Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE COMERCIO


MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 75/2022

RESOL-2022-75-APN-SC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-121447691- -APN-DGD#MDP, la Constitución Nacional, la Ley N° 24.240 y sus modificatorias y la Resolución N° 823 del 10 de noviembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42 de la Constitución Nacional establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno, agregando que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y usuarios.

Que la Ley N° 24.240 y sus modificatorias tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, entendiéndose por tal a toda persona humana o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social; como así también, a quien sin ser parte de una relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, y a quien de cualquier manera está expuesto a una relación de consumo.

Que, en el mismo sentido, el derecho del consumo procura garantizar la seguridad de los bienes que se introducen en el mercado, como una forma de regular el derecho a la salud y a la integridad física de los consumidores y usuarios.

Que, en el marco de lo expuesto precedentemente, el Estado Nacional viene implementando políticas que buscan estabilizar los precios de los productos a favor del consumidor, generando compromisos de mantenimiento de precios de venta al mismo y estableciendo, a su vez, un equilibrio que, por un lado, asegure una rentabilidad razonable a las empresas y, al mismo tiempo, permita sostener el poder adquisitivo de la población y el acceso de todos los sectores a determinados productos básicos para la vida cotidiana de los argentinos y las argentinas.

Que en dicho marco, por la Resolución N° 823/22 del MINISTERIO DE ECONOMÍA se creó el Programa “Precios Justos” en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO dependiente de esta Secretaría, con el objeto de garantizar la venta al consumidor final de ciertos productos a un precio fijo o con una variación constante y previamente acordada por un plazo determinado que le otorgue previsibilidad, conforme a los términos previstos en dicha medida.

Que, conforme a lo previsto en el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, esta Secretaría tiene entre sus objetivos el de entender en la formulación y ejecución de la política comercial, supervisar y entender en las actividades vinculadas al seguimiento y verificación de lo relacionado con la aplicación de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias y entender en la elaboración de propuestas, control y ejecución de las políticas comerciales internas relacionadas con la defensa y la promoción de los derechos de los consumidores y las consumidoras.

Que, por otra parte, conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias esta Secretaría es la autoridad de aplicación de esa norma.

Que, del mismo modo, el artículo citado en el considerando precedente establece que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias actuarán como autoridades locales de aplicación ejerciendo el control, vigilancia y juzgamiento en el cumplimiento de esta ley y de sus normas reglamentarias respecto de las presuntas infracciones cometidas en sus respectivas jurisdicciones.

Que, a su vez, el artículo 42 de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias dispone que la autoridad nacional de aplicación, sin perjuicio de las facultades que son competencia de las autoridades locales de aplicación referidas en el artículo 41 de esa ley, podrá actuar concurrentemente en el control y vigilancia en el cumplimiento de dicha ley.

Que, asimismo, los incisos c) y d) del artículo 43 de la Ley citada en el considerando anterior establece que esta Secretaría, sin perjuicio de las funciones específicas, en su carácter de autoridad de aplicación de esa ley tiene entre sus facultades y atribuciones las de recibir y dar curso a las inquietudes y denuncias de los consumidores y usuarios y disponer la realización de inspecciones y pericias vinculadas con la aplicación de esa norma.

Que, del mismo modo, el último párrafo del artículo referido en el considerando anterior señala que la autoridad de aplicación nacional podrá delegar, de acuerdo con la reglamentación que se dicte en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en las provincias las facultades mencionadas en los incisos c) y d) de ese artículo.

Que el sistema federal constitucional argentino se funda en el principio de “lealtad federal” en cuyo marco el armónico desenvolvimiento de este sistema depende de la coordinación entre los distintos estamentos de gobierno.

