Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE SEGURIDAD


Ministerio de Seguridad

PREVENCION Y SANCION DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VICTIMAS

Resolución 742/2011

Protocolo de Actuación de las Fuerzas Federales para el Rescate de Víctimas de Trata de Personas. Funciones.

Bs. As., 17/8/2011

VISTO el Expediente N° 18264/11 del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, las Leyes Nros. 26.364, 24.059, y el Decreto N° 1993 del 14 de diciembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios —modificada por el Decreto N° 1993/10— establece que el MINISTERIO DE SEGURIDAD tiene entre sus competencias, entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna y la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las fuerzas policiales y de seguridad nacionales, así como entender en la organización, doctrina, despliegue, equipamiento y esfuerzos operativos de las Fuerzas de Seguridad y Policiales.

Que asimismo, la norma mencionada precedentemente dispone que el MINISTERIO DE SEGURIDAD, supervisará el accionar individual o conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, de acuerdo con lo previsto en la Ley N° 24.059 de Seguridad Interior.

Que en este sentido, el citado plexo normativo atribuye a esta Cartera de Estado, la facultad de entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito.

Que es necesario prestar especial atención al delito de trata de personas, implementando medidas destinadas a prevenir y sancionarla, asistiendo y protegiendo a sus víctimas.

Que a los fines de la actuación de las Fuerzas Federales para el rescate de víctimas de trata de personas, debe formularse un protocolo de actuación para establecer principios rectores en la materia, coadyuvando a cumplimentar con lo dispuesto por la Ley N° 26.364.

Que dicho protocolo resulta esencial para asegurar que las víctimas sean identificadas como tales de manera apropiada y no corran riesgo alguno.

Que a tales fines es necesario establecer los recaudos legales y técnicos que las Fuerzas Federales deben observar frente a la planificación del procedimiento que será oportunamente dispuesto por el Juez/Fiscal interviniente.

Que los resultados de los procedimientos realizados por la Fuerza Federal respectiva, serán comunicados a la SECRETARIA DE SEGURIDAD OPERATIVA de este Ministerio.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la suscripta resulta competente para el dictado de la presente medida en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios (t.o. 1992).

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébese como Protocolo de Actuación de las Fuerzas Federales Para el Rescate de Víctimas de Trata de Personas, el que se acompaña como ANEXO I a la presente.

Art. 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Nilda C. Garré.

(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace 'Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).')


ANEXO I

PROTOCOLO DE ACTUACION DE LAS FUERZAS FEDERALES PARA EL RESCATE DE VICTIMAS DE TRATA DE PERSONAS

1.- AMBITO DE APLICACION

Este protocolo se aplicará sólo para los casos de rescate de víctimas del delito de trata de personas durante el curso de una investigación, conforme los alcances de la Ley 26.364; es decir, en cumplimiento de órdenes judiciales y con apoyo de la Oficina de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata de Personas, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, o de las oficinas provinciales que realicen el rescate de las víctimas.

En los procedimientos donde se presuma la posibilidad de encontrar a víctimas extranjeras, se procurará poner en conocimiento de esta situación, además del magistrado interviniente, a la Dirección Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior.

A los fines del rescate, y siempre que sea posible, se asignará para dicha función a Fuerzas Federales con formación especializada en el delito de trata de personas y con conocimiento sobre los derechos de las víctimas, privilegiando a los miembros de las divisiones especiales de las fuerzas federales y al personal femenino.

Para el caso de constatar un hecho de trata de personas en flagrancia, se procurará dar cumplimiento en la mayor medida posible a este protocolo, sin perjuicio de dar inmediata intervención a la autoridad judicial.

2.- OBLIGACION DE LAS FUERZAS FEDERALES

Las Fuerzas Federales tienen la obligación de asegurar que las víctimas sean identificadas como tales de manera apropiada y no corran el riesgo de ser consideradas delincuentes ni revictimizadas respecto de delitos en los que puedan haber incurrido como consecuencia de su situación como víctimas de la trata de personas.

