Presidencia de la Nación

Resolución 809 / 1982

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL (SENASA)


TRANSPORTE DE GANADO EN PIE

ESTABLECIMIENTOS HABILITADOS - LAVADO Y DESINFECCION

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 15-Oct-1982
Resumen:

TODO VEHICULO QUE SE UTILICE EN FORMA PERMANENTE O TRANSITORIA PARA EL TRANSPORTE DE GANADO EN PIE, DEBERA SER LAVADO Y DESINFECTADO EN ESTABLECIMIENTOS HABILITADOS POR SER EL SERVICIO DE LUCHAS SANITARIAS (SELSA), DEPENDIENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.

Observaciones:

ABROGADA POR EL ARTICULO 16 DE LA RESOLUCION 134/2021 DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, B.O. 17/03/2021, PAGINA 49. VIGENCIA: VER ARTICULO 19 DE LA NORMA PRECEDENTEMENTE CITADA.

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