Que, en virtud de lo expuesto, se considera pertinente aprobar por medio del presente un modelo de convenio a ser suscripto con los intendentes de los municipios de las diversas provincias de la República Argentina a los fines de acordar las pautas de coordinación y asistencia necesarias a efectos que estos últimos realicen todas las tareas inherentes a la fiscalización, al control y al juzgamiento de los incumplimientos a los acuerdos de precios que hayan sido suscriptos por esta Secretaría con diversas empresas, de conformidad con lo previsto en la Ley N° 24.240 y sus modificatorias.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, y el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARÍA DE COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprúebase el Modelo de Convenio Específico de Colaboración a suscribirse entre la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y los municipios de las diversas provincias de la República Argentina que contribuyan en las actividades de fiscalización, control y juzgamiento de los incumplimientos a los acuerdos de precios que hayan sido suscriptos por la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA con diversas empresas, en el marco del Programa “Precios Justos”, a los fines de acordar las pautas de coordinación y asistencia para el desarrollo de estas actividades, de conformidad con lo previsto en la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, el que como Anexo (IF-2022-121605972-APN-SSADYC#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Matias Raúl Tombolini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/11/2022 N° 92390/22 v. 11/11/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE LA SECRETARÍA DE COMERCIO DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y EL MUNICIPIO DE___________________ PARA LA FISCALIZACIÓN DE ACUERDOS DE PRECIOS

Entre la SECRETARÍA DE COMERCIO dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, representada en este acto por el Lic. Matías Raúl TOMBOLINI, (D.N.I. N° 23.738.151), en adelante la “SECRETARÍA”, con domicilio en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651, Piso 2°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la otra el Municipio de ________________________________, representado en este acto por ____________________, (D.N.I. N° ________________), en su carácter de _________________________, en adelante el “MUNICIPIO”, con domicilio en _______________________________, ambas y en conjunto denominadas las “PARTES”, acuerdan suscribir el presente Convenio Específico de Colaboración entre la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía y el Municipio de ____________________ para la Fiscalización de Acuerdos de Precios, en adelante el “CONVENIO”, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42 de la Constitución Nacional establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno, agregando que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y usuarios.

Que la Ley N° 24.240 y sus modificatorias tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, entendiéndose por tal a toda persona humana o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social; como así también, a quien sin ser parte de una relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, y a quien de cualquier manera está expuesto a una relación de consumo.

Que, en el mismo sentido, el derecho del consumo procura garantizar la seguridad de los bienes que se introducen en el mercado, como una forma de regular el derecho a la salud y a la integridad física de los consumidores y usuarios.

Que, en el marco de lo expuesto precedentemente, el Estado Nacional viene implementando políticas que buscan estabilizar los precios de los productos a favor del consumidor, generando compromisos de mantenimiento de precios de venta al mismo y estableciendo, a su vez, un equilibrio que, por un lado, asegure una rentabilidad razonable a las empresas y, al mismo tiempo, permita sostener el poder adquisitivo de la población y el acceso de todos los sectores a determinados productos básicos para la vida cotidiana de los argentinos y las argentinas.

Que en dicho marco, por la Resolución N° 823/22 del MINISTERIO DE ECONOMÍA se creó el Programa 'Precios Justos” en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO dependiente de la SECRETARÍA, con el objeto de garantizar la venta al consumidor final de ciertos productos a un precio fijo o con una variación constante y previamente acordada por un plazo determinado que le otorgue previsibilidad, conforme a los términos previstos en dicha medida.

Que, conforme a lo previsto en el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, la SECRETARÍA de este Ministerio tiene entre sus objetivos el de entender en la formulación y ejecución de la política comercial, supervisar y entender en las actividades vinculadas al seguimiento y verificación de lo relacionado con la aplicación de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias y entender en la elaboración de propuestas, control y ejecución de las políticas comerciales internas relacionadas con la defensa y la promoción de los derechos de los consumidores y las consumidoras.

Que, por otra parte, conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias la SECRETARÍA es la autoridad de aplicación de esa norma.

Que, del mismo modo, el artículo citado en el considerando precedente establece que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias actuarán como autoridades locales de aplicación ejerciendo el control, vigilancia y juzgamiento en el cumplimiento de esta ley y de sus normas reglamentarias respecto de las presuntas infracciones cometidas en sus respectivas jurisdicciones.

