Presidencia de la Nación

SERVICIO NAC. DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA


SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 759/2009

Créase la Comisión de Agricultura Familiar.

Bs. As., 1/10/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0323085/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 237 del 26 de marzo de 2009; el Decreto Nº 571 del 4 de abril de 2008; las Resoluciones Nros. 11 del 25 de junio de 2004 del Grupo Mercado Común del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), 132 del 29 de marzo de 2006, 255 del 26 de octubre de 2007, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Agricultura Familiar es un tipo de producción donde la Unidad Doméstica y la Unidad Productiva están físicamente integradas y la agricultura es la principal ocupación y fuente de ingreso del núcleo familiar; la familia aporta la fracción predominante de la fuerza de trabajo utilizada en la explotación y la producción se dirige al autoconsumo y al mercado conjuntamente.

Que en el concepto de Agricultura Familiar se incluye actividad agrícola, ganadera o pecuaria, pesquera, forestal, de producción agroindustrial y artesanal, así como el turismo rural.

Que por la Resolución Nº 11 del 25 de junio de 2004 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, se creó la Reunión Especializada sobre Agricultura Familiar en el MERCOSUR (REAF).

Que en diciembre del año 2004 se creó la Comisión de Agricultura Familiar, en el ámbito del Consejo Consultivo de la Sociedad Civil del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que en mayo del año 2005, a propósito de la realización de la III REAF, en Asunción, REPUBLICA DEL PARAGUAY, los integrantes de la Comisión de Agricultura Familiar, promovieron la convocatoria a una mayor cantidad de organizaciones para debatir la posición del Sector, junto a las autoridades de la SECRETARIA DE AGRICULTURA GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS (SAGPyA), que participaban oficialmente de la reunión y se conformó la llamada Sección Nacional de la REAF.

Que en nuevas reuniones de la Sección Nacional de la REAF, las Organizaciones participantes propusieron la creación de un espacio para debatir las políticas públicas nacionales para la Agricultura Familiar.

Que el 15 de diciembre de 2005, en la sede de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, se dejó formalmente constituido el Foro Nacional de Agricultura Familiar (FONAF).

Que a través de la Resolución Nº 132 del 29 de marzo de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, se institucionalizó oficialmente el FONAF, como espacio de diálogo político entre el Sector Estatal y las Organizaciones de la Agricultura Familiar, con el fin, entre otros, de proponer políticas, proyectos y normativa que tengan impacto en los productos del sector.

Que por medio del Decreto Nº 571 del 4 de abril de 2008, se creó la Subsecretaría de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

Que las dificultades con las que hoy se encuentra la Agricultura Familiar tiene que ver no sólo con la manera de encauzar formal y comercialmente el destino de su producción, sino que se trata de algo más profundo que requiere el análisis exhaustivo de las estructuras sociales y territoriales involucradas.

Que estas estructuras muestran la complejidad del tejido social que compone la Agricultura Familiar, la cual va desde comunidades de pueblos originarios, pobladores rurales y campesinos hasta agricultores que cuentan ya con cierto grado de planificación productiva.

Que en el orden regional, la REPUBLICA ARGENTINA asumió la Agenda de la REAF cuyos objetivos son el fortalecimiento de las políticas públicas para el sector y la promoción y facilitación del comercio de los productos de la agricultura familiar en el MERCOSUR.

Que se entiende que la promoción del comercio es un mecanismo fundamental para atender los objetivos de equidad y lucha contra el hambre y la pobreza de los países de la región, a través del aumento de los ingresos de los productores agropecuarios, cuyos beneficios se extienden también a los consumidores. De los estudios previos surge también la necesidad del análisis de la seguridad alimentaria desde un enfoque regional.

Que en la REAF se reconoció la instrumentación de registros de agricultores y agricultoras familiares, como una herramienta fundamental para la aplicación de las políticas diferenciadas, identificando claramente a sus destinatarios.

Que por Resolución Nº 255 del 26 de octubre de 2007, se estableció en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, el Registro Nacional de Agricultura Familiar (RENAF).

Que a partir de la implementación del RENAF se podrá disponer de una identificación genuina de los agricultores familiares, a través de un registro que califique y habilite a los inscriptos en el mismo, para acceder a las políticas públicas que le estén específicamente destinadas.

Que las políticas públicas deben ser adecuadas, sin perder de vista la equivalencia de las acciones, para aquellos sectores de la población que son estructuralmente diferentes.

Que estas unidades económicas, que en nuestro caso son familias de productores asentados territorialmente, necesitan de una atención diferencial que los equipare con los actores mejor preparados y no los obligue a migrar hacia los centros urbanos cosmopolitas.

Que la debilidad estructural de los agricultores familiares y la carencia de marcos regulatorios en los principales subsectores son causas importantes que fomentan la informalidad y el debilitamiento específico del precio que recibe su producción.

Que por todo lo expuesto y teniendo en cuenta que el SENASA tiene incumbencia normativa en lo que atañe a la regulación sobre la calidad y la sanidad agroalimentaria, es menester su intervención, a fin de adecuar la normativa vigente a la escala de la agricultura familiar, preservando siempre el nivel de protección sanitaria adecuado, en materia de sanidad y calidad agroalimentaria.

