Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE CALIDAD EN SALUD


MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD

Resolución 8/2021

RESOL-2021-8-APN-SCS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2021

VISTO el EX-2021-05778702- -APN-DD#MS, la Ley 16.463, la Ley 27.541, el Decreto N° 260/2020, y la Disposición ANMAT N° 9175/2020, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus COVID-19 como una pandemia.

Que por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.

Que mediante el artículo 2, inciso 16 del decreto aludido en el considerando precedente se facultó al MINISTERIO DE SALUD, en tanto la autoridad de aplicación, a adoptar cualquier otra medida que resulte necesaria a fin de mitigar los efectos de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).

Que el artículo 1º de la Ley 16.463 establece que “quedan sometidos a la presente ley y a los reglamentos que en su consecuencia se dicten, la importación, exportación, producción, elaboración, fraccionamiento, comercialización o depósito en jurisdicción nacional o con destino al comercio interprovincial de las drogas, productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos, elementos de diagnóstico, y todo otro producto de uso y aplicación en medicina humana y las personas de existencia visible o ideal que intervengan en dichas actividades”.

Que la mencionada Ley requiere para la comercialización y uso de los medicamentos/especialidades medicinales que se haya demostrado adecuadamente o en grado suficiente la calidad, seguridad y eficacia del producto farmacéutico para su uso humano.

Que, en virtud de lo expuesto en el considerando precedente, la autorización de las INMUNOGLOBULINAS EQUINAS FRAGMENTOS F (ab´)2 ANTI SARS-CoV-2 enmarcadas en especialidades medicinales en condiciones clínicas particulares, encuentra su fundamento en el favorable cociente beneficio/riesgo, estimado en función de la evidencia científica disponible, para aquellos pacientes para los cuales están indicados.

Que las INMUNOGLOBULINAS EQUINAS FRAGMENTOS F (ab´)2 ANTI SARS-CoV-2 cumplen con el procedimiento de registro de los medicamentos explícito en el artículo 9° la Ley Nº 16.463 y que a tal efecto respetan la clasificación de los productos “según la naturaleza, composición, actividad, acción farmacológica y procedimientos farmacotécnicos de preparación, acordes con los adelantos científicos reconocidos, los intereses de la salud pública”.

Que ante la necesidad de establecer un procedimiento operativo uniforme y científicamente respaldado para el uso de las INMUNOGLOBULINAS EQUINAS FRAGMENTOS F (ab´)2 ANTI SARS-CoV-2 EN PACIENTES CON COVID-19, se dictó la Disposición ANMAT N° 9175/20 que las autoriza “Bajo Condiciones Especiales”.

Que se deberá cumplir con el Plan de monitoreo de Eficacia, Efectividad y Seguridad (PMEES), aprobado por la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN Y REGISTRO DE MEDICAMENTOS, debiendo presentarse los resultados oportunamente ante la misma.

Que en función de los resultados de las investigaciones disponibles la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD convocó a una reunión de consenso a profesionales e Instituciones altamente reconocidas y de vasta experiencia a los fines de elaborar recomendaciones de USO CON FINES TERAPÉUTICOS DE INMUNOGLOBULINAS EQUINAS FRAGMENTOS F (ab´)2 ANTI SARS-CoV-2 EN COVID-19.

Que en el marco de los resultados del consenso, la SECRETARIA DE CALIDAD EN SALUD elaboró el documento “Las recomendaciones de USO CON FINES TERAPÉUTICOS DE INMUNOGLOBULINAS EQUINAS FRAGMENTOS F (ab´) 2 ANTI SARS-CoV-2 EN COVID -19” a los fines de orientar su administración.

Que el dictado de la presente medida no implica erogación presupuestaria.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 50/2019.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CALIDAD EN SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Apruébanse las Recomendaciones para el USO CON FINES TERAPÉUTICOS DE INMUNOGLOBULINAS EQUINAS FRAGMENTOS F (ab´)2 ANTI SARS-CoV-2 EN COVID-19, como resultado del Consenso que, como ANEXO IF-2021-07224843-APN-SCS#MS y a todos sus efectos, forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Arnaldo Darío Medina

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/01/2021 N° 4094/21 v. 29/01/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO

CONSENSO PARA EL USO CON FINES TERAPÉUTICOS DE INMUNOGLOBULINAS EQUINAS

FRAGMENTOS F (ab')2 ANTI SARS-CoV-2 EN COVID-19.

INTRODUCCIÓN:

En el marco de la Emergencia Sanitaria producto de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud con fecha 11 de marzo de 2020, la comunidad científica ha trabajado fuertemente en la búsqueda de diversas alternativas terapéuticas eficaces para contrarrestar los efectos derivados de la infección por el coronavirus SARS-CoV- (COVID 19).

En el contexto epidemiológico descripto precedentemente han sido desarrolladas las Inmunoglobulinas Equinas Fragmentos F (ab')2 anti SARS-CoV-2, bajo Protocolos de Investigación debidamente registrados y aprobados por las autoridades competentes, buscando inmunización pasiva en pacientes con COVID-19 que cursen la enfermedad en un estadio moderado o severo causado por la infección del virus. En ese escenario, habiendo en la actualidad terapéuticas escasas y necesidades médicas insatisfechas, la Disposición de la ANMAT N° 9175/20, otorga la correspondiente aprobación y el Registro Bajo Condiciones Especiales.