También se le dará prioridad a la atención inmediata de la víctima en materia sanitaria, psicológica, asistencia migratoria, legal, entre otras que pudieran corresponder.

En ningún caso podrá anteponerse el interés de la investigación y de la recolección de la prueba por encima de situaciones que puedan poner en riesgo la integridad personal y psíquica de la víctima de trata de personas.

3.- PROHIBICION

En caso de haberse identificado a la persona como víctima de trata de personas, en ningún caso podrá disponerse su detención como sospechosa, ya que esto equivale a una criminalización y revictimización, afectando principios y garantías fundamentales. La violación de este deber de cuidado constituye mal ejercicio en las funciones del funcionario público, por tanto resulta pasible de sanción administrativa.

4.- DEFINICIONES UTILIZADAS EN ESTE PROTOCOLO

a. Trata de personas: la Ley 26.364 define el delito de trata de personas como la acción de captar, transportar, trasladar —ya sea dentro del país, desde o hacia el exterior— acoger o recibir personas con fines de explotación, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra.

Se entiende por trata de menores, el ofre­cimiento, la captación, el transporte y/o traslado, la acogida o la recepción de personas menores de DIECIOCHO (18) años de edad, con fines de explotación.

Existe trata de menores de dieciocho años aun cuando no mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima.

Las formas de explotación incluyen, pero no se limitan, a la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción ilícita de órganos o tejidos humanos.

b. Víctimas: la víctima de este delito debe ser considerada una víctima especial por su vulnerabilidad preexistente y el tratamiento que cabe asignarle como testigo víctima debe ser consecuente con tal condición, privilegiando que la recepción de su testimonio sea conforme lo establecido por los arts. 250 bis y ter del Código Procesal Penal de la Nación.

5.- PRINCIPIOS DE INTERVENCION

a. Emergencia: el concepto de emergencia debe primar desde el comienzo del operativo, ya que las víctimas de trata de personas deben ser consideradas como víctimas de delitos graves. Para ello, se privilegiará la mayor celeridad para articular el procedimiento de la Fuerza Federal interviniente con el procedimiento judicial, y la asistencia psicológica, médica, jurídica y material.

b. Accesibilidad y respeto: la obligación de los agentes de las Fuerzas Federales es tratar a la víctima, los testigos y los imputados con absoluto respeto por sus derechos y garantías constitucionales y legales, otorgando especial atención a las víctimas debido a la situación de sensibilidad y vulnerabilidad por la que atraviesan.

c. Seguridad: la seguridad de la víctima y su familia —en caso de que la misma se encuentre en el procedimiento— merece la consideración suprema en todo momento, siendo esto responsabilidad directa de los efectivos de las Fuerzas Federales que intervengan por orden del magistrado.

d. Evaluación continua de riesgo: los funcionarios que intervienen en el procedimiento tienen la obligación de evaluar de manera inmediata y continua el riesgo en lo que atañe a la seguridad y bienestar de las víctimas y de sus familias durante el procedimiento, acatando las órdenes emanadas de la autoridad judicial. Debe realizarse con la mayor celeridad posible después de la detección de las personas damnificadas, debiendo ser éste un proceso continuo. La evaluación del riesgo debe incluir el existente y el potencial.

f. Respeto por el interés superior del/a niño/a: en el caso de que las víctimas de trata de personas sean menores de 18 años, el vector de actuación de las Fuerzas Federales debe respetar siempre el interés superior del/a niño/a.

Por interés superior del niño/a se entenderá al conjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que les permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible.

g. Prevención de la revictimización: en el tratamiento de las víctimas, debe evitarse cualquier conducta o actitud que tienda a la revictimización de las mismas.

