Presidencia de la Nación

COMISION NACIONAL DE VALORES


COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 765/2018

RESGC-2018-765-APN-DIR#CNV - Elaboración Participativa de Normas. Aplicación.

Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2018

VISTO el Expediente Nº 1984/2018 caratulado “PROYECTO DE RG S/ FCI PARA INVERSORES CALIFICADOS – REGLAMENTACIÓN ARTÍCULO 7 BIS DE LA LEY N° 24.083 MODIFICADO POR LEY N° 27.440” del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Cerrados, la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Abiertos, la Gerencia de Fondos Comunes de Inversión, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440 introdujo modificaciones a la Ley N° 24.083, actualizando el régimen legal aplicable a los Fondos Comunes de Inversión (FCI), en el entendimiento de que estos constituyen un vehículo de captación de ahorro e inversión fundamental para el desarrollo de las economías, permitiendo robustecer la demanda de valores negociables en los mercados de capitales, aumentando de esa manera su profundidad y liquidez.

Que, reconociendo la evolución de los productos financieros, y con el objetivo de dar una adecuada respuesta a la variación del perfil de los inversores –que han incrementado su profesionalidad– se amplió el catálogo de tipos de Fondos posibles contemplando la creación de FCI especiales para inversores calificados, siguiendo la tendencia de los mercados internacionales, en los cuales se permiten Fondos con menores restricciones a las políticas de inversión que sean dirigidos únicamente a inversores que estén dispuestos a tomar mayor riesgo, y por lo tanto, asumir eventuales pérdidas.

Que, en tal sentido, el artículo 7° bis de la Ley N° 24.083 (texto conforme artículo 107 de la Ley N° 27.440) dispone que: “Se podrán constituir Fondos Comunes de Inversión destinados exclusivamente a Inversores Calificados en los términos que establezca la Comisión Nacional de Valores en su reglamentación la que deberá considerar los estándares internacionales en la materia. En particular, dicho organismo deberá tomar en consideración requisitos patrimoniales y de ingresos anuales. (…) Los Fondos Comunes de Inversión mencionados en el párrafo anterior estarán exentos de los límites y restricciones de inversión establecidos en esta ley conforme las disposiciones que establezca la Comisión Nacional de Valores”.

Que, en consecuencia, corresponde dictar la reglamentación relativa a la constitución, funcionamiento y operatoria de los FCI Abiertos que se constituyan bajo este régimen especial.

Que se contempla la posibilidad de que los FCI Abiertos que se encuadren dentro del marco regulatorio especial que se establece mediante la presente, puedan efectuar inversiones en activos financieros y/o valores negociables emitidos y negociados fuera del país y/o en países distintos a los enumerados en el artículo 11 de la Sección II del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

Que la propuesta establece la aplicación de límites especiales de inversión según la naturaleza del activo que se trate, así como también permite la adquisición de cuotapartes de otros FCI Abiertos y/o Cerrados, estableciendo límites particulares en cada caso.

Que, respecto a la inversión en cuotapartes de otros Fondos Comunes de Inversión, corresponde mencionar lo normado en el artículo 7°, apartado I, inciso a) de la Ley N° 24.083 que faculta a la Comisión Nacional de Valores (CNV) a establecer excepciones a las prohibiciones allí contempladas.

Que atendiendo a las circunstancias descriptas, y como política adoptada por el organismo en materia reglamentaria, corresponde la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003.

Que, conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en general en la elaboración de normas administrativas cuando las características del caso, respecto de su viabilidad y oportunidad, así lo impongan.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 19 incisos h) y u) de la Ley N° 26.831, los artículos 7 bis y 32 de la Ley N° 24.083 y el Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas aprobado por el Decreto N° 1172/03.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre “PROYECTO DE RG S/ FCI PARA INVERSORES CALIFICADOS – REGLAMENTACIÓN ARTÍCULO 7° BIS DE LA LEY N° 24.083 MODIFICADO POR LEY N° 27.440”, tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I (IF-2018-49545025-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Designar a la Contadora Silvana Elizabeth MIÑO para dirigir el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme al Decreto N° 1172/2003.

ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a tomar vista del Expediente N° 1984/2018 a través del Sitio Web www.cnv.gob.ar.

ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que se adjunta como Anexo II (IF-2018-49547888-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la presente Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o propuestas a través del Sitio Web www.cnv.gob.ar.

ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar presentaciones de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse a través del Sitio Web www.cnv.gob.ar.

ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución General por el término de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina cuya entrada en vigencia será a partir del día siguiente al de su última publicación.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.cnv.gob.ar, y archívese. Rocio Balestra - Marcos Martin Ayerra - Patricia Noemi Boedo - Martin Jose Gavito

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/10/2018 N° 74876/18 v. 09/10/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)
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