Que, a su vez, el artículo 42 de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias dispone que la autoridad nacional de aplicación, sin perjuicio de las facultades que son competencia de las autoridades locales de aplicación referidas en el artículo 41 de esa ley, podrá actuar concurrentemente en el control y vigilancia en el cumplimiento de dicha ley.

Que, asimismo, los incisos c) y d) del artículo 43 de la Ley citada en el considerando anterior establece que la SECRETARÍA, sin perjuicio de las funciones específicas, en su carácter de autoridad de aplicación de esa ley tiene entre sus facultades y atribuciones las de recibir y dar curso a las inquietudes y denuncias de los consumidores y usuarios y disponer la realización de inspecciones y pericias vinculadas con la aplicación de esa norma.

Que, del mismo modo, el último párrafo del artículo referido en el considerando anterior señala que la autoridad de aplicación nacional podrá delegar, de acuerdo con la reglamentación que se dicte en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en las provincias las facultades mencionadas en los incisos c) y d) de ese artículo.

Que el sistema federal constitucional argentino se funda en el principio de 'lealtad federal” en cuyo marco el armónico desenvolvimiento de este sistema depende de la coordinación entre los distintos estamentos de gobierno.

Que en el marco de lo expuesto, mediante la Resolución N° /22 de la SECRETARÍA se aprobó como Anexo el Modelo de Convenio Específico de Colaboración a suscribirse entre la SECRETARÍA y los municipios de las diversas provincias de la República Argentina que contribuyan en las actividades de fiscalización, control y juzgamiento de los incumplimientos a los acuerdos de precios que hayan sido suscriptos por la SECRETARÍA, en el marco del Programa 'Precios Justos”, de conformidad con lo previsto en la Ley N° 24.240 y sus modificatorias.

Que por ello, LAS PARTES acuerdan suscribir el presente convenio, de conformidad con la normativa detallada en los considerandos precedentes, sujeto a las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO.

El presente CONVENIO tiene por objeto acordar las pautas de coordinación y asistencia necesarias a efectos que el MUNICIPIO realice todas las tareas inherentes a la fiscalización, al control y al juzgamiento de los incumplimientos a los acuerdos de precios que hayan sido suscriptos por la SECRETARÍA con diversas empresas, en el marco del Programa 'Precios Justos”, de conformidad con lo previsto en la Resolución N° 823 del 10 de noviembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la Ley N° 24.240 y sus modificatorias.

CLÁUSULA SEGUNDA: PAUTAS TÉCNICAS Y CUESTIONES PROCEDIMENTALES.

El MUNICIPIO verificará el cumplimiento de los acuerdos de precios referidos en la cláusula primera del presente en los establecimientos radicados dentro de su territorio y sustanciará las posibles infracciones que se imputen mediante procedimientos de sumarios sujetos a la normativa local y de conformidad con los lineamientos y el modelo de acta establecidos en el Anexo I del presente que como tal forma parte integrante de este CONVENIO.

CLÁUSULA TERCERA: INFORMACIÓN.

El MUNICIPIO, a través de la autoridad local competente, deberá informar a la SECRETARÍA toda información vinculada al objeto del presente convenio.

Esta información deberá ser remitida a través de la plataforma web CRM provista por la SECRETARÍA conforme los lineamientos establecidos en el Anexo I. Asimismo, el MUNICIPIO se compromete a dar cumplimiento oportuno a todo requerimiento de información que la SECRETARÍA solicite en el marco del presente CONVENIO.

Sin perjuicio de ello, la SECRETARÍA podrá constatar el cumplimiento de lo establecido en el presente CONVENIO en el momento que considere necesario para la mejor implementación de los objetivos perseguidos en el presente CONVENIO.

CLÁUSULA CUARTA: CONFIDENCIALIDAD.

Las PARTES acuerdan considerar y mantener en carácter estrictamente confidencial la información relacionada con el CONVENIO así como toda información y documentos que las PARTES intercambien y que no estuvieran disponibles al público en general y que no fuera parte integrante de este CONVENIO, salvo autorización previa por escrito de la Parte que proporcionó la información o los documentos o salvo que la ley obligara a su divulgación.

CLÁUSULA QUINTA: AUTONOMÍA E INDIVIDUALIDAD. INDEMNIDAD.

