Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE FINANZAS


MINISTERIO DE FINANZAS

Resolución 87-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2017


VISTO el Expediente N° EX-2017-05664775-APN-CNV#MF, la Ley Nº 26.831 de Mercado de Capitales y la Resolución N° 219 de fecha 16 de mayo de 2013 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que, previo a la sanción de la Ley N° 26.831 de Mercado de Capitales, el Decreto N° 1.526 de fecha 24 de diciembre de 1998, ratificado por la Ley Nº 25.401 y modificado por el Decreto Nº 1.271 de fecha 11 de octubre de 2005, facultó a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES a percibir tasas y aranceles así como a establecer la modalidad de integración del pago.

Que los montos y escalas de las tasas y aranceles que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES percibe, hasta la fecha, fueron establecidos por la Resolución N° 87 de fecha 7 de febrero de 2001 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, que modificó la Resolución N° 1.013 de fecha 30 de agosto de 1999 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que la Ley N° 26.831 de Mercado de Capitales, aprobó un nuevo régimen que tiene por objeto la regulación integral de todos los sujetos y valores negociables comprendidos dentro del mercado de capitales con sujeción a la reglamentación y control de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE FINANZAS.

Que como consecuencia del nuevo marco normativo establecido por la Ley N° 26.831 y sus normas complementarias, la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES ha ampliado y diversificado los servicios administrativos que presta en su condición de autoridad encargada de la promoción, supervisión y control del Mercado de Valores.

Que actualmente hay servicios que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES ha dispuesto dejar de delegar en instituciones privadas autorizadas y, dada la puesta en funcionamiento de la actividad administrativa, con la correspondiente utilización de recursos administrativos, económicos y humanos, justifican su arancelamiento.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 14, inciso b) de la Ley Nº 26.831, corresponde al entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a propuesta de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, la fijación de las tasas de fiscalización y control, aranceles de autorización y otros servicios que esta última perciba.

Que en atención a ello, la Resolución N° 219 de fecha 16 de mayo de 2013 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, con carácter de transitoriedad, estableció como montos y conceptos de tasas de fiscalización y control, y aranceles de autorización, los que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES viene percibiendo, y que entre esos montos y conceptos, no se encuentra determinado el pago por el servicio correspondiente a la rendición de exámenes de idoneidad.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Nº 2 de fecha 2 de enero de 2017, corresponde al MINISTERIO DE FINANZAS entender en aquellas cuestiones relacionadas con el régimen de Mercado de Capitales.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y por el Artículo 14 inciso b) de la Ley N° 26.831 de Mercado de Capitales.

Por ello,

EL MINISTRO DE FINANZAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjanse los montos en conceptos de otros servicios por el pago por rendición de examen de idoneidad, a ser percibidos por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE FINANZAS, conforme lo dispuesto en el Artículo 14 inciso b) de la Ley N° 26.831 de Mercado de Capitales, según el contenido del Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES a dictar las normas reglamentarias que resulten necesarias para la aplicación de lo establecido en el Anexo de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Luis Andres Caputo.

ANEXO

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 2/2024 del Ministerio de Economía B.O. 18/01/2024)

OTROS SERVICIOS



IF-2024-04836771-APN-CNV#MEC


e. 14/06/2017 N° 40749/17 v. 14/06/2017

Antecedentes Normativos

- Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 82/2023 del Ministerio de Economía B.O. 7/2/2023;

-
Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 267/2021 del Ministerio de Economía B.O. 7/5/2021.
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