Para la obtención de suero se utiliza una proteína recombinante del virus, producida mediante técnicas de biotecnología, logradas a partir del procesamiento de los anticuerpos y la generación de fragmentos seguros con alta pureza y capacidad de neutralización, basándose esta inmunoterapia en anticuerpos policlonales equinos que presentan alta capacidad neutralizante anti SARS-CoV-2 por el reconocimiento y unión a varias de las regiones específicas y claves de la molécula del virus bloqueando los sitios de interacción con sus receptores.

El ensayo clínico conducido en nuestro país buscó analizar la seguridad y eficacia en una muestra de 242 pacientes adultos (18 a 79 años) con enfermedad moderada a severa causada por la infección del SARS-CoV-2, confirmada por PCR mostrando algunos efectos clínicos favorables, aunque no estadísticamente significativas en la enfermedad severa. Se realizó en 19 hospitales y clínicas de AMBA, Neuquén y Tucumán. El promedio de edad fue de 54 años, con una participación mayor de hombres (65% varones y 35% mujeres).

La seguridad demostrada surge a partir del procesamiento de los anticuerpos logrando alta pureza con tecnología de última generación y basados en los antecedentes de utilización de anticuerpos policlonales equinos en situaciones médicas críticas como ser: botulismo, rabia, tétanos, envenenamiento por mordedura de serpientes o alacranes.

Si bien el objetivo primario del estudio resultó negativo, los objetivos secundarios demostraron resultados con tendencia favorable. El INM 005 se considera una herramienta segura y con resultados atendibles, debiendo continuar con su evaluación. Es por ello que la aprobación del Registro Bajo Condiciones Especiales de la ANMAT, establece la firma de consentimiento informado por el paciente y la continuidad del estudio mediante un Plan de Monitoreo de Eficacia y Seguridad, siendo importante evaluar la posibilidad de un ensayo controlado aleatorizado en fase III que complemente la evidencia disponible.

RECOMENDACIONES PARA EL USO CON FINES TERAPÉUTICOS DE INMUNOGLOBULINAS EQUINAS FRAGMENTOS F (ab')2 ANTI SARS-CoV-2 EN COVID-19:

IMPORTANTE:

Las CONSIDERACIONES DE USO CON FINES TERAPÉUTICOS DE INMUNOGLOBULINAS EQUINAS FRAGMENTOS F (ab')2 ANTI SARS-CoV-2 EN PACIENTES CON COVID-19 se encuentran en REVISIÓN PERMANENTE y están sujetas a actualizaciones según la evidencia científica disponible.

CONSIDERAR LA ADMINISTRACIÓN DE INMUNOGLOBULINAS EQUINAS FRAGMENTOS F (ab')2 ANTI SARS-CoV-2 EN PACIENTES CON ENFERMEDAD SEVERA CON HASTA 10 DÍAS DESDE EL INICIO DE LOS SÍNTOMAS, CON DIAGNÓSTICO CONFIRMADO DE COVID-19 Y ATENDIENDO LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

1. El tratamiento debe realizarse en pacientes con ENFERMEDAD SEVERA por el agente viral SARSCoV-2, definida según los criterios del Instituto Nacional de Salud de los Estados Unidos: Pacientes con SaO2<94% con aire ambiental o PaFIO2 <300, frecuencia respiratoria >30 por minuto, o infiltrados pulmonares > 50%.

2. La Infusión de INMUNOGLOBULINAS EQUINAS FRAGMENTOS F (ab')2 ANTI SARS-CoV-2 debe ser administrada en ÁMBITO HOSPITALARIO CON MONITOREO MÉDICO. La Infusión de INMUNOGLOBULINAS EQUINAS FRAGMENTOS F (ab')2 ANTI SARS-CoV-2 debe administrarse en 2 (dos) dosis a razón de 4 mg/Kg de peso con un intervalo de 48 hs por vía intravenosa.

NO CONSIDERAR LA ADMINISTRACIÓN DE INMUNOGLOBULINAS EQUINAS FRAGMENTOS F (ab')2 ANTI SARS-CoV-2:

1. En pacientes internados con enfermedad causada por el agente viral SARS-CoV-2 internados en la Unidad de Terapia Intensiva, es decir de CURSO CRÍTICO, de acuerdo a la definición de la NIH.

2. En pacientes con ANTECEDENTES DE ANAFILAXIA, ADMINISTRACIÓN PREVIA DE SUERO EQUINO (P. EJ., SUERO ANTITETÁNICO O SUERO ANTIOFÍDICO, O SUERO ANTITOXINA ARÁCNIDA), O UNA REACCIÓN ALÉRGICA POR CONTACTO O EXPOSICIÓN A LOS CABALLOS.

3. En pacientes con enfermedad causada por el agente viral SARS-CoV-2 con requerimiento de ARM o ECMO.

4. En pacientes con enfermedad causada por el agente viral SARS-CoV-2 de curso LEVE O MODERADO.

5. En pacientes que hayan recibido tratamiento con plasma de convaleciente para COVID-19.

6. En pacientes GESTANTES con enfermedad causada por el agente viral SARS-COV-2.

7. En pacientes que se encuentren en ETAPA DE LACTANCIA con enfermedad causada por el agente viral SARS-CoV-2.

8. En pacientes MENORES DE 18 AÑOS con enfermedad causada por el agente viral SARS-CoV-2.

PARTICIPANTES:

• Sociedad Argentina de Infectología. (SADI).

• Sociedad Argentina de Terapia Intensiva. (SATI).

• Sociedad Argentina de Medicina (SAM)

• Investigadores participantes del ensayo clínico.

• Investigadores independientes.

• Ministerio de Salud de la Nación.


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