En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este CONVENIO, las PARTES mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas y, por lo tanto, asumirán las responsabilidades que les incumben.

En este marco, el personal afectado por cada una de ellas al cumplimiento del objeto del presente, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó, no teniendo relación de dependencia o algún otro vínculo jurídico y/o contractual, laboral o de cualquier otra índole con la otra. En consecuencia, cada una de las PARTES será exclusivamente responsable del pago de todas las obligaciones a su respecto, incluyendo - pero no limitándose - a las laborales y previsionales que se deriven de dichas relaciones.

Por lo tanto, el MUNICIPIO mantendrá indemne a la SECRETARÍA por cualquier reclamo que le pudiera efectuar el personal que hubiere desempeñado tareas vinculadas a este CONVENIO.

CLÁUSULA SEXTA: FISCALIZACIÓN.

El MUNICIPIO fiscalizará, a través de sus áreas competentes, el cumplimiento de los acuerdos de precios referidos en la cláusula primera del presente procediendo a la confección de un Acta de conformidad a lo indicado en la cláusula segunda del presente.

CLÁUSULA SÉPTIMA: INTERVENCIÓN DE ÁREAS DEPENDIENTES DE LA SECRETARÍA.

La SECRETARÍA podrá dar cumplimiento a las obligaciones emergentes del presente CONVENIO por sí o a través de sus áreas dependientes, en el ejercicio de sus respectivas competencias.

CLÁUSULA OCTAVA: RESCISIÓN.

Las PARTES podrán rescindir unilateralmente el CONVENIO sin expresión de causa, mediante preaviso escrito a la otra efectuado con una antelación no menor a TREINTA (30) días hábiles. Tal rescisión no dará derecho a las PARTES a reclamar indemnización y/o compensación de ninguna naturaleza.

Sin perjuicio de la rescisión comunicada, las PARTES continuarán la sustanciación de todas las actuaciones en curso con anterioridad a la manifestación de la voluntad rescisoria.

CLÁUSULA NOVENA: RECONOCIMIENTO.

La SECRETARÍA reconocerá al MUNICIPIO y transferirá mensualmente, computando los ingresos percibidos del primero al último día de cada mes, en concepto de retribución por los gastos operativos que genere la ejecución del presente CONVENIO, el monto equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) nominal de cada multa, firme y consentida, que efectivamente perciba la SECRETARÍA en sede administrativa a través de la plataforma eRecauda.

A tal efecto el MUNICIPIO con C.U.I.T. número __-_____-_ declara a la cuenta _____________________ como cuenta receptora de los fondos.

El primer pago se efectuará a los TREINTA (30) días de cumplido el primer periodo recaudatorio a efectos de permitir la verificación y conciliación de saldos.

CLÁUSULA DÉCIMA: PLATAFORMA WEB.

La SECRETARÍA pondrá a disposición del municipio una plataforma web para canalizar la información que surja de la fiscalización, conforme lo previsto en la cláusula tercera del convenio. Asimismo, la SECRETARÍA pondrá a disposición del MUNICIPIO un instructivo para operar dicha plataforma y las actividades de capacitación y soporte que resulten necesarias.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: CONTROVERSIAS.

Las PARTES observarán en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración y las mismas se basarán en los principios de buena fe y cordialidad en atención a los fines perseguidos con la celebración del presente CONVENIO.

En caso de suscitarse controversia en la interpretación, aplicación y/o ejecución del CONVENIO, intentarán resolverlo en términos cordiales de común acuerdo.

De no poder resolver la controversia de común acuerdo, las PARTES las someterán a consideración de los tribunales con competencia en razón de la materia con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DOMICILIOS.

Para todos los efectos derivados del presente CONVENIO, las PARTES fijan sus domicilios en los indicados en el encabezamiento, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones.

Cualquier modificación en los domicilios deberá notificarse con al menos CINCO (5) días hábiles de antelación a efectivizarse, para que sea oponible a la contraparte.

En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, el día ______ del mes de ___________ de 2022.

