Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE DEFENSA


MINISTERIO DE DEFENSA

Resolución Nº 818/2009

Bs. As., 3/8/2009

VISTO la Convención Interamericana Contra la Corrupción aprobada por la Ley Nº 24.759, la Ley de Etica en el Ejercicio de la Función Pública Nº 25.188, el Código de Disciplina para las Fuerzas Armadas aprobado por la Ley Nº 26.394, y

CONSIDERANDO:

Que la transparencia de los actos de gobierno constituye un eje del sistema republicano y democrático adoptado por la Constitución Nacional (art. 1º).

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha fijado entre sus prioridades y como condición de fortalecimiento de la democracia, la implementación de políticas de transparencia en los actos de gobierno, debiendo el MINISTERIO DE DEFENSA, en este contexto, poner en marcha los mecanismos necesarios para hacerlas efectivas en todos los ámbitos de su competencia.

Que el ESTADO NACIONAL ha ratificado la Convención Interamericana Contra la Corrupción, la cual se encuentra en vigencia.

Que la Convención Interamericana Contra la Corrupción propicia la adopción de normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas, orientadas a prevenir conflictos de intereses y asegurar la preservación y uso adecuado de los recursos asignados para el ejercicio de aquellas funciones (art. 3º inc. 1º). Asimismo, persigue la implementación de mecanismos tendientes a hacer efectivo el cumplimiento de dichas normas de conducta (art. 3, inc. 2º).

Que la Ley de Etica en el Ejercicio de la Función Pública Nº 25.188 establece un régimen de incompatibilidades para los sujetos alcanzados por ella, aplicable independientemente de los regímenes previstos para cada función en particular.

Que, a su vez, en los artículos 10, inciso 12 y 13, inciso 25, del Código de Disciplina para las Fuerzas Armadas, se establecen causales de incompatibilidades complementarias de las previstas en la Ley Nº 25.188.

Que resulta conveniente establecer que el personal civil y militar que preste funciones en el ámbito de los Estados Mayores Conjunto y Generales de las Fuerzas Armadas presente una declaración jurada de inexistencia de incompatibilidades y conflictos de intereses a efectos de prevenir eventuales situaciones de este tipo.

Que resulta conveniente extremar los recaudos para evitar que el personal del MINISTERIO DE DEFENSA y de las Fuerzas Armadas sea alcanzado por cualquiera de las incompatibilidades o prohibiciones vigentes, establecidas por la Ley Nº 25.188.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 4º, inciso b), apartado 9º, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRA DE DEFENSA

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Instrúyese a los Jefes de los Estados Mayores Conjunto y Generales de las Fuerzas Armadas para que todo el personal, tanto militar como civil, presente ante las respectivas áreas de recursos humanos, una declaración jurada de inexistencia de incompatibilidades y conflictos de intereses que deberá actualizarse anualmente.

A tal fin, cada funcionario y agente deberá suscribir un ejemplar de los formularios que se adjuntan como ANEXO I y II, según se trate de personal militar o civil.

Los Jefes de los Estados Mayores Conjunto y Generales de las Fuerzas Armadas fijarán el período del año dentro del cual deberán actualizarse las declaraciones juradas presentadas y lo informarán al MINISTERIO DE DEFENSA.

La primera declaración jurada deberá ser presentada por todos los obligados dentro de los NOVENTA (90) días corridos desde la suscripción de la presente medida.

ARTICULO 2º — La obligación estipulada en el artículo anterior se extiende a todo el personal militar en actividad y al personal militar retirado hasta DOS (2) años después de haber pasado a tal situación de revista.

ARTICULO 3º — Las declaraciones juradas a las que hacen referencia los artículos anteriores serán incorporadas a los legajos de personal de los funcionarios y agentes obligados.

ARTICULO 4º — Esta medida se publicará en la página web de la jurisdicción y de las subjurisdicciones citadas en el artículo 1º.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NILDA GARRE, Ministra de Defensa.

ANEXO I

DECLARACION JURADA SOBRE INEXISTENCIA DE INCOMPATIBILIDADES Y/O CONFLICTOS DE INTERESES PARA EL PERSONAL MILITAR

VISTO:

I.- Que la Ley de Etica en el Ejercicio de la Función Pública Nº 25.188 (texto según Dto. Nº 862/01) establece:

ARTICULO 13. — Es incompatible con el ejercicio de la función pública:

a) dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar, o, de cualquier otra forma, prestar servicios a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado, o realice actividades regladas por éste, siempre que el cargo público desempeñado tenga competencia funcional directa, respecto de la contratación, obtención, gestión o control de tales concesiones, beneficios o actividades;

b) ser proveedor por sí o por terceros de todo organismo del Estado en donde desempeñe sus funciones.

ARTICULO 14. — Aquellos funcionarios que hayan tenido intervención decisoria en la planificación, desarrollo y concreción de privatizaciones o concesiones de empresas o servicios públicos, tendrán vedada su actuación en los entes o comisiones reguladoras de esas empresas o servicios, durante TRES (3) años inmediatamente posteriores a la última adjudicación en la que hayan participado (artículo sustituido por art. 1º, Dto. Nº 862/01).

ARTICULO 15. — En el caso de que al momento de su designación el funcionario se encuentre alcanzado por alguna de las incompatibilidades previstas en el Artículo 13, deberá:

a) Renunciar a tales actividades como condición previa para asumir el cargo.

b) Abstenerse de tomar intervención, durante su gestión, en cuestiones particularmente relacionadas, con las personas o asuntos a los cuales estuvo vinculado en los últimos TRES (3) años o tenga participación societaria (artículo sustituido por art. 2º, Dto. Nº 862/01).

