Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE SALUD


Ministerio de Salud

SALUD PUBLICA

Resolución 859/2008

Reconócese a la acupuntura como práctica o procedimiento que puede ser realizado por un profesional de la salud de grado universitario debidamente capacitado y comprendido en las Leyes Nros. 17.132 y 24.317.

Bs. As., 27/8/2008

VISTO el expediente Nº 2002-9156/01-3 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que la acupuntura es una práctica o procedimiento de aplicación corriente en nuestro medio y que ha sido reconocido como un acto Médico por el Ministerio de Salud por Resolución Ministerial Nº 997 del 7 de septiembre de 2001 que establecía que la misma debería ser efectuada sólo por profesionales habilitados según la Ley Nº 17.132, reglamentada por Decreto Nº 6216/67.

Que la Confederación de Kinesiólogos y Fisioterapeutas de la República Argentina ha solicitado que la práctica de la acupuntura pueda ser realizada por los profesionales regidos por la Ley Nº 24.317, reglamentada por Decreto Nº 1288/97.

Que existen antecedentes de formación en grado y postgrado de esta práctica por parte de los profesionales kinesiólogos

Que la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires ha avalado a los Kinesiólogos y Fisioterapeutas como profesionales aptos para aplicar la técnica de la acupuntura en sus prácticas kinesiológicas, considerando que la práctica de la acupuntura es un procedimiento que por ser una estimulación aferente en el tratamiento del dolor agudo, crónico y en las enfermedades del sistema músculo esquelético, es un procedimiento que puede ser realizado por los Kinesiólogos, ajustándose a las reglamentaciones del ejercicio profesional vigentes.

Que el Decreto 1288/97 reglamentario la Ley 24.317 de Ejercicio de la Kinesiología establece en su artículo 3º que el Ministerio de Salud podrá incorporar, cuando el adelanto de la técnica y ciencia lo aconseje, cualquier otra aparatología o método conducentes a la recuperación y rehabilitación de los pacientes.

Que la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION SANITARIA Y CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y LA SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION han prestado conformidad al presente acto.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º — Están autorizados a realizar la práctica de la acupuntura los profesionales habilitados según la Ley Nº 17.132 (Normas para el Ejercicio de la Medicina, Odontología y Actividades de Colaboración), reglamentada por Decreto 6216/67 y los habilitados por la Ley Nº 24.317 (Del Ejercicio Profesional de la Kinesiología y la Fisioterapia) reglamentada por Decreto Nº 1288/97.

Art. 2º — Se reconoce a la acupuntura como práctica o procedimiento que puede ser realizado por un profesional de la salud de grado universitario debidamente capacitado y comprendido en las leyes citadas en el artículo 1º.

Art. 3º — Derógase la Resolución Ministerial 997 de fecha 7 de septiembre de 2001.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — María G. Ocaña.

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