Presidencia de la Nación

AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD


AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

Resolución 807/2020

RESOL-2020-807-APN-DE#AND

Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-48885316-APN-DGD#AND la Ley Nº 27.541, los Decretos Nros. 698 del 6 de septiembre de 2017 y sus modificatorios , N° 95 del 1 de febrero de 2018, N° 160 de fecha 27 de febrero de 2018, N° 260 del 12 de marzo de 2020, N° 297 del 19 de marzo de 2020, y sus normas modificatorias y complementarias, y las Resoluciones RESOL-2020-85-APN-DE#AND de fecha 14 de abril de 2020, y RESOL-2020-438-APN-DE#AND del 30 de julio de 2020, y,

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución N° 438/20 citada en el Visto, se adoptó una medida excepcional de acompañamiento a favor de transportistas de personas con discapacidad, a través del otorgamiento de un estímulo económico de emergencia, amparado en la compleja situación atravesada por estos en el marco del actual escenario de emergencia sanitaria y de aislamiento social, preventivo y obligatorio. Ello, a los fines de asegurar la continuidad de la prestación de sus servicios a las personas con discapacidad una vez atravesada la situación indicada, como así también garantizar el cumplimiento de los derechos y obligaciones emanados de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Que, por el artículo 2° de la Resolución mencionada en el considerando precedente, se autorizó la asignación de un estímulo económico de carácter excepcional y no reembolsable, equivalente a VEINTITRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($23.750) módulos, conforme el valor referencial del Decreto N° 1344/07 y sus normas modificatorias, a ser liquidado íntegramente a favor de los prestadores de transporte de personas con discapacidad, que accedan al mismo conforme las condiciones, criterios y requisitos allí establecidos.

Que, por el artículo 3° de la Resolución N° 438/20 se aprobaron los lineamientos para la solicitud, acceso y liquidación del respectivo estímulo económico determinados en el Anexo IF-2020-49175999-APN-DNASS#AND.

Que, el apartado 2 “APLICACIÓN Y ACCESO”, punto b), del Anexo mencionado en el considerando precedente, se estableció que, una vez recibidos los requisitos documentales predispuestos, la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Salud, con la colaboración técnica de la Dirección de Modernización e Informática de esta AGENCIA, realizará un control cruzado con bases de datos de autoridades competentes, para corroborar las situaciones de incompatibilidad allí dispuestas.

Que, por el punto c) del mencionado instructivo, se estableció que la Dirección Nacional referida efectuará una verificación y control conjunto con PAMI y la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, a fin de determinar e identificar los prestadores que son pasibles de aplicar al estímulo respectivo, y, en el caso de aquellos que hayan prestado servicios mínimos, en qué proporción lo han hecho.

Que, una vez verificados los puntos b) y c), la Dirección Nacional procederá a la carga del beneficiario en el sistema E-SIDIF, comunicando tal cuestión a la Dirección de Presupuesto y Contabilidad, así como también del correspondiente Documento de Transferencia.

Que, por su parte, el apartado 3 -LIQUIDACIÓN- del instructivo mencionado estableció las pautas de liquidación del estímulo excepcional.

Que, a tal efecto se contemplaron dos categorías diferenciadas, a saber, aquellos prestadores que no brindaron servicios a partir de junio del corriente año y hasta la actualidad, y aquellos prestadores que brindaron servicios mínimos a partir de junio del corriente y hasta la actualidad.

Que la continuidad de la situación de emergencia sanitaria originada por la pandemia Covid-19 ha determinado la necesidad de prorrogar sucesivamente las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio, lo cual profundizó el contexto operativo adverso de los prestadores de transporte de personas con discapacidad.

Que teniendo en consideración lo antedicho, la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Salud ha elaborado el informe técnico IF-2020-66815899-APN-DNASS#AND en el que fundamenta la necesidad de agilizar y optimizar los procesos administrativos tendientes a la liquidación del estímulo establecido por la ya citada Resolución N° 438/2020, con el objeto de formalizar el pago a los prestadores de transporte, frente a dicha circunstancia.