El riesgo de revictimizar a una persona tiene lugar cuando a los daños causados por los hechos de los que fue víctima, se le suman daños generados por el proceso legal. En ese sentido, es fundamental no estigmatizar o criminalizar a la víctima. Como correlato de esto, no se debe juzgar y/o inferir algún grado de responsabilidad por parte de la misma. Es decir, a los daños causados a la víctima por los delitos de los que fue objeto, no se le debe sumar el maltrato institucional.

h. Respeto por la confidencialidad y privacidad: en todo momento, debe respetarse la privacidad de la víctima, no pudiendo dar publicidad de sus circunstancias personales, declaraciones y/o fotografías.

i. Derecho de protección: en el momento del rescate, las Fuerzas Federales no podrán privar de la libertad a las víctimas de trata. En ningún caso se alojará a las víctimas en establecimientos penitenciarios, policiales o cualquier otro destinado a alojamiento de personas detenidas, procesadas o condenadas.

j. Derecho a la asistencia médica, legal, psicológica y material: las víctimas tienen derecho a recibir asistencia médica, legal, psicológica y material, así como también alojamiento, alimentación suficiente e higiene personal adecuados, desde el primer momento en que son identificadas como tales, quedando esta actividad y coordinación bajo responsabilidad de la Oficina de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata de Personas, o la dependencia provincial equivalente.

k. Derecho a un intérprete: cuando la víctima no hable ni comprenda el idioma local, desde el primer momento en que se la rescata debe brindársele un intérprete que traduzca en su idioma todas las actuaciones.

6.- PLANIFICACION DEL PROCEDIMIENTO

La planificación del procedimiento debe seguir las indicaciones del fiscal o juez interviniente, informando de manera continua al Departamento/División Antitrata de la Fuerza Federal respectiva, quien a su vez será la encargada de comunicar a la Secretaría de Seguridad Operativa, dependiente del Ministerio de Seguridad, el resultado del procedimiento.

La planificación del procedimiento deberá contener, como mínimo, lo siguiente:

a. Determinación de la cantidad y características del personal interviniente, con y sin utilización de uniforme, privilegiando la incorporación de personal femenino. Se recomienda, en la medida de las posibilidades, no recurrir a personal policial con actuación territorial en la zona de intervención.

b. Producción de la inteligencia pertinente y relevante para la investigación de los hechos.

c. Planeamiento de la operación a desarrollar. Para ello, se partirá del análisis de la inteligencia producida, incluyendo croquis de lugar, fotografías y/o filmaciones que se hayan realizado, ubicación de entradas y salidas, etc.

Asimismo, el Jefe del Operativo deberá informar de manera clara y completa la misión a cumplir, el concepto general que orientará la operación, las órdenes específicas para cada una de las personas intervinientes, las medidas de coordinación, las previsiones logísticas y las comunicaciones que se emplearán antes, durante y después de finalizado el procedimiento.

d. Elaboración del perfil de las posibles víctimas de trata de personas que se encontrarían en el lugar del procedimiento con el objeto de poner a conocimiento del personal de la Oficina de Rescate y Acompañamiento de las Personas Damnificadas por el Delito de Trata de Personas, o la dependencia similar de rescate de la provincia, inmediatamente antes de realizar el operativo, la situación de vulnerabilidad en que se encontrarían a fin de que dichas circunstancias puedan ser especialmente consideradas al momento de realizar las entrevistas con las posibles víctimas.

e. Búsqueda anticipada de testigos para suscribir actas y presenciar todos los eventos derivados del procedimiento, como secuestros, cacheos, detenciones, levantamiento de pruebas, huellas y rastros, etc.

f. Conocimiento de la jurisdicción en donde se realizará el operativo y la existencia de organizaciones del estado nacional o provincial, y no gubernamentales, que brinden los servicios de apoyo y tratamiento a las víctimas, y consulados.

