Presidencia de la Nación

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 8/2020

RESOL-2020-8-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-21790416- -APN-GGNV#ENARGAS, lo dispuesto por la Ley N° 24.076, su reglamentación por Decreto N° 1738/92, la Ley N° 27.541, los Decretos DECNU-2020-260-APN-PTE, DECNU-2020-297-APN-PTE, DECNU-2020-311-APN-PTE, sus normas reglamentarias y la RESOL-2020-5-APN-DIRECTORIO#ENARGAS; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución citada en el VISTO se resolvió que las operaciones de renovación de obleas y el consecuente mantenimiento de las instalaciones de los vehículos propulsados a gas natural comprimido (GNC) como combustible vehicular, durante el aislamiento social preventivo y obligatorio, se efectuarán únicamente a vehículos cuya oblea de habilitación hubiera vencido en marzo de 2020 y cuyo titular del trámite sea sujeto exceptuado por la normativa emitida en el marco de la emergencia sanitaria y cuente con el certificado para circular expedido por la autoridad correspondiente conforme Resolución RESOL-2020-48-APN-MI, Decisión Administrativa DECAD-2020-446-APN-JGM o la que en el futuro las reemplace o modifique, según corresponda.

Que, a los fines dispuestos, se estableció, asimismo, que los Talleres de Montaje, Productores de Equipos Completos, Centros de Revisión Periódica de Cilindros, y sus Representantes Técnicos, con sus respectivas habilitaciones vigentes deberán, previamente: (1) Poseer el certificado para circular expedido por la autoridad correspondiente conforme Resolución N° RESOL-2020-48-APN-MI, Decisión Administrativa Nº DECAD-2020-446-APN-JGM o la que en el futuro las reemplace o modifique, según corresponda; y (2) Adoptar todos los recaudos que correspondan para la protección de la salud de los recursos humanos que resulten necesarios para las tareas a desarrollar, así como de quienes concurran a sus instalaciones, conforme la normativa de aplicación en el marco de la emergencia pública sanitaria y según la oportuna reglamentación que emita este Organismo en orden a ello.

Que, las citadas medidas fueron dispuestas en atención al vencimiento de las obleas de habilitación para vehículos propulsados mediante gas natural comprimido como combustible vehicular que hubieran efectuado la revisión u operación correspondiente en marzo de 2019.

Que como se expuso en la Resolución RESOL-2020-5-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, resultan cuestiones de especial relevancia: (1) que la oblea de habilitación, adherida al vehículo como determina la normativa vigente, implica que el mismo ha pasado por los controles técnicos que lo habilitan para circular utilizando GNC como combustible y para que las Estaciones de Carga procedan a su expendio en condiciones de seguridad; y (2) que la oblea habilitante es un instrumento público de vital importancia para la seguridad del sistema, ya que representa la legitimidad técnica y administrativa del equipo completo inserto en el vehículo, así como su capacidad y aptitud técnica para cumplir su función.

Que, en orden a ello resulta oportuna la adopción de determinados recaudos por los sujetos alcanzados por la Resolución RESOL-2020-5-APN-DIRECTORIO#ENARGAS en pos de velar por la seguridad pública.

Que los Sujetos de GNC comprendidos en dicha medida deberán realizar los mayores esfuerzos a los fines de prever y proveer medidas de seguridad en este segmento, que por sus características particulares implican la manipulación de gas a alta presión, así como aquellas sanitarias en el marco de la emergencia.

Que la referida Resolución ha sido dictada con el fin de velar por la seguridad pública (Artículo 52, inciso m de la Ley Nº 24.076), toda vez que la normativa establece que la operación de GNC de revision anual tiene una vigencia de 12 meses, por lo cual, una vez vencido dicho plazo, la oblea habilitante pierde tal carácter, dejando de ser respaldatoria de una operación efectuada por los sujetos de gnc correspondientes conforme los controles exigidos por la normativa del ENARGAS.

Que, por tal motivo, dicho plazo de vigencia resulta no prorrogable.

Que a los fines de que cada sujeto disponga la operación segura de la revisión vehicular con las medidas propias del aislamiento preventivo, deberán observarse y consecuentemente adoptar las Pautas Mínimas que se aprueban como Anexo del presente acto, respecto de la operatoria que deberán adoptar los sujetos involucrados, a los fines de evitar la concurrencia masiva de personas, tanto en su carácter de usuarios o de personal de los mismos, y así velar por la seguridad del sistema de GNC y de la carga vehicular, así como de la salud de los recursos humanos y usuarios del sistema en el marco de la emergencia sanitaria.