Que la citada Dirección Nacional propuso, en miras a salvaguardar y garantizar el acceso y permanencia de la prestación de servicios de transporte para personas con discapacidad en el contexto sanitario actual, dejar sin efecto lo dispuesto en los puntos b) y c) del apartado 2 del Anexo IF-2020-49175999-APN-DNASS#AND, que forma parte integrante de la Resolución Nro. 438/2020, y aclarar el método de liquidación establecido en el apartado 3 del citado Anexo.

Que, a tal efecto, se elaboró el IF-2020-66798974-APN-DNASS#AND que da cuenta de las modificaciones y aclaraciones precitadas.

Que en consecuencia corresponde sustituir el Anexo al Artículo 3° de la Resolución N° 438/20.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades asignadas por los Decretos Nros. 698/2017 y modificatorios, 160/2018 y complementarias, N° 249/20 y N° 733/2020.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO A CARGO DE LA FIRMA DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Sustituyese el Anexo IF-2020-49175999-APN-DNASS#AND al Artículo 3° de la Resolución N° 438 de fecha 30 de Julio de 2020, por el Anexo IF-2020-66798974-APN-DNASS#AND.

ARTICULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, gírense las actuaciones a la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Salud para la continuidad del trámite respectivo; y oportunamente archívese. Fernando Gaston Galarraga

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/10/2020 N° 45647/20 v. 09/10/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

LINEAMIENTOS PARA LA SOLICITUD, ACCESO, Y LIQUIDACIÓN DEL ESTÍMULO ECONÓMICO DE EXCEPCIÓN A FAVOR DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE TRANSPORTE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

El presente documento tiene por objeto fijar de forma objetiva las condiciones, criterios, requisitos y procedimiento de solicitud, acceso y liquidación del estímulo económico de excepción autorizado a favor de prestadores de servicios de transporte para personas con discapacidad, como así también establecer los alcances de las acciones de las áreas intervinientes en el proceso.

La Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Salud (DNASS) será la responsable operativa y administrativa de llevar adelante de forma eficiente lo aquí dispuesto, en un todo de acuerdo a las acciones encomendadas a la misma mediante el Dto. N° 160/2018.

1.- SOLICITUD:

a.- Con el objeto de garantizar un acceso equitativo al estímulo económico de excepción, por intermedio de la DNASS se crearán dos (2) direcciones de correo electrónico para que los interesados puedan aplicar al mismo, según el siguiente criterio:

✓ Una (1) casilla para que apliquen prestadores de servicios de transporte para personas con discapacidad que no hayan prestado servicio alguno a partir del mes de junio del corriente año, con motivo de la emergencia sanitaria y el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

✓ Una (1) casilla para que apliquen prestadores de servicios de transporte para personas con discapacidad que hayan prestado servicios mínimos a partir del mes de junio del corriente año, con motivo de la emergencia sanitaria y el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

La DNASS deberá asegurar una comunicación efectiva y amplia, pudiendo valerse -entre otras herramientas- de la publicación del estímulo en las redes sociales de la AGENCIA.

b.- La DNASS deberá disponer el personal necesario, para llevar adelante las cuestiones administrativas derivadas de las solicitudes de aplicación por parte de los interesados.

2.- APLICACIÓN Y ACCESO:

Resultará requisito sine qua non para aplicar y acceder al estímulo económico de excepción, no haber accedido al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).

Documental a remitir:

Tanto para prestadores de servicios de transporte para personas con discapacidad que no hayan prestado servicio alguno, como los que hayan prestado servicios mínimos a partir del mes de junio del corriente año, con motivo de la emergencia sanitaria y el aislamiento social, preventivo y obligatorio:

✓ Constancia de Inscripción expedida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP);

✓ DDJJ suscripta por el aplicante, donde conste nombre completo, documento de identidad, y domicilio;

✓ Factura correspondiente a servicio prestado en el mes de marzo de 2020.

✓ Acreditación de formulario “Anexo I.a - Solicitud de Alta de Entes” que forma parte del presente, debidamente suscripto.

✓ Acreditación de formulario “Anexo IV - Autorización de acreditación de pagos del Tesoro Nacional en cuenta bancaria” que forma parte del presente, debidamente suscripto, y con certificación de firma bancaria. En caso de no poder acceder a la certificación bancaria por motivo de la emergencia sanitaria, por intermedio de la DNASS deberá darse cumplimiento a lo indicado en el Informe CGN -TGN Nro. IF-2020-24832236-APN-CGN#MEC, enviando a la firma de la Dirección Ejecutiva un Informe GDE, incluyendo en archivo embebido los datos de la Cuenta Bancaria -banco, sucursal, número, y denominación- y la CBU del beneficiario, proveniente del home-banking del mismo.