7.- PAUTAS PARA EL PROCEDIMIENTO

a. Arribo al lugar: el sitio indicado para la realización del procedimiento debe mantenerse en reserva hasta el momento del operativo.

b. Ingreso: el ingreso al lugar debe ser acompañado con un despliegue de personal en los alrededores a fin de interceptar posibles fugas. En el momento del rescate, las Fuerzas Federales serán las que primero ingresen al lugar donde se encuentren alojadas las posibles víctimas de trata de personas, dando estricto cumplimiento a la orden de allanamiento, y en comunicación permanente con la autoridad judicial correspondiente.

c. Uso racional de la fuerza: el personal actuante deberá respetar los “Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley”, y el “Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley”, haciendo un uso racional de la fuerza en la medida de las necesidades y acorde a las circunstancias del momento, teniendo como vector los principios de legalidad, oportunidad, y proporcionalidad.

Por uso racional de la fuerza se entiende a las acciones de las Fuerzas Federales que prioricen las técnicas disuasivas y preventivas, antes que represivas, así como el uso de la fuerza de forma gradual.

El uso de la fuerza sólo se dispondrá ante circunstancias excepcionales y como último recurso.

d. Control de situación: se inspeccionarán los espacios que conformen el lugar, diferenciando en cada caso los roles de los presentes. Se dispondrán lugares diferenciados dentro del mismo a fin de proceder a trasladar a los implicados (presuntos imputados, clientes y víctimas). Estas acciones se realizarán junto a los funcionarios judiciales, cuando se encuentren presentes, y bajo las órdenes que éstos dispongan. En caso que los mismos no se encuentren presentes, se seguirán las instrucciones que imparta el Jefe del Operativo.

En todo momento, las Fuerzas Federales dispondrán lo necesario para evitar el contacto físico y visual entre las presuntas víctimas y el resto de los presentes, sean éstos posibles responsables o testigos circunstanciales.

e. Prohibición de comunicación entre presentes: las Fuerzas Federales deben evitar, al momento del rescate, la comunicación entre las personas que se encuentren en el lugar.

f. Abordaje de las víctimas: en la medida de lo posible, las Fuerzas Federales se abstendrán de abordar a las posibles víctimas de trata de personas, procurando que sean entrevistadas por la Oficina de Rescate y Acompañamiento de las Personas Damnificadas por el Delito de Trata de Personas, o la dependencia similar de rescate de la provincia.

Sin perjuicio de esto, se adoptarán todas las medidas necesarias, ordenadas por el magistrado interviniente, para sustraerlas inmediatamente del daño y reubicarlas temporalmente en un lugar seguro.

g. Abordaje de las víctimas menores de 18 años: en el caso de encontrar víctimas menores de 18 años, además de las medidas dispuestas en el punto c y d), las Fuerzas Federales informarán al magistrado interviniente la presencia de las mismas, quien dispondrá las medidas particulares al respecto. No obstante, mientras esto se produce, junto al personal de la Oficina de Rescate y Acompañamiento de las Personas Damnificadas por el Delito de Trata de Personas, o su equivalente provincial, se adoptarán todas las medidas necesarias para sustraerlas inmediatamente del daño y reubicarlas temporalmente en un lugar seguro, siempre respetando su interés superior.

En el caso de duda acerca de la edad de la víctima, se considerará que la misma es menor de 18 años.

h. Identificación y declaración de testigos: en el procedimiento de rescate, las Fuerzas Federales separarán a los posibles testigos del hecho, recibiéndoles la correspondiente declaración cuando el fiscal o juez así lo dispongan.

Si en el acto de allanamiento se identifican presuntos imputados, las Fuerzas Federales intervinientes los separarán de las presuntas víctimas, poniéndolos a disposición de la autoridad judicial.

i. Requisa del lugar: en el momento de rescate, las Fuerzas Federales secuestrarán todo elemento, sustancia, material, objeto y documentación que haya autorizado u ordenado la autoridad judicial, prestando especial atención a todo aquello que indique, de manera directa o indirecta, que en el lugar allanado se estaba produciendo el delito de trata de personas, o que hubiesen personas que estaban siendo objeto de explotación sexual o laboral.