ARTICULO 16. — Estas incompatibilidades se aplicarán sin perjuicio de las que estén determinadas en el régimen específico de cada función.

II.- Que el Código de Disciplina aprobado por la ley 26.394 (ANEXO IV) dispone:

ARTICULO 10. — Tipos de faltas graves. Las siguientes conductas se considerarán faltas graves: [...]

Inciso 12: El militar en actividad que patrocinare o representare a terceras a personas en acciones judiciales o administrativas contra el ESTADO NACIONAL.

ARTICULO 13. — Tipos de faltas gravísimas. Constituyen faltas gravísimas sólo las siguientes: [...]

Inciso 25. Negocios incompatibles. El militar que prestare servicios, se asociare, dirigiere, administrare, asesorare, patrocinare o representare a personas físicas o jurídicas que sean proveedores o contratistas de las Fuerzas Armadas hasta dos (2) años inclusive después de haber pasado a retiro.

III.- Que el ARTICULO 268 TER del Código Penal establece: Será reprimido con prisión de quince días a dos años e inhabilitación especial perpetua el que, en razón de su cargo, estuviere obligado por ley a presentar una declaración jurada patrimonial y omitiese maliciosamente hacerlo.

El delito se configurará cuando mediando notificación fehaciente de la intimación respectiva, el sujeto obligado no hubiere dado cumplimiento a los deberes aludidos dentro de los plazos que fije la ley cuya aplicación corresponda.

En la misma pena incurrirá el que maliciosamente, falseare u omitiere insertar los datos que las referidas declaraciones juradas deban contener de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables (artículo incorporado por el art. 39, Ley Nº 25.188).

DECLARO BAJO JURAMENTO QUE NO ME ENCUENTRO ALCANZADO POR LAS NORMAS PRECEDENTES Y QUE ME ABSTENDRE DE TOMAR INTERVENCION EN LOS CASOS QUE ASI ME CORRESPONDA A EFECTOS DE IMPEDIR CONFLICTOS ENTRE MI INTERES PARTICULAR Y EL INTERES DEL ESTADO NACIONAL

Lugar: ________________________________________________________________

Fecha: ________________________________________________________________

Firma

Aclaración

Tipo y número de documento

ANEXO II

DECLARACION JURADA SOBRE INEXISTENCIA DE INCOMPATIBILIDADES Y/O CONFLICTOS DE INTERESES PARA EL PERSONAL CIVIL

VISTO:

I.- Que la Ley de Etica en el Ejercicio de la Función Pública Nº 25.188 (texto según Dto. Nº 862/01) establece:

ARTICULO 13. — Es incompatible con el ejercicio de la función pública:

a) dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar, o, de cualquier otra forma, prestar servicios a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado, o realice actividades reguladas por éste, siempre que el cargo público desempeñado tenga competencia funcional directa, respecto de la contratación, obtención, gestión o control de tales concesiones, beneficios o actividades;

b) ser proveedor por sí o por terceros de todo organismo del Estado en donde desempeñe sus funciones.

ARTICULO 14. — Aquellos funcionarios que hayan tenido intervención decisoria en la planificación, desarrollo y concreción de privatizaciones o concesiones de empresas o servicios públicos, tendrán vedada su actuación en los entes o comisiones reguladoras de esas empresas o servicios, durante TRES (3) años inmediatamente posteriores a la última adjudicación en la que hayan participado (artículo sustituido por art. 1º, Dto. Nº 862/01).

ARTICULO 15. — En el caso de que al momento de su designación el funcionario se encuentre alcanzado por alguna de las incompatibilidades previstas en el Artículo 13, deberá:

a) Renunciar a tales actividades como condición previa para asumir el cargo.

b) Abstenerse de tomar intervención, durante su gestión, en cuestiones particularmente relacionadas con las personas o asuntos a los cuales estuvo vinculado en los últimos TRES (3) años o tenga participación societaria (artículo sustituido por art. 2º, Dto. Nº 862/01).

ARTICULO 16. — Estas incompatibilidades se aplicarán sin perjuicio de las que estén determinadas en el régimen específico de cada función.

II.- Que el ARTICULO 268 TER del Código Penal establece: Será reprimido con prisión de quince días a dos años e inhabilitación especial perpetua el que, en razón de su cargo, estuviere obligado por ley a presentar una declaración jurada patrimonial y omitiere maliciosamente hacerlo.

El delito se configurará cuando mediando notificación fehaciente de la intimación respectiva, el sujeto obligado no hubiere dado cumplimiento a los deberes aludidos dentro de los plazos que fije la ley cuya aplicación corresponda.

En la misma pena incurrirá el que maliciosamente, falseare u omitiere insertar los datos que las referidas declaraciones juradas deban contener de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables.

(Artículo incorporado por art. 39 de la Ley Nº 25.188 B.O. 1/11/1999. Vigencia: a los ocho días desde su publicación.)

DECLARO BAJO JURAMENTO QUE NO ME ENCUENTRO ALCANZADO POR LAS NORMAS PRECEDENTES Y QUE ME ABSTENDRE DE TOMAR INTERVENCION EN LOS CASOS QUE ASI ME CORRESPONDA A EFECTOS DE IMPEDIR CONFLICTOS ENTRE MI INTERES PARTICULAR Y EL INTERES DEL ESTADO NACIONAL.

Lugar: __________________________________________________________________

Fecha: __________________________________________________________________

Firma

Aclaración

Tipo y número de documento

e. 14/08/2009 Nº 67066/09 v. 14/08/2009

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