Que si bien las jurisdicciones locales y las organizaciones de agricultores familiares solicitan recurrentemente la participación del Organismo, las incumbencias del SENASA son relativas en el caso de jurisdicciones municipales y provinciales.

Que lo expuesto precedentemente hace necesario el desarrollo y aprobación de protocolos a nivel del organismo nacional para ser, posteriormente, puestos a disposición de la jurisdicción que ejerza la competencia, la que deberá encargarse de su implementación, control y certificación, de ser necesario.

Que en lo que se refiere al comercio externo será necesario trabajar en el marco de la REAF, a efectos de coordinar acciones regionales y avanzar en el diseño de protocolos que se adapten a este sector de agricultores del ámbito del MERCOSUR.

Que por todo lo mencionado surge la necesidad de un trabajo conjunto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, con la Subsecretaría de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA). Este ámbito de coordinación podrá invitar a participar a otras áreas del PODER EJECUTIVO NACIONAL, de las jurisdicciones provinciales y municipales y de las organizaciones que se encuentran involucradas con este sector.

Que del trabajo mancomunado se espera que surja la priorización de aquellos temas sobre los cuales iniciar el trabajo.

Que a partir del año 2008, la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, comenzó a trabajar en la temática, haciendo relevamientos dentro del Organismo con el fin de tener un pre diagnóstico del tipo de abordaje que este tema necesita. Este trabajo demostró que es necesario caracterizar el universo de productores a los que estarán destinadas distintas acciones y el desarrollo de protocolos normativos, equivalentes sanitariamente, con el fin de poder avanzar de forma ordenada y sustentable para el sector y el SENASA.

Que, asimismo, surgió la necesidad de abordar el tema integralmente, con la creación de una Comisión conformada por distintas áreas normativas y operativas del SENASA, que contemple funcionarios de las Unidades Administrativas de Sede Central y de los Centros Regionales, de forma de contribuir a identificar y priorizar los principales problemas que requieran abordaje.

Que del relevamiento y consultas dentro del SENASA surgió la necesidad de generar diferentes formas de participación, permanentes y transitorias, para los funcionarios interesados en trabajar en el abordaje de la problemática regulatoria de la producción de agricultores familiares.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8º, incisos e) y f) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 237 del 26 de marzo de 2009.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Créase en el ámbito de la Unidad Presidencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Comisión de Agricultura Familiar (SENAF).

Art. 2º — La SENAF tendrá como funciones las estipuladas en el Anexo, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 3º — La SENAF estará integrada por:

- UN (1) representante de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SENASA

- UN (1) representante de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA

- UN (1) representante de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SENASA

- UN (1) representante de la Coordinación de Relaciones Institucionales del SENASA

- UN (1) representante del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA)

- UN (1) representante del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI)

- UN (1) representante del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL)

- DOS (2) representantes del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

- UN (1) representante del Foro Nacional de Universidades para la Agricultura Familiar

- UN (1) representante de UN (1) Foro Nacional para la Agricultura Familiar.

El SENASA podrá convocar a participar de esta Comisión, en forma transitoria o permanente, a otros profesionales o técnicos capacitados o especializados en temas específicos que surjan como necesarios.

(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 187/2014 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 7/5/2014. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 4º — Los integrantes de la Comisión de Buenas Prácticas de la Unidad de Gestión Ambiental y los Responsables de Agricultura Orgánica brindarán pleno apoyo a la presente Comisión, en la medida de las posibilidades de sus Unidades Técnico Administrativas.

Art. 5º — La SENAF elaborará oportunamente su reglamento interno, contemplando la participación de funcionarios permanentes y transitorios del SENASA, así como de representantes de otros organismos públicos y organizaciones privadas.

Art. 6º — Los protocolos desarrollados serán aprobados por el SENASA y puestos a disposición de las jurisdicciones provinciales o municipales, según nivel de competencia, quienes serán las responsables, en conjunto con los actores involucrados, de su implementación, control, fiscalización y certificación, si correspondiere.

Art. 7º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.

ANEXO

(Anexo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 187/2014 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 7/5/2014. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

FUNCIONES DE LA COMISION DE AGRICULTURA FAMILIAR DEL SENASA (SENAF)

a. Compartir e intercambiar criterios para la formulación de propuestas de adecuación reglamentaria, para que las mismas incluyan la actividad productiva de las explotaciones de la Agricultura Familiar.

b. Recoger inquietudes, nuevas propuestas e ideas tendientes a resolver la problemática detectada a nivel país en las diferentes regiones y núcleos productivos de la Agricultura Familiar.

c. Compartir, consensuar y proponer nuevos materiales de difusión y capacitación para la Agricultura Familiar.

d. Investigar la existencia de procesos tecnológicos nuevos e innovadores válidos para la Agricultura Familiar que puedan facilitar las actividades de productores familiares y sean acordes a su desempeño en las tareas productivas y puedan ser incorporados a los protocolos para los alimentos provenientes de este tipo de producción.

e. Diseñar y redactar un reglamento para el funcionamiento de esta misma Comisión con el consenso de sus constituyentes que será elevado a la Presidencia del organismo para su aprobación.




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