El secuestro deberá realizarse teniendo en cuenta estrictas normas de seguridad para los medios de prueba colectados, como para la salud de las personas presentes en el lugar y las Fuerzas Federales que realizan el procedimiento.

j. Testigos: Los testigos del procedimiento deben ser convocados desde el inicio de la actividad procedimental, debiendo presenciar la totalidad de la pesquisa. Cuando por existir evidente riesgo para la seguridad de los mismos fuese necesario que la autoridad preventora ingrese al lugar primeramente, se dejará constancia explicativa de ello en el acta, bajo pena de nulidad.

k. Inspección ocular: la inspección ocular deberá ser documentada, siempre que sea posible, mediante croquis, fotografías, filmaciones, etc. Se podrán efectuar tomas fotográficas o registros fílmicos de las potenciales víctimas de trata, con el único objetivo de registrar las condiciones en que las mismas han sido halladas. En caso de efectuar dichas imágenes, se prohíbe de manera absoluta la difusión pública de las mismas.

I. Aseguramiento del lugar del hecho y repliegue: finalizado el procedimiento, las Fuerzas Federales intervinientes asegurarán el lugar del hecho por el tiempo que determine la autoridad judicial.

Una vez asegurado el escenario del proce­dimiento, y siempre que las condiciones de seguridad así lo permitan, las Fuerzas Federales deberán replegarse, siendo su función asegurar el perímetro exterior e interior del lugar y de las personas que allí se encuentran, permitiendo que el personal civil prosiga con las diligencias y demás pesquisas.

8.- REGISTRO Y COMUNICACION DE ESTADISTICAS

a. Los agentes intervinientes en el operativo deberán confeccionar el registro del proce­dimiento siguiendo las pautas indicadas en el anexo de este Protocolo, conforme los lineamientos y modificaciones que desde el Ministerio de Seguridad pudiesen formularse, y remitir, con carácter bimensual, la información producida al funcionario a cargo del área de Política Criminal del Ministerio de Seguridad.

b. Sobre esta base, el área de Política Criminal del Ministerio de Seguridad confeccionará informes estadísticos periódicos relativos a la persecución penal y el rescate de víctimas de trata de personas.

c. Tales informes serán puestos a disposición de los órganos competentes con el objeto de evaluar, planificar y desarrollar políticas públicas en materia de lucha contra la trata de personas.

