Presidencia de la Nación

COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS


COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS

Ley 23.548

Resolución de Plenario N° 83

Bs. As., 30/10/2003

VISTO:

El Expediente N° 559/03 de esta Comisión por el cual se da tratamiento al Estatuto para el personal de la Comisión Federal de Impuestos y el informe elaborado por la Subcomisión Estatuto del Personal de la C.F.I. (integrada por las jurisdicciones de La Pampa y Córdoba, además de la Asesoría Jurídica); y

CONSIDERANDO:

Que de las constancias descriptas en el Visto surge la necesidad de proceder al establecimiento de la forma de contratación del personal permanente de la Comisión Federal de Impuestos.

Que la Asesoría Jurídica de la Comisión, en su anterior composición, hizo un aporte acerca del régimen laboral que consideraba más apropiado para dicho personal.

Que han sido analizadas las propuestas elaboradas por la Provincia de La Pampa, la anterior integración de la Asesoría Jurídica y la Subcomisión referida en el Visto, y ha sido tenido en cuenta el intercambio de opiniones efectuado en el seno del Comité Ejecutivo y en distintas reuniones llevadas a cabo con dicha finalidad.

Que en ese sentido, se observaron distintas posibilidades del encuadramiento legal a otorgar al personal permanente de la Comisión, habiéndose analizado desde el punto de vista del derecho público y desde el punto de vista del derecho privado.

Que por tanto se concluye que, dadas las características del organismo y lo reducido del número del personal permanente, corresponde adoptar la solución más conveniente a los fines de establecer la situación descripta, arribándose a la conclusión que es apropiado establecer los preceptos de la Ley Nacional de Contrato de Trabajo N° 20.744, y sus modificatorias, a los efectos de reglar la situación laboral del personal que se desempeñe en el seno de la Comisión Federal.

Que en ese sentido, el personal será regido por las prescripciones de dicha norma nacional.

Que asimismo, y a los efectos de perfeccionar el nuevo sistema laboral a regir, corresponde aprobar un modelo de contrato laboral, el cual, con asignación de tareas, deberá propiciarse a los efectos de la regularización contractual de los empleados que desempeñan tareas en la actualidad, y de los que se disponga en el futuro. El modelo de contrato laboral que, como Anexo I forma parte de la presente, deberá ser homologado ante las oficinas públicas respectivas.

Que, adicionalmente, corresponde abocarse al diseño de un organigrama a los efectos de otorgar misiones y funciones del personal necesario para un óptimo desenvolvimiento de la institución, el cual con las condiciones especificadas en la presente, deberá ser confeccionado por el Comité Ejecutivo, a cuyo efecto se otorgan facultades suficientes.

Que en el nuevo organigrama se deberán crear las áreas de trabajo del personal permanente y no permanente del organismo, según corresponda.

Que de acuerdo a las nuevas necesidades de la Comisión Federal, se eliminará el cargo de Secretario y dos prosecretarios, siendo sustituidos por el de Secretario Administrativo.

Que en ese sentido el artículo 26 del Reglamento Interno de la Comisión Federal de Impuestos prescribe que 'La Comisión Federal de contará con un Secretario y hasta dos Prosecretarios que lo serán igualmente del Comité Ejecutivo, los que desempeñarán sus tareas con una razonable coordinación funcional y en las condiciones previstas en este Reglamento, en la Ordenanza Procesal, en el Reglamento de Ejecución de Presupuesto, o según lo determinen ambos cuerpos...'

Que la nueva estructura, elimina los cargos referidos, creando la figura del Secretario Administrativo, debiendo establecer este Cuerpo, las funciones primarias y modalidad de ejercicio del cargo asignado a cada uno.

Que en ese sentido, corresponde modificar el artículo 26 citado, adecuándolo a las nuevas necesidades funcionales.

Que en relación al Secretario Administrativo, éste pertenecerá a la Planta de Personal de la Comisión Federal, y será designado por la Comisión Federal a propuesta del Comité Ejecutivo, otorgándosele funciones de acuerdo a las misiones y funciones que oportunamente se dispongan en el organigrama a dictar.

Que se hace necesario adaptar las prescripciones del inciso 9° del artículo 6° del Reglamento interno, en función de las nuevas medidas adoptadas.

Que a los efectos de una correcta coordinación de las modificaciones previstas en la presente, se dispone que en las normas vigentes que se refieran a 'Secretario', deberá entenderse como 'Secretario Administrativo', de la nueva conformación.

Que en consecuencia, y en virtud de lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 23.548,

Por ello,

LA COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Adóptase el régimen laboral previsto por la Ley Nacional de Contrato de Trabajo N° 20.744, y sus modificatorias, para el personal de esta Comisión Federal de Impuestos.

ARTICULO 2° — Apruébase el modelo de contrato de trabajo a suscribir con el personal de la Comisión Federal de Impuestos que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 3° — Facúltase al Comité Ejecutivo a adaptar el modelo de contrato de trabajo, a cada caso en particular y a tomar todas las acciones que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente resolución.

ARTICULO 4° — Encomiéndase al Comité Ejecutivo la elaboración de un organigrama con las respectivas misiones y funciones de cada cargo, según las prescripciones de la presente, el cual será aprobado por este Plenario de Representantes.

