Presidencia de la Nación

SERVICIO NAC. DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA


SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 864-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-30799841- -APN-DNTYA#SENASA, la Ley N° 27.233, el Decreto- Ley Nº 6.704 del 12 de agosto de 1963, las Resoluciones Nros. 438 del 18 de julio de 2017, 689 del 13 de octubre de 2017 y 758 del 8 de noviembre de 2017, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Disposiciones Nros. 2 (Bis) del 15 de junio de 1964 y 5 del 21 de junio de 1966, ambas de la ex-Dirección de Acridiología, 201 del 30 de septiembre de 1964 de la ex- Dirección de Lucha Contra las Plagas, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.233 se declaró de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional.

Que, asimismo, por el mencionado cuerpo normativo se declaran de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal y protección de las especies de origen vegetal; y se establece la responsabilidad primaria e ineludible de toda persona humana o jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de origen silvoagropecuario y de la pesca, de responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción.

Que por la Resolución N° 438 del 18 de julio de 2017 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se declara la Emergencia Fitosanitaria con respecto a la plaga langosta comúnmente denominada sudamericana (Schistocerca cancellata Serville) en todo el Territorio Nacional, hasta el día 31 de agosto del año 2019, debiendo adoptarse y/o fortalecerse las tareas de control, prevención y vigilancia consecuentes a la misma, facultando a las dependencias pertinentes del referido Servicio Nacional a adoptar las medidas técnico-administrativas extraordinarias acordes al estado de emergencia declarado.

Que mediante la Resolución N° 689 del 13 de octubre de 2017 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se establece que toda persona responsable o encargada de explotaciones agrícolas y/o ganaderas debe realizar obligatoriamente las tareas de control de la plaga de la Langosta Sudamericana (Schistocerca cancellata Serville) de conformidad con lo previsto en el Decreto-Ley N° 6.704 del 12 de agosto de 1963 y en la citada Resolución N° 438/17.

Que por la Resolución N° 758 del 8 de noviembre de 2017 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se crea el Programa Nacional de Langostas y Tucuras en el ámbito de la Dirección Nacional de Protección Vegetal.

Que la problemática causada por los acridios en la primera mitad del siglo XX, dio origen a la sanidad vegetal en nuestro país, declarándose por el Artículo 1° de la Disposición Nº 2 (Bis) del 15 de junio de 1964 de la ex-Dirección de Acridiología, plaga del agro a la comúnmente denominada Langosta Invasora (Schistocerca cancellata Serville) y demás acridoideos conocidos con el nombre vulgar de Tucuras, por el peligro que constituyen para la agricultura y ganadería del país.

Que por el Artículo 1° de la Disposición N° 201 del 30 de septiembre de 1964 de la ex-Dirección de Lucha Contra las Plagas, se establece que todo propietario, arrendatario, usufructuario u ocupante a cualquier título de predios cultivados, debe efectuar tratamientos sanitarios preventivos y curativos contra las plagas que atacan a dichos cultivos.

Que los acridoideos ocasionan daños severos en zonas agrícolas y ganaderas afectadas, tanto en campos naturales como implantados, por lo que resulta necesario establecer acciones coordinadas e integradas, en el marco del Programa Nacional de Langostas y Tucuras, que contemplen a todos los actores identificados con la problemática.

Que debido a las características biológicas de la plaga, su capacidad de gregarizarse formando grandes grupos o mangas compuestas por millones de individuos, su voracidad y su elevado potencial de dispersión hacia áreas productivas, pudiendo desplazarse hasta CIENTO CINCUENTA KILÓMETROS (150 km) por día, la misma debe ser circunscripta en su hábitat natural a fin de evitar daños económicos y sociales significativos.

Que resulta necesaria la aprobación del uso de principios activos para el control de la langosta que resulten más amigables con el medio ambiente y que permitan dar respuesta inmediata a la problemática planteada.

Que, al respecto, para los titulares de registros de productos fitosanitarios, determinados cultivos, atento la ocasional aplicación de fitoterápicos, fijada por las características biológicas de la plaga, no constituyen, por su escaso volumen, un mercado que justifique la inversión en el desarrollo de ampliaciones de uso de estas sustancias activas a tales cultivos, situación que deja sin herramientas terapéuticas a los productores.