APARTADO

CONTENIDOS MINIMOS DEL REGISTRO DEL PROCEDIMIENTO

• Juzgado, Fiscalía y Secretaría interviniente.
• Carátula de las actuaciones judiciales y número de expediente judicial (en caso de conocerse esa información).
• Fuerza policial/de seguridad y dependencia interviniente.
• Tipo de procedimiento realizado: a) alla­namientos; b) actividades de inteligencia; c) otras tareas (indicar cuáles); indicando cuántos procedimientos (de cada tipo) fueron efectuados.
• Si se realizaron tareas conjuntas o complementarias con alguna de las restantes fuerzas federales o locales; en caso afirmativo, especificar qué tareas y con qué institución.
• Si habían sido realizadas investigaciones anteriores por otra fuerza.
• Intervención de otros organismos en el procedimiento, por ejemplo: AFIP, Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional de Migraciones, otros.
• Tipo de explotación (laboral, sexual, tráfico de órgano, reducción a la servidumbre) detectada.
• Si se detectó la posible comisión de otros delitos (como por ejemplo: infracción a la ley de profilaxis nro. 12.331, a la ley de estupefacientes nro. 23.737, tenencia ilegal de armas u otros delitos del Titulo III del CP “Delitos contra la integridad sexual”, etc.)
• Cantidad total de presuntas víctimas.
• Cantidad de presuntas víctimas menores de dieciocho años de edad.
• Cantidad de presuntas víctimas mayores de dieciocho años de edad.
• Cantidad total de presuntas víctimas por delitos conexos a la trata de personas (Ley 12.331; arts. 125, 125 bis, 126, 127 y 128 Código Penal; 119 y 121 de Ley 25.871).
• Cantidad de presuntos autores.
• Cantidad de personas detenidas.
• Cantidad de testigos.
• Localización del lugar allanado (indicando: dirección, ciudad y provincia).
• Si se encontraba habilitado el lugar de explotación, especificar por qué autoridad municipal se encontraba habilitado.
• Si el lugar de explotación o los posibles autores habían sido infraccionados previamente, especificar por qué autoridad y la sanción impuesta (ej.: clausura)
• Características del lugar de explotación, por ejemplo: a) Whiskería/pool/pub; b) Privado;
c) Centro de Masajes; d) Explotación callejera; e) Obra en construcción; f) Fábrica; g) Taller textil; h) Campo agrícola; i) Otros (precisar).
• Nombre comercial (de fantasía) del lugar de explotación.
• Condiciones en las que fueron halladas las víctimas: a) Hacinamiento; b) Falta de alimentación adecuada; c) Falta de condiciones para procurarse higiene básica; d) Falta de descanso adecuado e) Otros (precisar).
• Restricciones a la libertad ambulatoria, modalidad utilizada para impedir que la víctima pueda abandonar el lugar de explotación, por ejemplo: a) Alambradas de púas; b) Cámaras de Seguridad; c) Rejas; d) Candados/cerraduras; e) Presencia de guardianes armados; f) Salidas Controladas; g) Otras modalidades (precisar).
• Si se secuestraron elementos, tales como: vehículos, objetos electrónicos (por ejemplo: computadoras, celulares), armas, estupefacientes, libros contables, libretas sanitarias, máquinas, otros (precisar).

Información sobre las posibles víctimas del delito de Trata de Personas

• Edad
• Sexo
• Género
• Nacionalidad (en caso de que sea argentina, indicar provincia de origen)
• Lugar de captación
• Lugar de explotación/destino

Información sobre los imputados

• Edad
• Sexo
• Género
• Nacionalidad (en caso de que sea argentina, indicar provincia de origen)
• Idioma
• Rol que desempeñaba en la red de trata
• Ocupación/Oficio.

INDICADORES PRELIMINARES PARA LA PRIMERA IDENTIFICACION DE PRESUNTAS VICTIMAS DE TRATA

Estos indicadores sólo orientan la función policial de separación de las presuntas víctimas de trata del grupo presente en el sitio allanado donde también se encontraran responsables del delito y posibles testigos.

» La persona es menor de 18 años de edad.
» La persona es extranjera o migrante (provenía de otra provincia).
» La persona no habla el idioma nacional o sólo sabe decir muy pocas palabras.
» La persona tiene un contacto limitado con sus familiares.
» La persona se encontraba privada de su libertad o tenía una capacidad muy limitada de movimientos.
» La persona no sabe en qué ciudad se encuentra.
» La persona tiene lesiones visibles.
» La persona se nota atemorizada.
» La persona vivía en el mismo lugar físico donde trabaja y difícilmente podía abandonar esas instalaciones.
» La persona está o estaba embarazada y era obligada a trabajar igual.
» En el lugar del operativo no hay líneas telefónicas o las personas que están dentro de él no tienen o tienen acceso limitado a teléfonos celulares.
» En el lugar hay indicios de que a las personas se les aplicaba multas o se les cobraba, por ejemplo, por el uso de preservativos, por higienizarse, o por los controles médicos realizados.
» La persona no posee dinero consigo.
» La persona no tiene en su poder sus documentos de identidad (DNI, pasaporte u otros documentos)
» La persona tiene documentos de identidad o de viaje falsos.



Scroll hacia arriba