Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE TRABAJO


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 841/2014

Bs. As., 28/5/2014

VISTO el Expediente Nº 1.543.911/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 86/87 del Expediente Nº 1.543.911/12 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE CONTROL DE ADMISION Y PERMANENCIA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.C.A.P.R.A.) por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE CONTROL DE ADMISION Y PERMANENCIA (C.A.E.C.A.P.R.A.) y la ASOCIACION EMPRESARIA DEL NORESTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES HOTELERIA - GASTRONOMIA - TURISMO por el sector empresario, conforme lo previsto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). (Donde decia “ASOCIACION EMPRESARIA DEL NOROESTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES HOTELERIA - GASTRONOMIA - TURISMO” dice “ASOCIACION EMPRESARIA DEL NORESTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES HOTELERIA - GASTRONOMIA - TURISMO”, por art. 2° de la Resolución N° 1094/2014 de la Secretaría de Trabajo B.O. 12/8/2014)

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes pactan nuevas escalas salariales y el pago de una suma por única vez, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 640/11, conforme surge de los términos allí expuestos.

Que en relación al ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo, deberá estarse a lo señalado en la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1737 del 30 de noviembre de 2011, homologatoria del convenio colectivo precitado.

Que respecto a la suma pactada, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que asimismo, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto y quinto, de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 86/87 del Expediente Nº 1.543.911/12, celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE CONTROL DE ADMISION Y PERMANENCIA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.C.A.P.R.A.), por el sector sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE CONTROL DE ADMISION Y PERMANENCIA (C.A.E.C.A.P.R.A.) y la ASOCIACION EMPRESARIA DEL NORESTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES HOTELERIA - GASTRONOMIA - TURISMO, por el sector empleador, conforme lo previsto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). (Donde decia “ASOCIACION EMPRESARIA DEL NOROESTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES HOTELERIA - GASTRONOMIA - TURISMO” dice “ASOCIACION EMPRESARIA DEL NORESTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES HOTELERIA - GASTRONOMIA - TURISMO”, por art. 2° de la Resolución N° 1094/2014 de la Secretaría de Trabajo B.O. 12/8/2014)

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 86/87 del Expediente Nº 1.543.911/12.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 640/11.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.543.911/12

Buenos Aires, 29 de Mayo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 841/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 86/87 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 698/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.543.911/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de Mayo de 2014, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante el Subdirector Nacional, Licenciado Norberto Adrián CANETO; el Señor Antonio AMARILLA, en su carácter de presidente y representante legal de la cámara empresarial CAECAPRA (Cámara de Empresas de Control de Admisión y Permanencia de la República Argentina), el Señor Leandro Javier NAZARRE CARDOSO, Secretario General y representante legal del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE CONTROL DE ADMISION Y PERMANENCIA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTCAPRA), y el Sr. Antonio PAPASIDERO, en su carácter de Presidente y representante legal de la ASOCIACION EMPRESARIA DEL NORESTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ASEN); conforme los instrumentos agregados en autos. (Donde decia “NOROESTE” dice “NORESTE”, por art. 2° de la Resolución N° 1094/2014 de la Secretaría de Trabajo B.O. 12/8/2014)

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, SUTCAPRA y CAECAPRA desisten del pedido de homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de fojas 19/29.

Seguidamente, SUTCAPRA designa paritarios a Leandro NAZARRE - DNI 22.132.568 y Alejandro CAPALBO - DNI 21.468.748.

CAECAPRA ratifica como paritario Antonio AMARILLA - DNI 16.182.366; y ASEN es representado por Antonio PAPASIDERO - DNI 10.969.426 y Juan DELLA ROLE - DNI 10.216.158.

Seguidamente, el representante de CAECAPRA manifiesta que viene a adherir en todos y cada uno de sus términos al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 640/11.

Seguidamente, SUTCAPRA y ASEN, manifiestan que prestan conformidad a la adhesión.

Todas las partes presentes, manifiestan que de esta manera ha quedado constituida una nueva unidad de negociación a los fines de la eventual renovación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 640/11, y asimismo acuerdan las nuevas escalas salariales que regirán a partir del 1 de mayo de 2014 hasta el 30 de abril de 2015:

CATEGORIASALARIO BASICOJORNAL BASICO
CONTROLADOR$ 6.400.-$ 290.-
ENCARGADO DE CONTROL$ 7.036.-$ 320.-
JEFE DE CONTROL$ 7.740.-$ 352.-

En caso de tratarse de trabajadores que realizan tareas en el marco del régimen de “trabajo eventual”, dichos montos se incrementarán en un 20%.

También las partes acuerdan el pago extraordinario y por única vez de una suma de carácter No Remunerativa de MIL PESOS ($ 1.000.-) pagadera en 2 cuotas de QUINIENTOS PESOS ($ 500.-) que se abonarán con los salarios julio y diciembre de 2014.

Seguidamente las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo.

No siendo para más, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de las manifestaciones ante mí que certifico.
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