LA REVALIDACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE ESPECIALISTAS MÉDICOS Y ODONTOLÓGICOS QUE OTORGA EL MINISTERIO DE SALUD” del ANEXO (IF-2017-16400769-APN-DNRSCSS#MS) por las “NORMAS GENERALES PARA LA RENOVACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE ESPECIALISTAS MÉDICOS Y ODONTOLÓGICOS QUE OTORGA EL MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL” aprobadas por el artículo precedente.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL. Cumplido archívese. Adolfo Luis Rubinstein

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/01/2019 N° 3091/19 v. 21/01/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



NORMAS GENERALES PARA LA RENOVACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE ESPECIALISTAS MÉDICOS Y ODONTOLÓGICOS QUE OTORGA EL MINISTERIO DE SALUD

1. REQUISITOS: Para poder renovar el certificado de especialista médico y/o especialista odontológico se deberán reunir los siguientes requisitos:

a. El profesional deberá tener matrícula vigente.

b. La especialidad médica u odontológica deberá estar reconocida por el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, o quien el futuro corresponda, acorde la normativa vigente al momento de la renovación de la autorización para anunciarse como especialista.

2. MODALIDADES:

a. Renovación automática:

I. Los profesores de todas las categorías y auxiliares docentes designados en la asignatura correspondiente en universidades nacionales y privadas debidamente reconocidas, que al momento de solicitar la recertificación continúen en dicho cargo. Los docentes de universidades nacionales y privadas deben acreditar ser docentes regulares u ordinarios de la materia y haber accedido por concurso de oposición y antecedentes.

II. Los jefes de Departamento o Servicio por concurso abierto de la especialidad a revalidar, que hayan desarrollado su jefatura en hospitales públicos o privados en alguna de las 24 jurisdicciones del país.

III. Aquellos profesionales que hubieren obtenido un título de especialización universitaria posteriormente a ser autorizado para anunciarse como especialista, podrán recertificar por única vez con dicho título, debiendo incorporárselo en el legajo del profesional.

b. Renovación a través de recertificación en Universidades o Institutos Universitarios debidamente reconocidos que desarrollen carreras de la especialidad.

I. Las universidades nacionales o privadas que dicten carreras de especialista acreditadas por CONEAU, con reconocimiento oficial y validez nacional conferidos por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, podrán recertificar tales especialidades, de conformidad con los procedimientos que establezcan las autoridades universitarias competentes.

c. Renovación a través de evaluación de antecedentes en el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL:

I. El MINISTERIO abrirá a los profesionales médicos u odontólogos al menos DOS (2) veces por año el proceso de renovación de los certificados de especialista.

II. Para acceder a la renovación de sus certificados de especialista los profesionales deberán demostrar el desarrollo profesional continuo en la especialidad en los CINCO (5) años previos al momento que se solicita, a través del efectivo ejercicio profesional y la adquisición de las competencias profesionales necesarias para sostener su vigencia y actualización.

III. La SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN elaborará el reglamento con el procedimiento y los criterios de evaluación de antecedentes, donde se deberá indicar expresamente las formas de acreditar los antecedentes, así como la valoración de los mismos.

d. Renovación a través de Entidades Científicas de la especialidad reconocidas por este Ministerio:

I. Se reconocerán los procesos de recertificación realizados ante Entidades Científicas de la especialidad reconocidas por este MINISTERIO.

II. Los procesos de recertificación que impulsen las Entidades Científicas reconocidas deberán contemplar los requisitos mínimos que estipule la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN en el reglamento que elabore.


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