Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE JUSTICIA


Ministerio de Justicia

INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA

Resolución N° 795/98

Apruébase el Formulario denominado 'Relevamiento y Actualización de Base de Datos de Libros Rubricados'. Determínase el valor del mismo.

Bs.As., l8/11/98

B.O., 25/11/98

VISTO la propuesta formulada por el señor INSPECTOR GENERAL de la INSPECCION GENERAL JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que la citada propuesta consiste en relevar de las entidades inscriptas o con personería acordada ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA la información, en carácter de declaración jurada, de todos los libros sociales y contables rubricados en los últimos diez años, a fin de conformar junto con las constancias del Organismo, la base de datos definitiva que otorgará seguridad y rapidez al trámite de individualización y rúbrica de libros.

Que la instrumentación de tal propuesta implica arbitrar las medidas que permitan alcanzar tal objetivo y en tal sentido deviene necesario la aprobación del pertinente Formulario a utilizar en la presentación correspondiente, conforme lo dispuesto en el Decreto N° 754/95 y el Convenio de Asistencia Técnica y Financiera oportunamente suscripto con el COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CAPITAL FEDERAL.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente de este Ministerio expidiéndose favorablemente.

Que la decisión a adoptar encuadra en las atribuciones conferidas por las Leyes Nros. 23.283 y 23.412 y el Decreto N° 754/95 y el Convenio Asistencia Técnica y Financiera precedentemente referido.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1°- Apruébase el Formulario denominado 'Relevamiento y Actualización de Base de Datos de Libros Rubricados' que consigna el Anexo I de la presente y cuya provisión estará a cargo del COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CAPITAL FEDERAL, para su utilización en los requerimientos pertinentes ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.

Art. 2°- Determínase el valor del Formulario precedentemente citado en la suma de Pesos sesenta ($60).

Art. 3°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Raúl E. Granillo Ocampo.

ANEXO 1

 

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