ARTICULO 5° — Invítase al personal que actualmente se desempeña en la Comisión Federal de Impuestos a adherir expresamente al régimen laboral adoptado precedentemente, con reconocimiento expreso por parte del organismo de la antigüedad que reviste, debiendo cumplir con las funciones que le asigne el Comité Ejecutivo según el Organigrama que oportunamente se apruebe.

ARTICULO 6° — Modifícase en artículo 26 del Reglamento Interno de la Comisión Federal de Impuestos, Resolución de Plenario N° 43/94, el que quedará redactado de la siguiente manera:

'Artículo 26: La Comisión Federal contará con un Secretario Administrativo, que lo será igualmente del Comité Ejecutivo y del Plenario de Representantes, y desempeñará sus tareas con una razonable coordinación funcional y en las condiciones previstas en este Reglamento, en la Ordenanza Procesal, en el Reglamento de Ejecución de Presupuesto, o según se determine.'.

ARTICULO 7° — Modifícase el inciso 9 del artículo 6° del Reglamento Interno de la Comisión Federal de Impuestos, Resolución de Plenario N° 43/94, el que quedará redactado de la siguiente manera:

'ARTICULO 6°: ...

9.- Proponer a la Comisión Federal, acompañando los antecedentes correspondientes, la designación y remoción del Secretario Administrativo y del personal Técnico. Para el personal Técnico, los antecedentes se obtendrán mediante llamado a concurso.'

ARTICULO 8° — El término 'Secretario' dispuesto en las normas vigentes, deberá ser entendido como 'Secretario Administrativo' en la nueva conformación que se aprueba con la presente.

ARTICULO 9° — Regístrese, Comuníquese, Publíquese y oportunamente Archívese. — Cr. ERNESTO O. FRANCO, Presidente. — Lic. MARIELA O. MIÑO, Prosecretario a/c de la Secretaría.

ANEXO I

MODELO DE CONTRATO LABORAL

Entre la Comisión Federal de Impuestos, con domicilio en calle Roque Sáenz Peña N° 933, piso 7ª de la Ciudad de Buenos Aires, Argentina, representada en este acto por el Sr. Presidente, don ……………, en adelante denominada 'EL EMPLEADOR', por una parte, y por la otra el Sr..........................................., D.N.I. .........................., de nacionalidad ………………, estado civil ………………, con domicilio en calle ........................................, por la otra y en delante 'EL CONTRATADO', convienen en celebrar el presente contrato laboral en los términos de la Ley Nacional N° 20.744, regido por las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: 'EL EMPLEADOR' contrata al Sr. ....................................., para desempeñarse en relación de dependencia para la Comisión Federal de Impuestos, en calidad de ................., según organigrama vigente, el cual es conocido por las partes.

SEGUNDA: (cláusula según corresponda) 'EL EMPLEADOR' reconoce a 'EL CONTRATADO' una antigüedad de ........ años, con una fecha de ingreso efectiva del día ..../..../...., en atención a prestar servicios desde esa fecha. 'EL CONTRATADO' manifiesta su conformidad al reconocimiento efectuado en la presente, y deja expresa constancia que nada más tiene que reclamar por la relación laboral con la Comisión Federal de Impuestos, desarrollada con anterioridad al presente.

TERCERA: El presente contrato, en las condiciones previstas en el presente, tiene vigencia desde la fecha de su firma, y el horario de trabajo de 'EL CONTRATADO', se extiende desde las ... horas, hasta las ... horas, de lunes a viernes.

CUARTA: 'EL CONTRATADO' declara bajo juramento que su estado civil es el mencionado en el encabezamiento, y que las cargas de familia serán informadas anualmente antes del 30 de enero de cada año, sin perjuicio de las modificaciones que se produzcan en dicho período.

QUINTA: El salario de 'EL CONTRATADO' será de PESOS .............................. monto del que se deducirán las cargas que correspondan a cargo de 'EL CONTRATADO'.

SEXTA: Las remuneraciones y todos los beneficios laborales serán abonados por 'EL EMPLEADOR' según las plazos previstos en la Ley 20.744.

SEPTIMA: 'EL CONTRATADO' se compromete expresamente a cumplir con los reglamentos internos de la Comisión Federal de Impuestos, las normas sobre asistencia y puntualidad y el correcto trato hacia sus superiores y compañeros de tareas, Expresamente se considerará falta grave la divulgación de secretos o toda violación al deber de fidelidad que tiene en relación con 'EL EMPLEADOR'.

OCTAVA: Es de aplicación en el presente, la Ley Nacional de Contrato de Trabajo, N° 20.744, sus complementarias y modificatorias, y toda otra norma laboral o previsional de aplicación.

NOVENA: Para todos los efectos legales derivados del presente, las partes se someten a los tribunales ordinarios de la Ciudad de Buenos Aires, constituyéndose los domicilios especiales signados en el encabezamiento.

DECIMA: El presente deberá ser homologado por la autoridad laboral competente.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los ......... días del mes de .........., de ................., se suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. — Cr. ERNESTO O. FRANCO, Presidente. — Lic. MARIELA OLGA MIÑO, a/c Secretaría.

e. 19/11 N° 432.391 v. 19/11/2003

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