Que en virtud de lo expuesto, a fin de poder combatir la plaga Schistocerca cancellata y atento la situación de Emergencia Fitosanitaria en cuanto a la langosta sudamericana, resulta necesario autorizar, de manera excepcional y por un plazo determinado, los principios activos detallados en la presente resolución.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 8°, incisos e) y f) y 9°, inciso a) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorización de principios activos para el control de la plaga langosta comúnmente denominada sudamericana (Schistocerca cancellata Serville). Se autoriza, en forma provisoria y de manera excepcional, el uso de los principios activos CIPERMETRINA, DELTAMETRINA, LAMBDACIALOTRINA, DIFLUBENZURON y FIPRONIL para el control de Schistocerca cancellata en todo el Territorio Nacional, hasta el 31 de agosto de 2019, de conformidad con las previsiones que a continuación se detallan:

Inciso a) Dosis de referencia. Se deben considerar como lineamientos generales para el control de Schistocerca cancellata las dosis de eficacia agronómica enumeradas en Anexo I (IF-2017-35671687- APN-DNPV#SENASA) de la presente resolución.

Inciso b) En áreas con cultivos.

I.- Con principios activos registrados. Se autoriza el uso de los principios activos mencionados precedentemente para el control de Schistocerca cancellata en los cultivos para los cuales estos principios activos ya se encuentren registrados para el control de otras plagas, considerando la dosis máxima registrada y los tiempos de carencia aprobados por principio activo y cultivo a proteger, dando cumplimiento a los Límites Máximos de Residuos (LMR) determinados en la Resolución Nº 934 del 29 de diciembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de conformidad con lo establecido en el Anexo II (IF-2017-35671572-APN-DNPV#SENASA) de la presente resolución.

II.- Mezclas. En caso de que las dosis máximas de un principio activo permitidas por cultivo, establecidas en el Anexo II (IF-2017-35671572-APN-DNPV#SENASA), no alcancen las dosis de eficacia agronómica indicadas en el Anexo I (IF-2017-35671687-APN-DNPV#SENASA), se pueden realizar mezclas en tanque con los productos autorizados por la presente resolución, bajo el asesoramiento técnico de un ingeniero agrónomo.

III.- Sin principios activos registrados. Para aquellos cultivos que no cuenten con principios activos registrados se autoriza el uso, bajo el asesoramiento técnico de un ingeniero agrónomo, de los principios activos CIPERMETRINA, DELTAMETRINA y LAMBDACIALOTRINA, de acuerdo con las dosis dispuestas en el Anexo I (IF-2017-35671687-APN-DNPV#SENASA) de la presente resolución.

Inciso c) En áreas sin cultivos. Se autoriza el uso de los principios activos mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo con las dosis establecidas en el Anexo I (IF-2017-35671687-APN- DNPV#SENASA) para el control de Schistocerca cancellata, en barbechos, caminos, vías férreas, alambrados y otras áreas sin cultivo.

ARTÍCULO 2°.- Control de Langosta Sudamericana en zonas urbanas. En el caso de zonas urbanas, los controles de la plaga Schistocerca cancellata en todo el Territorio Nacional deben realizarse con productos domisanitarios autorizados para tal fin.

ARTÍCULO 3°.- Responsabilidad de la aplicación. Toda persona encargada de explotaciones agrícolas y/o ganaderas, es responsable de los controles que se realicen mediante la utilización de los principios activos aprobados por la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Límites máximos de residuos para exportación. El uso de los principios activos que se autorizan, deben ajustarse a los límites máximos de residuos de los países de destino, siendo responsable cada exportador en particular, por cualquier incumplimiento a lo dispuesto en el permiso de uso otorgado.

ARTÍCULO 5°.- Fiscalización. Toda persona responsable o encargada de explotaciones agrícolas y/o ganaderas, debe permitir el ingreso de los agentes oficiales para realizar, supervisar o fiscalizar las actividades de control establecidas.

ARTÍCULO 6°.- Dosis de eficacia agronómica para langosta. Se aprueba el cuadro “Dosis de eficacia agronómica para langosta” que, como Anexo I (IF-2017-35671687-APN-DNPV#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 7°.- Dosis máxima permitida por cultivo. Se aprueba el cuadro “Dosis máxima permitida por cultivo” que, como Anexo II (IF-2017-35671572-APN-DNPV#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 8°.- Infracciones. Los infractores a la presente resolución son pasibles de las sanciones que pudieran corresponder de conformidad con lo establecido en el Capítulo V de la Ley N° 27.233, sin perjuicio de las medidas preventivas inmediatas que pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 9°.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución a la Parte Segunda, Título III, Capítulo I, Sección 6ª del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 10.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Luis Rossi.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 02/01/2018 N° 102328/17 v. 02/01/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)

(Nota Infoleg: Ver autorización y prórroga de principios activos, en forma provisoria y de manera excepcional, para el control de las plagas clickeando en el enlace 'Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).')
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