Presidencia de la Nación

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENT


SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 78/2019

RESOL-2019-78-APN-PRES#SENASA

Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2018-66771278- -APN-DNTYA#SENASA, los Decretos Nros. 4.238 del 19 de julio de 1968, 2.431 del 15 de julio de 1971, las Resoluciones Nros. 189 del 28 de diciembre de 2018 de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA, 204 del 19 de abril de 2011 y 49 del 7 de febrero de 2018, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 49 del 7 de febrero de 2018 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se establecieron los incisos de las asignaciones que corresponde aplicar a los establecimientos habilitados por este Organismo en concepto de retribución de Servicios de Inspección Sanitaria para el año 2018.

Que se han evaluado los informes mensuales suministrados por el personal encargado de los Servicios de Inspección Sanitaria, determinándose los incisos de las asignaciones mensuales que deberán abonar dichos establecimientos a partir del 1 de enero de 2019.

Que de los resultados de la determinación realizada surge la necesidad de modificar lo dispuesto por la norma citada.

Que el Artículo 1º de la Resolución N° 189 del 28 de diciembre de 2018 de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA, aprobó los montos arancelarios que por retribución percibe el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la referida Secretaría de Gobierno, correspondientes a los servicios prestados a terceros por las distintas unidades organizativas del mentado Servicio Nacional.

Que el Decreto N° 4.238 del 19 de julio de 1968, en su Capítulo II, Numeral 2.2, establece que la asignación de la tasa por servicio de inspección se fijará de acuerdo con la naturaleza de la actividad para la cual se solicita habilitación, por el importe que establezcan las normas vigentes, y el Numeral 2.2.12 que la asignación que tribute por servicios de inspección sanitaria con sujeción al sistema de tasa fija, deberá abonarse por adelantado del 1 al 10 de cada mes.

Que el Artículo 7° del Decreto N° 2.431 del 15 de julio de 1971 dispone que a los efectos de fijar las tasas por retribución de los servicios que presta el Organismo, las dependencias específicamente concurrentes en su cumplimiento, adoptarán los recaudos pertinentes para el debido contralor de las estadísticas correspondientes a cada establecimiento habilitado.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo establecido en los Artículos 8°, inciso h) y 9°, inciso a) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécense los incisos de las asignaciones que corresponde aplicar a los establecimientos habilitados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en concepto de retribución de Servicios de Inspección Sanitaria, para el año 2019, conforme el detalle obrante en el Anexo (IF-2019-06514575-APN-DSAYF#SENASA), de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Las nuevas asignaciones serán aplicadas a partir del 1 de enero de 2019. En el caso de existir diferencias respecto de lo efectivamente pagado o de los depósitos en garantía, deberán abonarse por las empresas o reintegrarse a las mismas los montos correspondientes, de acuerdo al signo y cuantía de dicha diferencia.

ARTÍCULO 3º.- La Dirección General Técnica y Administrativa adoptará las medidas necesarias a los efectos de la aplicación de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. E/E Guillermo Luis Rossi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/02/2019 N° 5942/19 v. 05/02/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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