ANEXO

LINEAMIENTOS PARA LA FISCALIZACIÓN DE LOS MUNICIPIOS

Las actas que el MUNICIPIO confeccione en el marco de las tareas de fiscalización que lleve adelante conforme el objeto del presente CONVENIO deberán ajustarse a las siguientes pautas de actuación y procedimiento:

1. El funcionario municipal competente deberá ordenar la realización de la fiscalización suscribiendo el acta en cuestión la que contendrá en su texto la cita de la normativa que resulte aplicable y del convenio en particular.

2. Una vez realizada la fiscalización y de constatarse 'prima facie” un posible incumplimiento, el funcionario municipal actuante procederá a labrar el acta correspondiente, la cual deberá describir el hecho imputado y contener las normas infraccionadas, el plazo para realizar el correspondiente descargo y el lugar para su realización. Asimismo, deberá informarse que en oportunidad de presentar descargo, el fiscalizado deberá constituir domicilio TAD sin perjuicio del domicilio que oportunamente constituya en el marco del sumario.

3. Las actas deberán identificarse en forma numérica, y una vez labradas las mismas darán inicio al expediente municipal.

4. El MUNICIPIO en el plazo de CINCO (5) días hábiles contado desde labrada el acta deberá cargar su número, así como también el número de expediente municipal, en la plataforma digital provista por la SECRETARÍA, la cual brindará un numero de actuación a efectos de individualizar el trámite que se sustanciará con carácter de sumario.

5. Una vez concluido el trámite de considerarse comprobada la infracción en el marco del procedimiento sumarial, la autoridad llamada a resolver procederá a fijar la sanción que corresponda. En forma previa al dictado del acto administrativo por el que se disponga la sanción a aplicar, se deberá consultar el registro de antecedentes de infracciones al régimen que corresponda para determinar su graduación. De constatarse la existencia de antecedentes deberán incorporarse los mismos a las actuaciones o acompañar una certificación de su existencia y la fuente de la cual surge su existencia. Asimismo, si el sumariado no cuenta con antecedentes previos, se deberá acompañar dicha constancia a las referidas actuaciones.

6. Dictado el acto sancionatorio, el mismo deberá contener el número identificatorio asignado por la plataforma CRM y el plazo de pago en caso de que la sanción aplicada fuera una multa. En este último caso el pago se realizará mediante la plataforma e- recauda (Sistema de Recaudación de la Administración Pública Nacional) y el número identificatorio otorgado por el sistema incorporado al acto sancionatorio será el que el infractor ingresará en el campo respectivo al momento de generar su comprobante para el pago.

7. La notificación al infractor contendrá la expresa indicación de la vía recursiva y el plazo de interposición del recurso correspondiente, haciendo saber que el pago previo de la multa impuesta, de corresponder, resulta un requisito de admisibilidad y que el recurso deberá interponerse ante la autoridad que dictó el acto.

8. De igual modo, en la notificación de la sanción aplicada deberá indicarse que las resoluciones a dictarse con posterioridad en dichas actuaciones serán notificadas al domicilio electrónico TAD constituido por el infractor.

9. Dictada la sanción y notificada la misma, una vez vencido el plazo recursivo el MUNICIPIO deberá digitalizar en un único documento con formato PDF y cargar a la plataforma CRM, la totalidad de las actuaciones sumariales, incluidos los recursos interpuestos, si los hubiere, así como las constancias de pago, de corresponder, y toda otra documentación acompañada por la infractora.

10. De no haberse presentado recurso habiendo vencido el plazo para hacerlo, el funcionario municipal actuante certificará dicha circunstancia en el expediente. De igual manera deberá procederse en todas aquellas actuaciones en que el infractor no hubiere abonado el importe de la multa impuesta en el plazo otorgado.

11. Previo a la digitalización y carga de las actuaciones, el funcionario municipal actuante dictará providencia en la cual dejará constancia de la fecha en la que se procedió a la digitalización y de la cantidad de fojas totales del actuado, indicando su carga a la plataforma CRM para la continuidad del trámite ante las autoridades nacionales.

MODELO DE ACTA A LABRAR POR EL MUNICIPIO

ACTA N° ......................................................

