Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION


Ministerio de Economía y Producción

EXPORTACIONES

Resolución 776/2006

Establécese el derecho de exportación aplicable a las exportaciones de gas, petróleo y sus derivados, comprendidas en determinadas posiciones arancelarias, que se realicen desde el Area Aduanera Especial de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Bs. As., 10/10/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0380332/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 19.640, 22.415 (Código Aduanero), 25.561 y sus normas complementarias y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 19.640 eximió del pago de todo impuesto nacional que pudiere corresponder por hechos, actividades u operaciones que se realizaren en el ex Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, actualmente Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, creando un Area Aduanera Especial.

Que el inciso c) del Artículo 13 de dicha ley estableció la exención total de los derechos de exportación en el área referida en el considerando anterior.

Que, por otra parte, a través de la Ley Nº 25.561 se declaró el estado de emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria.

Que el Artículo 6º de la Ley Nº 25.561 facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a tomar todas las medidas necesarias para lograr la reactivación de la economía, creando a tal efecto un derecho de exportación sobre ciertos hidrocarburos aplicable por el término de CINCO (5) años.

Que el Decreto Nº 310 de fecha 13 de febrero de 2002 fijó un nivel de derecho de exportación sobre determinados hidrocarburos aplicable a ciertas operaciones.

Que por el Decreto Nº 809 de fecha 13 de mayo de 2002 se amplió la lista de hidrocarburos establecida en el decreto mencionado en el considerando anterior.

Que la Resolución Nº 337 de fecha 11 de mayo de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION incrementó el derecho de exportación referido.

Que el Decreto Nº 645 de fecha 26 de mayo de 2004 fijó los derechos de exportación para el gas natural y sus derivados comprendidos en determinadas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

Que la Resolución Nº 534 de fecha 14 de julio de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION actualizó la alícuota a imponer a las exportaciones de gas natural y sus derivados, así como también estableció la base de valoración respecto de las mismas.

Que, asimismo, el Artículo 755 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL para aplicar los derechos de exportación, así como también para gravar, desgravar o modificar dichos derechos.

Que en virtud del Decreto Nº 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991 el PODER EJECUTIVO NACIONAL delegó en el ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, actualmente MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las facultades conferidas en el Artículo 755 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero).

Que una interpretación armónica de la normativa citada anteriormente permite concluir que resulta de aplicación la Ley Nº 25.561 y sus normas complementarias y modificatorias a las exportaciones de petróleo, gas y sus derivados, realizadas desde el Area Aduanera Especial prevista por la Ley Nº 19.640.

Que, toda vez que la normativa de emergencia no contempló una excepción expresa al Area Aduanera Especial, debe efectuarse una interpretación restrictiva y severa de sus alcances.

Que, por las razones ya enunciadas, resulta indispensable instruir a la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para que aplique los Decretos Nros. 310/02, 809/02 y 645/ 04 y sus normas complementarias, a las exportaciones de petróleo, gas y sus derivados, originarias del Area Aduanera Especial creada por la Ley Nº 19.640.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en el Artículo 755 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), en la Ley Nº 25.561 y sus normas complementarias y modificatorias y en el Decreto Nº 2752/91.

Por ello,

LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese que resulta de aplicación el derecho de exportación creado por el Artículo 6º de la Ley Nº 25.561 y sus normas complementarias y modificatorias a las exportaciones de gas, petróleo y sus derivados que se realicen desde el Area Aduanera Especial de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

Art. 2º — Instrúyase a la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para que aplique las alícuotas establecidas en los Decretos Nros. 310 de fecha 13 de febrero de 2002, 809 de fecha 13 de mayo de 2002 y 645 de fecha 26 de mayo de 2004 y sus normas complementarias, a las exportaciones de petróleo, gas y sus derivados comprendidas en las posiciones arancelarias que se mencionan en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Felisa Miceli.

ANEXO

2709.00.10

2710.19.99

2709.00.90

2710.91.00

2710.11.10

2710.99.00

2710.11.21

2711.11.00

2710.11.29

2710.12.10

2710.11.30

2710.12.90

2710.11.41

2711.13.00

2710.11.49

2711.14.00

2710.11.51

2711.19.10

2710.11.59

2711.19.90

2710.11.60

2710.21.00

2710.11.90

2711.29.10

2710.19.11

2711.29.90

2710.19.19

2712.10.00

2710.19.21

2712.20.00

2710.19.22

2712.90.00

2710.19.29

2713.11.00

2711.29.10

2711.29.90

2710.19.31

2713.12.00

2710.19.32

2713.20.00

2710.19.91

2713.90.00

2710.19.92

2714.10.00

2710.19.93

2714.90.00

2710.19.94

2715.00.00

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