Presidencia de la Nación

CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA


MINISTERIO DE EDUCACION

CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA

Resolución 8/2014

Bs. As., 16/9/2014

VISTO las Resoluciones Nº 02; 03; 04; 06 y 07/2014 de este Consejo Gremial de Enseñanza Privada, y

CONSIDERANDO:

Que conforme se estableciera por Resolución Nº 09/2013, en uso de las facultades conferidas por los Artículos Nº 18 inciso b) y 31 incisos 1 y 2 de la Ley 13.047, se determinó el monto del Tope Indemnizatorio a aplicar por cada año de antigüedad o fracción mayor a tres meses, en caso de despido del personal de servicios y maestranza, administrativo y docente a cargo de materias extraprogramáticas de los institutos reconocidos por autoridad administrativa educativa jurisdiccional y de todo el personal de los institutos comprendidos en los incisos b) y c) del Artículo 2° del mencionado cuerpo normativo;

Que por Resoluciones Nº 02; 03; 04; 06 y 07 del año 2014 de este cuerpo colegiado se establecieron sueldos mínimos para el personal a que hace referencia el considerando primero;

Que la actualización del monto ascendería a la suma de pesos que se determina en el artículo primero en cada caso y tendrán vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial;

Que en sesión de fecha 16 de septiembre de 2014 se aprobó por mayoría el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la Ley 13.047;

Por ello, en uso de atribuciones que le son propias,

EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA

Reunido en sesión ordinaria

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establecer a partir de su publicación en el Boletín Oficial, el nuevo tope indemnizatorio por cada año de antigüedad o fracción mayor a tres meses determinado por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, modificado por el artículo 153 de la Ley 24.013, aplicable en los casos de despido del personal de servicio y maestranza, administrativo y docente a cargo de materias extraprogramáticas de los institutos incorporados a la enseñanza oficial y de todo el personal de los institutos comprendidos en los incisos b) y c) del artículo 2 de la Ley 13.047, en la suma que a continuación se detalla:

Pesos veintiún mil doscientos setenta y seis con cuarenta y seis centavos ($ 21.276,46).-

ARTICULO 2° — Registrar la presente Resolución. Hecho, comuníquese al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a la Administración Nacional de Seguridad Social, a la Administración Federal de Ingresos Públicos y a la Secretaría de Comercio Interior.

ARTICULO 3° — Comuníquese. Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Prof. JOSÉ LUIS AIZZA, Miembro del C.G.E.P. — Dr. HORACIO FERRARI, Miembro del C.G.E.P. — Prof. TOMÁS IBARRA, Miembro del C.G.E.P. — Prof. JORGE KALINGER, Miembro del C.G.E.P. — Prof. ENRIQUE MARTIN, Miembro del C.G.E.P. — Dr. PABLO OLOCCO, Miembro del C.G.E.P. — Dra. ELENA OTAOLA, Miembro del C.G.E.P. — Prof. EDGARDO RODRIGUEZ, Miembro del C.G.E.P. — Dra. ERICA V. COVALSCHI, Presidente, Consejo Gremial de Enseñanza Privada.

e. 29/09/2014 N° 72327/14 v. 29/09/2014
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