EXPEDIENTE (PROVINCIAL/MUNICIPAL) N°: ..........................................

C. U. I. T. N° ......................................................

En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 24.240 y sus modificatorias y de conformidad con lo previsto en el Convenio de Colaboración suscripto con la SECRETARÍA DE COMERCIO dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA en el marco del Programa 'Precios Justos” (ACTA ACUERDO), se han impartido expresas instrucciones a los agentes intervinientes a efectos de realizar todas las acciones, controles, contravenciones, requerimientos y demás diligencias contempladas en las normas referenciadas y sus reglamentaciones para fiscalizar el cumplimento del mencionado Programa. Para su cometido y en el marco de las atribuciones establecidas en el ordenamiento legal indicado, podrá requerir el auxilio de la fuerza pública.

(FIRMA DE DIRECTOR O FUNCIONARIO DE MAYOR RANGO)

En………………………………………………………………………………………, a los ………… día/s del mes de ……………… de 20…, siendo la hora………………, el/los funcionario/s abajo firmante(s), quienes se identifica(n) como ……………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………, acreditado su identidad con D.N.I. N°: ……………………………………………………… y exhibiendo las credencial(es) habilitante(s) correspondiente(s) emitidas por (…………………………………), especialmente afectado(s) para ejecutar la presente inspección, se constituye(n) en el domicilio de la firma (RAZÓN SOCIAL COMPLETA O NOMBRE APELLIDO Y NÚMERO DE CUIT. NO NOMBRE DE FANTASÍA) ……………………………………………………………………………………………, sita en la calle ………………………………………………, N°………… (C.P…………) de la localidad de …………………………, Provincia de ……………………………, perteneciente al rubro …………………………………………, Tel.: ……………………… y son atendido(s) por …………………………………………, mayor de edad, quien acredita su identidad con D.N.I. N°:…………………………………, que ocupa el cargo de ………………………………………………………………………………… impuesto/a del motivo de la visita y de la condición de  funcionario (s) público(s) de los actuantes, no opone reparo al acto y con base en el alcance de la normativa mencionada y en el marco del ACTA ACUERDO entre la inspeccionada y la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se procede a realizar un control sobre los productos que se consignan en la planilla adjunta a la presente como Anexo 1, que consta de …..… fojas, todos ellos incluidos en el denominado programa y que la inspeccionada se ha comprometido a ofertar a los consumidores para su comercialización. ------------

Acto seguido se procede a efectuar el relevamiento consignado con base en los parámetros que se enumeran y se detallan a continuación:


Por lo expuesto se formulan cargos por presunta infracción al/ a los art/s de la Ley……………………N° 24.240 y sus modificatorias, otorgándole un plazo de CINCO (5) días hábiles para presentar descargo indicando como referencia número de acta y expediente, ofrecer prueba si las hubiere, acreditar personería, constituir domicilio procesal y electrónico, acompañar copia del acta, del estatuto o contrato social y último balance cerrado para el caso de Sociedad. Si es unipersonal indicar Capital en giro y monto de ventas anuales. Los documentos que se acompañen deberán ser copias certificadas, o copia simple firmada por el que suscribe el escrito presentado. -----------------------------

Se establece que toda presentación que los comercios, empresas o personas humanas deban realizar, como descargo o respuesta a inspecciones, imputaciones y/o requerimientos efectuado por este (MUNICIPIO), en el marco del Programa 'Precios Justos” y de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, deberán (PRESENTARSE O TRAMITARSE) a través de la Plataforma ………………………… o en la dirección ……………………, mesa de entradas.

Con lo que se dio por finalizado el acto, previa lectura que por sí hace el inspeccionado/a, ratificando su íntegro contenido y firmando (SI/NO) ante los funcionarios actuantes, quedando duplicado del acta y de toda la documentación antes referida en su poder.------------------------

.......................................                                        .......................................

FIRMA Y ACLARACIÓN INSPECCIONADO                  FIRMA Y ACLARACIÓN FUNCIONARIOS/A

IF-2022-121605972-APN-SSADYC#MEC

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