Que, corresponde reiterar que la realización de estas operaciones de GNC en el contexto del DECNU-2020-297-APN-PTE, y consecuentemente tratarse de una medida de excepción, el Taller de Montaje interviniente en la misma, deberá exigir al usuario la presentación del certificado para circular respectivo, del cual deberá quedarse con copia o en su caso registro fotográfico tomada con el medio tecnológico del cual disponga, que le permita acreditar fehacientemente ante este Organismo que esa persona se encontraba autorizada a tales efectos, debiendo permanecer tales registros para control de del ENARGAS, y ser, eventualmente, su autenticidad cotejada con las autoridades emisoras del mismo.

Que la copia del mencionado certificado deberá adjuntarse a la Ficha Técnica correspondiente, junto con la restante documentación requerida.

Que ante la falta de cumplimiento de lo dispuesto, los sujetos de GNC correspondientes serán pasibles del procedimiento sancionatorio que corresponda y en su caso se procederán a efectuar las eventuales acciones conforme el artículo 4º del DECNU-2020-297-APN-PTE.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por el N°DECNU-2020-297-APN-PTE, y de conformidad con la Ley N° 24.076 y el Decreto N° 278/20.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Aprobar el ANEXO que forma parte integrante de la presente y contiene las PAUTAS MINIMAS a observarse en orden a la aplicación de lo establecido en la RESOLUCION RESOL-2020-5-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

ARTÍCULO 2º: Publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archivar. Federico Bernal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

PAUTAS MÍNIMAS


Las presentes Pautas Mínimas reglamentan lo establecido por este Organismo en su

Resolución N° RESOL-2020-5-APN-DIRECTORIO#ENARGAS. En tal sentido, los sujetos de GNC alcanzados deberán contemplarlas conforme se describe a continuación:

•    Observar y dar cumplimiento a la normativa emitida por las respectivas autoridades cuyas especificaciones estén relacionadas la emergencia sanitaria y que resulten de aplicación.

•    Especialmente, en todos estos casos, los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.

•    Observar lo dispuesto por el ENARGAS en materia de seguridad.

•    Poseer el certificado para circular expedido por la autoridad correspondiente conforme Resolución N° RESOL-2020-48-APN-MI, Decisión Administrativa N° DECAD-2020-446-APN-JGM o la que en el futuro las reemplace o modifique, según corresponda; conforme determina la Resolución.

•    Dirigirse al lugar de atención más cercano o próximo al lugar de domicilio.

•    Los Talleres de Montaje (o los CRPC) deberán adoptar un sistema de turnos o citas previas con los interesados, fijando anticipadamente día y horario de atención, evitando de tal forma la concurrencia masiva de personas.

•    Al efecto de los turnos o las citas previas los lunes y miércoles serán asignados para las obleas vencidas cuya numeración sea par; y los martes y jueves, para las obleas de número impar. Los viernes podrán concurrir indistintamente pares o impares.

•    Con prescindencia de la capacidad operativa del sujeto que se trate, no podrán permanecer en sus instalaciones más de dos vehículos al mismo tiempo, a la par que no se admitirá la presencia de acompañantes al ingreso. Si la dimensión del lugar no permite asegurar la presencia de individuos a la distancia establecida por la autoridad de aplicación respectiva, sólo se permitirá la presencia de un vehículo.

•    Los sujetos de GNC deberán observar que los individuos presentes en las instalaciones cumplan las pertinentes medidas de higiene, prevención y seguridad, siendo mandatorio que permanezcan a una distancia mínima determinada por la autoridad de aplicación respectiva evitando todo tipo de contacto personal.

•    Las tareas de índole administrativas deberán ser cubiertas con guardias mínimas de personal, que resulten indispensables para completar los trámites de rigor requeridos por la normativa vigente.

• El TdM interviniente deberá exigir conforme determina la Resolución N° Resolución N° RESOL-2020-5-APN-DIRECTORIO#ENARGAS el certificado para circular correspondiente y guardar copia de este o fotografía tomada con el medio tecnologico del cual disponga, a fin de adjuntarlo, una vez que pueda ser impreso, en su caso luego del aislamiento social preventivo y obligatorio, a la Ficha Técnica correspondiente junto con la restante documentación.

IF-2020-23894928-APN-GAL#ENARGAS


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