Una vez recibidos los requisitos documentales predispuestos, la DNASS procederá a la carga del beneficiario en el sistema E-SIDIF, comunicando tal cuestión a la Dirección de Presupuesto y Contabilidad (DPyC). Asimismo, deberá cargar el documento de transferencia (DTR) de estilo.

3.- LIQUIDACION:

Para el caso de los prestadores de servicios de transporte para personas con discapacidad que no hayan prestado servicio a partir de junio del corriente año y hasta la actualidad, el monto a asignar y liquidar será equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto facturado durante el mes de marzo del corriente.

El monto máximo total a disponer para hacer frente a las erogaciones por estímulos económicos de excepción a prestadores que no hayan desarrollado actividad alguna a partir de junio del corriente año y hasta la actualidad, será equivalente a DIEZ MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO (10.625) módulos, conforme el valor referencial determinado por el Decreto N° 1.344/2007 y sus normas modificatorias.

Para el caso de los prestadores de servicios de transporte para personas con discapacidad que hayan prestado servicios mínimos a partir de junio del corriente año y hasta la actualidad, la suma a asignar estará determinada por el porcentaje a reconocer sobre el monto facturado durante el mes de marzo del corriente, teniendo en cuenta la cantidad de aplicantes y el monto máximo total dispuesto para hacer frente a las erogaciones aquí descriptas.

A tal fin, se tomará como valor de referencia la diferencia entre el monto facturado en el mes de marzo del corriente y el correspondiente al mes de junio del corriente. Sobre el resultado que arroje dicha diferencia se reconocerá a los prestadores de transporte que hayan brindado servicios mínimos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del mismo.

El monto máximo total a disponer para hacer frente a las erogaciones por estímulos económicos de excepción a prestadores que hayan desarrollado actividad mínima a partir de junio del corriente año y hasta la actualidad, será equivalente a TRECE MIL CIENTO VEINTICINCO (13.125) módulos, conforme el valor referencial determinado por el Decreto N° 1.344/2007 y sus normas modificatorias.

4.- CIRCUITO INTERNO:

a.- La DNASS será la encargada de recibir y procesar la documental enviada por los aplicantes, en cada una de las casillas de correo electrónico creadas a tal efecto.

Por cada uno de los aplicantes, y previa verificación del cumplimiento de las exigencias del punto 2, creará un Expediente Electrónico (EE) en el que se vinculará toda la documentación respectiva.

b.- Vinculará al EE respectivo un Informe (IF) en el que dará cuenta de:

✓ Cumplimiento de la documentación requerida en el punto 2;

✓ Identificación del monto final a asignar al aplicante, detallando el cálculo realizado para su determinación;

✓ Autorización del pago respectivo.

c.- Remitirá el EE a la DPyC para la intervención de su competencia. Una vez resuelta la liquidación y pago respectivo, vinculará al EE el comprobante E-SIDIF que dé cuenta de la transferencia efectuada, de acuerdo a lo actuado por la DNASS, y devolverá el EE a la dicha Dirección Nacional.

5.- INFORME FINAL:

Solventadas la totalidad de las erogaciones a los aplicantes, la DNASS elaborará un informe final en el que consignará e identificará los siguientes datos:

✓ Números de Expedientes;

✓ Datos de los aplicantes: Nombres y apellidos, números de documento de identidad, CUIT, domicilios;

✓ Montos abonados;

✓ Monto total erogado en cada uno de los casos (prestadores sin actividad y prestadores con actividad mínima).

Dicho informe será vinculado al EE por el que se autorizó la formalización del estímulo económico de excepción a favor de prestadores de transporte para personas con discapacidad.

Por último, la DNASS proyectará un acto resolutivo a ser suscripto por la Dirección Ejecutiva en el que se aprobará lo actuado, de acuerdo al informe elaborado por la DNASS, y dará por concluidas y otorgadas las liquidaciones y erogaciones efectuadas.

ANEXO I.a









IF-2020-66798974-APN-DNASS#AND

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